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BOC Nº 040. Viernes 23 de Febrero de 2007 - 289

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

289 - RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2007, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición restringido, para cubrir puestos de trabajo de personal laboral vacantes en la relación de puestos de trabajo del PAS de la Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto 30/2003, de 10 de marzo (B.O.C. de 24 de marzo) así como en el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias (publicado en el B.O.C. el 24.5.00 y modificado el 8.10.03), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral mediante el sistema de concurso-oposición restringido, con arreglo a las siguientes:

BASES

1. Normativa.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La Ley Territorial Canaria 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de mayo de 2000, modificado por el de 8 de octubre de 2003.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

2. Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de selección de concurso-oposición restringido para cubrir con carácter fijo el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo 1.

2.2. El perfil del puesto y programa que han de regir las pruebas figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

3. Publicaciones.

3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante este proceso selectivo, serán publicadas en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, siendo éste determinante para el cómputo de los diferentes plazos. Así mismo se publicará en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

3.3. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán, a efectos meramente informativos, en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/subdireccionpas/marketingg

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal Calificador serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4. Requisitos de los participantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión del nuevo puesto de trabajo:

a) Podrá participar todo el Personal Laboral Fijo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, posea la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, al amparo de lo establecido en el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo, y reúna los demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud emitido especialmente para este fin, que se adjunta como anexo 3 a la presente convocatoria.

5.2. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar, en su caso, en las pruebas selectivas, deberán indicarlo expresando, si fuera necesario, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, utilizando para ello el recuadro correspondiente de la solicitud.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria.

5.4. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta, así como en el Registro del Edificio de La Granja, Avenida Marítima del Sur, s/n, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

b) En el registro de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

c) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

5.5. A la solicitud se acompañará, necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Justificantes de los méritos alegados: la Subdirección de Personal de Administración y Servicios aportará certificación de los méritos que consten en el expediente personal del aspirante, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar otros méritos, que deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

c) Original y copia del justificante de haber abonado los derechos de examen que serán 40 euros.

Se ingresará en la cuenta corriente nº 2052/8000/79/3500075605 que la Universidad tiene abierta en la Caja de Canarias, con la identificación de "concurso-oposición restringido marketing".

Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de los derechos de examen. Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud fotocopia compulsada del certificado de minusvalía o documento que acredite tal condición.

6. Admitidos y excluidos a la convocatoria

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de quince días, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

6.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del proceso selectivo los aspirantes cuyas solicitudes no se ajusten al modelo oficial que se incluye como anexo 3, así como aquellas que no presenten la documentación anexa a la solicitud.

6.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.4 de esta convocatoria.

6.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

7. Descripción del proceso selectivo.

7.1. El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición restringido, contemplado en el artículo 19, apartado 3, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

7.2. El concurso-oposición restringido constará de dos fases:

a) Oposición: constituirá el 80% de la puntuación total del proceso selectivo e incluirá una parte teórica y otra práctica, estructuradas según se establece en el anexo 4. Ambas partes serán obligatorias y eliminatorias. Esta fase será valorada hasta un máximo de 80 puntos y su superación será requisito imprescindible para acceder al puesto de trabajo. Será indispensable obtener un mínimo del 50% de la puntuación que se asigne a cada parte para superar la misma.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

b) Concurso: constituirá el 20% de la puntuación total del proceso selectivo y en ningún caso la puntuación obtenida en esta fase podrá ser computada para superar la fase de oposición.

Se valorarán los méritos profesionales, académicos y de formación de los candidatos de acuerdo con el siguiente baremo:

Los méritos profesionales, hasta un máximo de 12 puntos, se valorarán por:

1. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes de servicio.

2. Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio.

3. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en cualquier Administración Pública: se valorará a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicio.

4. Antigüedad en cualquier Administración Pública: se valorará a razón de 0,01 puntos por cada mes de servicios.

Los méritos de formación y académicos, hasta un máximo de 8 puntos, cuya valoración será:

1. Méritos de formación: se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias de la categoría y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 6 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

2. Titulación: por estar en posesión de una titulación académica superior a la requerida para acceder al puesto de trabajo que se convoca: 2 puntos.

7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de puestos de trabajo convocados.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas ambas fases, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a la mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente hasta dirimir el empate.

8. Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. de 8 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero de 2006.

8.2. El Tribunal dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de solicitudes, publicará en los lugares que se especifican en la base 3.2, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio, que no podrá celebrarse antes de que transcurran 15 días, ni después de dos meses, desde su publicación. En ningún caso se publicará dicha fecha antes de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

8.3. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento mediante Resolución del Tribunal que se publicará en el lugar, día y hora que se determine para la realización de cada ejercicio, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor.

8.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o posteriores, así como en los lugares establecidos en la base 3.2, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas

8.5. El plazo entre ejercicio y ejercicio no será inferior a 3 días ni superior a 7.

8.6. Concluida cada una de las partes de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base tercera, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación del documento nacional de identidad y la puntuación obtenida.

8.7. Desde el comienzo del primer ejercicio hasta la conclusión del proceso selectivo, con la propuesta de cambio de categoría de los candidatos aprobados, no podrá transcurrir más de dos meses.

8.8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Gerente de la Universidad.

9. Desarrollo de la fase de concurso.

9.1. Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, sólo se aplicará a quienes hubieran superado la fase de oposición.

9.2. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el baremo que figura en la base 7.2.b) de esta convocatoria.

9.3. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación de todos los aspirantes que hayan participado en esta fase, con indicación de los datos personales, puntuación que corresponda a la fase de oposición, puntuación que corresponda a la fase de concurso y puntuación total del proceso selectivo, con la ponderación establecida en la base 7 de esta convocatoria.

10. El Tribunal Calificador.

10.1. El Tribunal Calificador estará formado por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad, designados por el Excmo. Sr. Rector Magfco., dos miembros del Comité de Empresa, o personas en quienes delegue, y un funcionario, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Los nombres y apellidos de las personas que integran dicho Tribunal figuran en el anexo 5.

10.2. Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

b) En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, incluyendo la determinación de la sede de actuaciones.

c) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

d) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

e) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, contravengan la regulación referente a las incompatibilidades contempladas en la legislación de la función pública de acceso al empleo público.

f) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

g) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

h) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

i) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

j) El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, en aplicación del artículo 21 del Convenio Colectivo. El Rector, a propuesta del Tribunal, designará estos asesores especialistas.

k) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes para la realización de los ejercicios. Para ello, se establecerán para las personas con minusvalía que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

l) En el acto de constitución el Tribunal acordará los criterios de valoración de los ejercicios que no estén recogidos en la presente convocatoria y los hará públicos.

m) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

10.3. Serán funciones del Tribunal:

a) La calificación de las pruebas a que se refiere la base séptima de esta convocatoria.

b) La publicación en los tablones de anuncio de la sede de actuación de la relación de los aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.

d) La publicación del baremo provisional y definitivo de los méritos de los aspirantes en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

e) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de las pruebas en la fase de oposición y los méritos alegados en la fase de concurso.

f) Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Gerencia de esta Universidad.

g) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

10.4. El Tribunal Calificador realizará las funciones establecidas en la base anterior de modo que la Gerencia pueda cumplir los plazos establecidos en esta convocatoria.

10.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos de la calle Murga, 21, de Las Palmas de Gran Canaria.

10.6. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicios previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22.10.97) modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. de 28.6.02).

11. Relación de aspirantes seleccionados.

11.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en los lugares especificados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en cada fase, con indicación de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

11.2. El Tribunal elevará a la Gerencia de la Universidad la propuesta de candidatos aprobados, que no podrá, en ningún caso, exceder del número de puestos de trabajo convocados, para proceder a la formalización del cambio de categoría.

12. Adjudicación de destino y formalización del cambio de categoría.

12.1. En el plazo de cinco días a partir de la publicación de la lista de aprobados, los aspirantes que han superado el proceso selectivo formalizarán la petición de destino, a la vista de los puestos que se les oferten.

12.2. La adjudicación de los puestos, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes y el destino solicitado.

12.3. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en los plazos señalados, salvo lo previsto en la normativa vigente, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

13. Norma final.

La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2007.- El Gerente (p.d. del Rector, Resolución de 29.7.02), Francisco Quintana Navarro.

A N E X O 1

PUESTO DE TRABAJO VACANTE

Nº RP: 2.01.2.02.

DENOMINACIÓN: Titulado de Marketing y Comunicación.

GRUPO: L2.

CATEGORÍA: Titulado Medio.

ESPECIALIDAD: Comunicación.

JORNADA: JM.

COMPLEMENTOS: Genéricos.

DESTINO: Gabinete de Comunicación. Área de Dirección Institucional.

A N E X O 2

PERFIL Y PROGRAMA QUE REGIRÁN EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN, GRUPO II, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

PERFIL.

a) Velar por el cumplimiento del Manual de Identidad Gráfica de la ULPGC y del Reglamento del Logo en todas sus posibles aplicaciones.

b) Proponer soluciones al órgano competente en materia de identidad gráfica.

c) Diseñar y asesorar en material publicitario y/o informativo destinado a los distintos públicos de la Universidad.

d) Velar por el cumplimiento de la legalidad de la publicidad emitida por la Universidad y de sus unidades.

e) Diseñar, elaborar, coordinar y supervisar las campañas de publicidad institucionales de la ULPGC.

f) Asesorar y/o supervisar las campañas publicitarias y/o informativas de las unidades de la Universidad.

g) Colaborar en acciones de comunicación hacia públicos internos.

h) Asesorar en la explotación publicitaria de soportes universitarios.

i) Participar en la realización de investigaciones de mercado institucionales.

j) Participar en la elaboración de bases de datos sobre los distintos públicos de la Universidad.

k) Elaborar y/o supervisar los estudios de imagen percibida de la ULPGC.

l) Elaborar y/o supervisar los estudios de aceptación de nuevos productos/servicios (test de concepto y test de producto).

m) Colaborar en las actividades de edición de publicaciones de la Universidad.

n) Manejar herramientas de diseño gráfico.

o) Manejar herramientas de tratamiento de datos.

p) Hablar, leer y escribir en inglés, a nivel de educación secundaria.

q) Aquellas otras tareas que por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías

PROGRAMA.

1. Legislación en materia publicitaria. La Ley de Protección de Datos de carácter Personal. Legislación sobre Propiedad Intelectual.

2. La comunicación corporativa. Fundamentos gráficos. La tipografía. Análisis y desarrollo del diseño gráfico.

3. El mensaje a través de la imagen corporativa. Imagen e identidad en publicidad. El Escudo de la ULPGC. El Manual de identidad Gráfica de la ULPGC. El Reglamento del Logo de la ULPGC.

4. Análisis del comportamiento de los consumidores. Análisis de campañas.

5. Planificación estratégica de la comunicación. El marketing estratégico.

6. La creatividad en los medios como herramienta corporativa.

7. Tratamiento Digital y artístico de la imagen. La fotografía aplicada al diseño. Ilustración por ordenador. Diseño gráfico: Corel Draw, Freehand, Adobe Photoshop, QuarkXPress e Indesigns.

8. Diseño multimedia. Aplicaciones 3D para Web. Presentaciones interactivas. Guiones multimedia.

9. Análisis de Datos con SPSS.

10. Los Estatutos de la ULPGC.

a. Título I, sección I (artículos del 8 al 12).

b. Título II, sección II (artículos del 63 al 65); sección VI (artículos del 81 al 92); sección VII (artículos del 93 al 101) y sección VIII (artículos 102 al 111).

c. Título IV, sección IV (artículos 198 y 199).

11. Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias: derechos y deberes de los trabajadores y régimen disciplinario.

12. Atención al público. Derechos de los ciudadanos con la Administración, artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ver anexos - página 4529

N E X O 4

PRUEBAS A DESARROLLAR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN, GRUPO II, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

La fase de oposición constará de dos partes:

a) Parte teórica:

Ejercicio único, de carácter teórico, se calificará con el 40% del valor total de esta fase. Consistirá en un cuestionario con un máximo de 100 preguntas, valoradas con la misma puntuación y relativas a todo el temario que se especifica en el anexo 2 de esta convocatoria, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. El cuestionario contendrá para cada pregunta varias respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.

El Tribunal establecerá el valor negativo de las respuestas incorrectas, no pudiendo ser mayor del 25% del valor de la respuesta correcta.

b) Parte práctica:

Ejercicio único, de carácter práctico, dirigido a apreciar la capacidad para desarrollar las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, se calificará con el 60% del valor total de esta fase. Consistirá en varios supuestos prácticos de temáticas distintas, relativos al temario que figura en el anexo 2 a esta convocatoria y de cuyos resultados quedará constancia por escrito.

A N E X O 5

TRIBUNAL

PRESIDENTE: D. Pablo Martel Escobar.

PRESIDENTE SUPLENTE: Dña. María Lourdes Farrerons Noguera.

VOCALES TITULARES: (en representación de la Universidad).

Dña. Asunción Beerli Palacio.

Dña. Josefa Delia Martín Santana.

VOCALES SUPLENTES: (en representación de la Universidad).

Dña. Adelaida Hernández Guerra.

D. Francisco López del Pino.

VOCALES TITULARES: (en representación del Comité de Empresa).

D. Guillermo Martínez García.

D. Julio Domínguez Aguilar.

VOCALES SUPLENTES: (en representación del Comité de Empresa).

D. Pedro Sosa Dorta.

D. David Barbeito Ramírez.

SECRETARIO/A: Dña. Cristina Chirino Ferrero.

SECRETARIO/A SUPLENTE: Dña. Yolanda Salguero Capilla.

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