BOC - 2007/039. Jueves 22 de Febrero de 2007 - 659

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

659 - ANUNCIO de 1 de febrero de 2007, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Marcos Daniel García Alfieri.

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Tras intentarse la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a continuación se inserta anuncio para notificar la resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Marcos Daniel García Alfieri, presentado con fecha 22 de noviembre de 2006.

Rfa. Procedimiento Sancionador nº GC-101070-O-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2006, ha resuelto el recurso referenciado, dictando la resolución que a continuación se transcribe:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 22 de noviembre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 21 de julio de 2006, y notificada con fecha 3 de noviembre de 2006, según consta en la propia resolución y, asimismo, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de 13 de noviembre de 2006; por la cual se resolvió sancionarle por infracción grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que en la fecha de los hechos se encontraba en período de prueba por seis meses, no disponiendo de tarjeta porque el furgón no cumplía la antigüedad exigible, por lo que finalmente lo vendió. Que en este momento atraviesa una mala situación económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Vistas las manifestaciones del recurrente, en las que refiere las circunstancias por las que realizaba el transporte objeto de denuncia, así como las que le impidieron obtener la preceptiva autorización, y examinados los fundamentos de la resolución recurrida, cabe decir que tales fundamentos no se estiman desvirtuados, ni aquellas alegaciones pueden considerarse circunstancias por las cuales proceda dejar sin efecto la sanción impuesta ni minorar su cuantía, toda vez que de ellas se desprende falta de previsión al iniciar la actividad empresarial.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.a) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Marcos Daniel García Alfieri, con fecha 22 de noviembre de 2006, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-101070-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 1.501,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2007.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.



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