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BOC Nº 037. Martes 20 de Febrero de 2007 - 607

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

607 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de febrero de 2007, relativa a la notificación a interesados intentada y no practicada de la contestación a las alegaciones al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), términos municipales de Haría y Teguise (Lanzarote).- Expte. nº 131/00.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio relativo a la notificación a interesados intentada y no practicada de la contestación a las alegaciones al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), términos municipales de Teguise y Haría, isla de Lanzarote, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a los interesados que se citan a continuación, la contestación a las alegaciones presentadas por los mismos al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

Sr. D. Antonio Hernández Rodríguez, con D.N.I. 42.913.305-C y con domicilio a efectos de notificación en Tías, Avenida de Las Playas, 51, c.p. 35510.

En el escrito de 11 de mayo de 2005 presentado por D. Antonio Hernández Rodríguez y con registro de entrada en el Ayuntamiento de Teguise, 7.451 de 13 de mayo de 2005, y en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 13.867, de 4 de julio se recoge la siguiente alegación:

Que se modifique el Plano Normativo N.5.4.2 en el sentido de reflejar una zona como de uso privado puesto que corresponde a la propiedad del alegante.

- Contestación:

Efectivamente se constata la existencia de un error material en el plano de referencia procediéndose a su modificación de manera que la zona remarcada sea considerada de la propiedad del alegante.

- Propuesta de resolución: estimar.

Sra. Dña. Nieves Ramírez Curbelo, con D.N.I. 78.439.212-N, con domicilio en carretera Los Lajares, 27, Ye, término municipal de Haría.

En el escrito de 23 de junio de 2005 presentado por Dña. Nieves Ramírez Curbelo y con registro de entrada en el Ayuntamiento de Teguise nº 10.271 de 29 de junio de 2005 y en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 13.867, de 4 de julio, se recogen las siguientes alegaciones:

La inclusión de la propiedad de la alegante dentro del núcleo urbano, siendo clasificada como suelo urbano y de uso residencial.

- Contestación:

En consonancia con el régimen general de usos del Parque Natural queda prohibido el uso residencial en todo el ámbito del Espacio Protegido salvo en los núcleos de población exceptuados en el Texto Refundido. Así, habría que señalar que el uso residencial con carácter general está prohibido y sólo cabe en este Parque Natural porque ha sido excepcionado de manera expresa por el anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido. En la propia definición de Parque Natural del artículo 48.6.a) se establece que "Parques Naturales son aquellos Espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, flora, fauna y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad".

El solar propiedad del alegante no se encuentra en el ámbito del núcleo de Caleta del Sebo por lo que en principio se podría encontrar en situación legal de fuera de ordenación tal y como se desprende del documento del Plan Rector, ordenación que ya se recogía en las Normas Subsidiarias de Teguise, planeamiento municipal en vigor con carácter transitorio hasta la aprobación del Plan Rector.

Por otro lado, la propiedad del solar no queda discutida en ningún momento pero ésta no da lugar a derechos urbanísticos sino compensatorios en el caso de que la ordenación propuesta por el planeamiento diera lugar a una vulneración de derechos consolidados de los propietarios afectados. En cualquier caso, se deberá acreditar la legalidad de la propiedad con anterioridad a la declaración del Espacio como Parque Natural para su consideración en situación legal de fuera de ordenación.

De ser subsumible, el régimen de aplicación para las instalaciones, construcciones y edificaciones que se encuentran en situación legal de fuera de ordenación se fija en el artículo 40 de la Normativa del Plan quedando conforme con el artículo 44.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

- Propuesta de resolución: desestimar.

Segundo.- Poner en su conocimiento que el Acuerdo de C.O.T.M.A.C., de fecha 10 de julio de 2006, sobre Aprobación Definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos municipales de Teguise y Haría, está publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 185, de 21 de septiembre de 2006; anuncio 1278.

Tercero.- Enviar la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra tal aprobación cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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