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El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (B.O.C. nº 51, de 26.4.95), incluye la pesca marítima recreativa entre las actividades que pueden ser objeto de determinada regulación en las aguas interiores de dicho ámbito marítimo, toda vez que entre las excepciones contenidas en su artículo 4, se contempla la de posibilitar el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la modalidad de curricán, para la captura de especies pelágicas migratorias, siempre que tal actividad no se lleve a cabo a menos de dos millas de la zona de máxima protección de la Reserva.
Posteriormente, y con el objeto de incluir determinadas prácticas pesqueras recreativas que eran tradicionales en la zona, cuyo ejercicio no implicaba una presión significativa sobre los recursos pesqueros, como el ejercicio de la pesca recreativa con caña desde tierra y la que se realice con caña, línea o cordel, desde embarcación, se modificó dicho Reglamento mediante el Decreto 162/2000, de 24 de julio.
En virtud de la mencionada modificación se reguló, entre otras cuestiones, en el apartado 4.4 del artículo 4, el procedimiento aplicable a las solicitudes de acceso a la Reserva Marina para la práctica de la pesca recreativa, fijándose en la letra b), el plazo mínimo y máximo para presentar dichas solicitudes, que será de quince días como mínimo y treinta días como máximo, respecto de la fecha prevista para comenzar la actividad solicitada y en la letra c) el plazo de notificación de la correspondiente resolución, que será de quince días hábiles, siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes solicitudes, teniendo efectos estimatorios cuando no sea notificado dentro del referido plazo.
El plazo de notificación de la resolución, aludida en el apartado anterior, resulta insuficiente, teniendo en cuenta el número de solicitudes que se presentan cada año para acceder a la Reserva, lo que determina la imposibilidad de la Administración de resolver en el plazo establecido al efecto. Además resulta conveniente modificar también el plazo de presentación de solicitudes y aprobar modelos normalizados de la misma, todo ello a los efectos de mejorar la agilidad del procedimiento.
El presente Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, establecida en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y del artículo 11.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que atribuye al Gobierno de Canarias, la competencia para declarar dichas zonas.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en el siguiente sentido:
1. Las letras b) y c) del apartado 4.4 del artículo 4, quedan redactadas en la forma que a continuación se expresa:
"b) Las solicitudes de acceso a la Reserva Marina se presentarán en las dependencias indicadas en el apartado anterior, dentro de los noventa días hábiles anteriores al comienzo de la actividad.
Dichas solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexos II, III y IV de este Decreto, y se acompañarán de la siguiente documentación:
- Datos identificativos y domicilio actual del Patrón y del Armador de cada embarcación.
- Nombre, matrícula, folio y despacho actualizado de la embarcación.
- Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
- Número de personas que llevarán a bordo.
c) El órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo de los noventa días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver".
2. La Disposición Final Segunda queda redactada en los siguientes términos:
"Se faculta al titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca a modificar los plazos, modelos de presentación de solicitudes y documentación que ha de acompañar a las mismas, que se prevén en el apartado 4.4 del artículo 4, de este Decreto, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del mismo".
3. Se incorporan al Decreto 62/1995, de 24 de marzo, como anexos II, III y IV, los modelos de solicitud de autorización para realizar la pesca recreativa en la Reserva marina que se anexan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.
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