Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 034. Jueves 15 de Febrero de 2007 - 533

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

533 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de febrero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Alarcia García Medina, interesado en el expediente nº 1076/00-U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a D. José Alarcia García Medina en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1076/00-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Alarcia García Medina la Resolución de fecha 15 de enero de 2007, recaída en el expediente de referencia 1076/00-U, y que dice textualmente:

"ACUERDA MULTA Y DEMOLICIÓN

Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. José Alarcia García Medina, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una vivienda, con una superficie total construida de 48 m2 aproximadamente, encontrándose sin terminar, en el lugar denominado "Barrio de Las Indias", en el término municipal de Fuencaliente.

Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar conocido como "Barrio de Las Indias" en el término municipal de Fuencaliente, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una vivienda de nueva planta, de unos 48 m2 de superficie, en el lugar en el que anteriormente se ubicaba una antigua edificación, para la que se había obtenido calificación territorial y licencia para rehabilitación y por lo tanto, no siendo las obras conforme a la legislación vigente, promovidas por D. José Alarcía García Medina, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Como consecuencia de ello, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1847, por la que se acordó suspender las obras antes descritas, proceder al precinto de las mismas y requerir al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras objeto de este expediente.

Tercero.- Con fecha 1 de agosto de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, mediante Resolución nº 2018, notificada con fecha 14 de agosto del corriente, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra D. José Alarcía García.

Cuarto.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución, la imposición de una multa de quince mil setecientos veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (15.727,64 euros) a D. José Alarcía García Medina, de una infracción urbanística tipificada y calificada como grave, por el artículo 202.3.b), del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Quinto.- Notificada la Propuesta de Resolución al interesado, éste presenta escrito de fecha 9 de enero de 2007, por el que formula alegaciones y sucintamente expone:

- Que con fecha 1 de septiembre de 1999, obtuvo licencia municipal de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar en el Barrio de las Indias, en virtud de Resolución de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias en la que se autoriza rehabilitar 52,43 m2 y ampliar 17,62 m2, lo que supone una superficie construida de 70,07 m2.

- Que con posterioridad se ha incorporado al expediente informe sucesivo de técnicos en los que consta el cumplimiento absoluto de de la legalidad vigente.

- Que de la lectura del expediente en su integridad se desprende, la inexistencia de infracción alguna y el archivo del expediente sin más trámite.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC.

III.- Las alegaciones realizadas por el interesado no vienen a desvirtuar el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente procedimiento, consistente en la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que trae causa este expediente, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra.

El motivo de la incoación del presente expediente, es la realización de obras sin ajustarse a las autorizaciones concedidas. No estamos ante una rehabilitación de una obra, sino ante una obra nueva, ya que se ha procedido a demoler la edificación existente y en su lugar se ha construido una nueva y como bien especificó el Instructor del expediente, las obras que se promueven no pueden ser incluidas en los conceptos de rehabilitación y restauración, pues no son conceptos abstractos, sino claramente integrados en la disciplina arquitectónica y urbanística. Ambos suponen el mantenimiento de la estructura espacial original del edificio, introduciendo alteraciones en el mismo que tienen por objeto la adecuación y mejora de sus condiciones de uso, o su consolidación, seguridad estructural o recuperación de sus elementos básicos de su configuración que se hayan perdido o se encuentren deteriorados y nunca la demolición o sustitución mediante obra nueva, que constituye un nivel de actuación claramente diferenciado, al margen de que el edificio que sustituya al anterior e intente copiar o imitar lo demolido.

IV.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción administrativa tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de la autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras.

En función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas en los artículos 197, 198 y 199 del TRLOTC, que concurren en el presente expediente, así como la valoración de las obras contenidas en el presente expediente, resulta aplicable una sanción por importe de quince mil setecientos veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (15.727,64 euros).

V.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de quince mil setecientos veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (15.727,64 euros) a D. José Alarcía García Medina, en calidad de propietario/promotor del terreno en que se ha promovido las obras descritas en los antecedentes de esta Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente Resolución, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

© Gobierno de Canarias