BOC - 2007/039. Jueves 22 de Febrero de 2007 - 671

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

671 - EDICTO de 27 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000390/2006.

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Dña. Pilar Parrilla Martín, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 por sustitución (Antiguo mixto nº 3).

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Dña. Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio nº 390/06, promovidos por D. Ángel López Pérez y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Martín y dirigido por el Letrado Carlos Pérez Godiño Cabrera contra Dña. Eva Jorge Mena, en rebeldía, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el actual artículo 86 del Código Civil.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Martín en nombre y representación de D. Ángel López Pérez contra Dña. Eva Jorge Mena y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No hay condena en costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a Dña. Eva Jorge Mena cuyo último domicilio se desconoce.

La Laguna, a 27 de diciembre de 2006.- La Secretaria.



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