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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Laura Abreut Bermúdez, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3515, de fecha 22 de diciembre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O
Notificar a Dña. Laura Abreut Bermúdez, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3515, de fecha 22 de diciembre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 285/02, y cuyo texto es el siguiente:
"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado Argana Alta, en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección natural, en el término municipal de Arrecife, se han realizado actuaciones consistentes en construcción de edificación, porche, amurallamiento de parcela, rampa de acceso y aljibe, sin contar con la preceptiva calificación territorial y demás títulos habilitantes, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, lo que supone la comisión de una infracción a la ordenación territorial, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunta responsable en calidad de promotora Dña. Laura Abreut Bermúdez.
Segundo.- Según informe técnico obrante en el expediente, las obras descritas han sido valoradas en ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (140.465,55 euros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa a la ordenación territorial, tipificada y calificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y sancionada en el artículo 203.1.c) con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros.
La sanción propuesta en el caso que nos ocupa, es de multa de trescientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres (375.633) euros, sin perjuicio de las circunstancias que concurran durante la tramitación del expediente.
III
Resulta responsable de la presunta infracción Dña. Laura Abreut Bermúdez en calidad de promotora, en atención a lo preceptuado en el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
IV
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 188.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en ningún caso la Administración podrá dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.
En relación con éste, el apartado b) del artículo 179 del citado Texto Refundido establece que se procederá a la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
V
El artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos, a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
El artículo 182.2 del citado Texto Legal establece que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a una reducción del sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la iniciación del procedimiento sancionador a Dña. Laura Abreut Bermúdez en calidad de promotora de la obra descrita en el antecedente primero, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada en el artículo 203.1.c) con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa, la de multa de de trescientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres (375.633) euros, manifestándose lo siguiente:
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de 15 días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento citado.
d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
e) Según preceptúa el artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.398/1993, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrán implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Comunicar la presente Resolución a la Instructora y Secretaria nombradas y notificar ésta a la denunciada, al Ayuntamiento y a los demás interesados."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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