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BOC Nº 039. Jueves 22 de Febrero de 2007 - 663

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

663 - ANUNCIO de 29 de enero de 2007, relativo a notificación de Propuesta de Resolución de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 29 de enero de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita la Propuesta de Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello, se formula pliego de descargo en el que se efectúan las alegaciones que se creyó oportunas en defensa de los derechos del expedientado. Y, a requerimiento del Instructor de este procedimiento, el funcionario/agente denunciante se afirma y ratifica en los extremos de la denuncia por él realizada.

En base a las alegaciones y documentos obrantes en el presente expediente y por lo que a continuación se expone, quedan desvirtuadas las manifestaciones vertidas por el inculpado y se derivan los siguientes hechos probados: de la documental aportada y del cotejo de los datos obrantes en este servicio se ha podido comprobar que el vehículo denunciado matrícula GC-2494-AH contaba a la fecha de la denuncia con autorización administrativa para el transporte privado complementario visada desde el mes de septiembre de 2005 y vigente hasta el año 2007; por lo que se han de recalificar los hechos al no constar la autorización a bordo del vehículo inspeccionado. El artº. 119 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres recoge que: "En aquellos supuestos en que el transporte se realice al amparo de una autorización específicamente referida al vehículo de que se trate, deberá llevarse a bordo de éste el original de la tarjeta en que se documente dicha autorización. Cuando se realice al amparo de una autorización referida exclusivamente a la empresa transportista, deberá llevarse a bordo del vehículo una copia certificada de la misma.Y el artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) recoge que se considerará infracción leve: "... 9. La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los artículos 140.1 y 141.13."

Los boletines de denuncias de las Fuerzas de Seguridad poseen presunción de veracidad de los hechos en ellos reflejados y valor probatorio al tener los funcionarios actuarios carácter de autoridad pública, pero no presunción de certeza de la culpabilidad del denunciado, correspondiéndole a éste probar su inocencia, siendo el órgano instructor y sancionador el que, una vez valoradas las pruebas existentes y aportadas al expediente, el que estimará o no su culpabilidad. Dichos boletines tienen mayor vinculación para el órgano competente, que está obligado a motivar la no iniciación del expediente sancionador, en aplicación supletoria del artº. 11.2 del Real Decreto 1.398/1993. Si bien el valor probatorio de las denuncias y la presunción de veracidad de su contenido es un asunto doctrinalmente controvertido, el T.C. ha concluido con la exigencia de una valoración de las pruebas en cuanto a la certeza de la culpabilidad, por una parte, y la imposición de la carga probatoria al acusador, por otra. De lo practicado hasta el día de hoy se deduce que el vehículo denunciado se encontraba realizando un transporte de mercancías sin llevar a bordo la autorización de transportes MPC que posee. Por tanto, existen pruebas suficientes dotadas de valor para imputar la sanción que dio origen al presente expediente. Si bien de contrario no se aporta prueba alguna que desvirtúe lo que aquí queda acreditado y para sustentar el principio de presunción de inocencia.

Por todo lo señalado y en base a las pruebas obrantes, entendemos que el expedientado infringe la legalidad vigente, proponiendo seguir con el procedimiento en los términos que aquí se exponen.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable.

De la mencionada infracción es responsable el expedientado en base a lo dispuesto en el artº. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre).

El pago voluntario de la sanción implicará la terminación del procedimiento, debiéndose efectuar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y el titular al que corresponde.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30465/O/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Supermarket European Palets, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B357132388; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-2494-AH; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 8934/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 15 de junio de 2006 (16,10,00) en la Vía LZ-301, km 2,100, dirección San Bartolomé (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías transportando un cargamento de palets, en vehículo ligero, desde Arrecife hasta San Bartolomé, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Transporta unos 56 palés vacíos y 75 garrafas de agua potable de 5 l c/u; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 119 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201,00) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº.143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 29 de enero de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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