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BOC Nº 034. Jueves 15 de Febrero de 2007 - 522

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

522 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de enero de 2007, del Director, relativa al requerimiento de pago recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 34/06, incoado a Dña. María José Rodríguez Moreno, por imposible notificación.

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Habiéndose intentado notificar a Dña. María José Rodríguez Moreno el Requerimiento de pago de fecha 15 de mayo de 2006 recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 34/06, incoado por falta de pago de cuotas de comunidad respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de La Laguna, Grupo 18 Viviendas Camino de la Hornera, Edificio Araucaria, vivienda 13, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María José Rodríguez Moreno lo siguiente:

"De acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y siguientes de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se ha procedido a la incoación del expediente de desahucio administrativo antes referenciado al haber incurrido en la causa especial contemplada en el artículo 68.1.a), referido a la "falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el adjudicatario en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por los servicios, gastos comunes o cualquier otra establecida en la legislación vigente."

El plazo máximo establecido para proceder a la notificación de la resolución expresa es de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la incoación la cual tiene lugar en la fecha indicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurrido el cual se producirá la caducidad del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la citada Ley, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 2/2003, se le requiere para que en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de la notificación de la presente, haga efectiva la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro (254) euros, correspondiente a 19 mensualidades, por falta de pago de cuotas de comunidad, respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de La Laguna, Grupo 18 Viviendas Camino la Hornera, Edificio Araucaria, vivienda 13, apercibiéndole de que transcurrido el plazo concedido sin que haya abonado la cantidad adeudada, se procederá al recargo en un 10% sobre el importe de la misma, acordando su lanzamiento del citado inmueble previa la correspondiente resolución de desahucio y autorización judicial de entrada en la vivienda."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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