Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 033. Miércoles 14 de Febrero de 2007 - 510

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

510 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2007, que determina la no existencia de efectos significativos en el medio ambiente del Programa de Cooperación Territorial Açores-Madeira-Canarias 2007-2013, a los efectos de la evaluación ambiental de planes y programas.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 19 de octubre de 2006, a iniciativa de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación del Gobierno de Canarias, se solicita el pronunciamiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que podría requerir el Programa de Cooperación Territorial Açores-Madeira-Canarias 2007-2013.

II.- Mediante Orden de este Departamento nº 515, de 24 de noviembre de 2006, se sometió a trámite de consulta pública la existencia de efectos significativos en el medio ambiente del Programa de Cooperación Territorial Açores-Madeira-Canarias 2007-2013, por un período de treinta (30) días contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 234, de 1.12.06), a las siguientes Administraciones Públicas afectadas, personas jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente y público interesado:

1. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Viceconsejería de Ordenación del Territorio.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural. Servicio de Biodiversidad.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Presidencia y Justicia.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

2. Administración Insular:

Cabildos Insulares.

3. Administración Local:

Asociación de Municipios canarios más representativa.

4. Otros interesados:

Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición establecida en el artículo 10.2 de la citada Ley 9/2006.

III.- Con fecha 26 de enero de 2007, se emite certificado de la Jefa de Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica de este Departamento, indicando que no hubo alegaciones dentro del citado trámite de consulta.

IV.- Vista la propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de 29 de enero de 2007.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que, en los supuestos previstos en el artículo 3.3 de la misma, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental, consultando previamente para ello, al menos a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refiere el artículo 9 de dicho texto legal, la determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente del supuesto plan o programa, o su modificación.

Segunda.- La decisión sobre dicha determinación se hará pública, explicando los motivos razonados, según dispone el párrafo 3 de dicho artículo 4 de la Ley 9/2006.

Tercera.- El artículo 3.4 de la misma Ley 9/2006, con carácter general, excluye de la evaluación ambiental estratégica a los planes de tipo financiero o presupuestario. El Programa Operativo de Cooperación Açores-Madeira-Canarias 2007-2013 responde en su finalidad, esencialmente, a esta característica, en la medida en que fija el marco financiero de actuaciones que no van a tener repercusiones directas sobre los territorios de los citados archipiélagos.

Cuarta.- Además del carácter esencialmente financiero del Programa, se entiende que éste no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, al no tener cabida en ninguna de las categorías previstas en el artículo 3.2 de dicha Ley 9/2006:

a) "Aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental":

En este sentido, hay que resaltar que este Programa Operativo no concreta un marco de aprobación de proyectos tal y como los define la Directiva 85/377/CEE sobre evaluación de impacto ambiental, entendido como "realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos del suelo".

Según esta definición de proyecto, las actuaciones recogidas en el Programa Operativo de Cooperación no revisten la consideración de proyectos.

b) Aquellos que requieran una evaluación conforme a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats:

Las actuaciones que emanan del Programa Operativo de Cooperación por su propia naturaleza no intervencionista sobre el territorio ni sobre las especies, no requerirán una evaluación ambiental en cumplimiento de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Quinta.- Este Programa Operativo no atiende a ninguno de los supuestos planteados en el artículo 3.3 de dicha Ley 9/2006.

No obstante, de conformidad con el principio de precaución ambiental, se ha integrado la variable ambiental en el citado Programa con la introducción de la misma en el proceso de Evaluación "ex ante" al que ha sido sometido. Con ello se incluye este principio de carácter horizontal en las políticas de la Unión Europea, garantizando la disposición de aquellas medidas o mecanismos de control que se consideren necesarios a fin de garantizar un impacto cero sobre el medio ambiente.

Del análisis del contenido de la Evaluación "ex ante" del Programa de Cooperación Transnacional 2007-2013, se concluye que las disposiciones comprendidas en el mismo no tienen efectos ambientales significativos.

Sexta.- Para este procedimiento, a falta de normativa autonómica que lo regule, se ha seguido como norma supletoria el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones al Ministerio de Medio Ambiente deben entenderse realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de dicha Ley.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar la no existencia de efectos significativos en el medio ambiente del Programa de Cooperación Açores-Madeira-Canarias 2007-2013 y, por tanto, el no sometimiento de dicho Programa a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

© Gobierno de Canarias