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BOC Nº 033. Miércoles 14 de Febrero de 2007 - 507

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

507 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2007, que somete a trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad de los planes territoriales especiales de infraestructuras energéticas y de telecomunicación.

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La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar el informe de sostenibilidad de los planes territoriales especiales de infraestructuras energéticas y de telecomunicación, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo de 30 días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio, sitas en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio Salesianos (calle Galcerán, 15, portal 17), y en Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18), en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:

Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Y DE TELECOMUNICACIÓN.

PROPUESTA

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario en materia de ordenación territorial ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

1.2. El artículo 9 de la Ley 9/2006 encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento. El presente documento de referencia tiene como finalidad establecer el contenido antes descrito referido a los planes territoriales especiales que tienen por objeto el desarrollo de infraestructuras energéticas y de telecomunicación. Tienen en común estas infraestructuras la importante incidencia ambiental de todos o alguno de los procesos que las integran, los recursos que consumen y la importante incidencia ambiental de los mismos.

Se entenderá por infraestructuras de energía las destinadas a la producción, transformación, acumulación, transporte y distribución de energía en cualquiera de sus formas, incluyendo las instalaciones y equipos complementarios para su correcto funcionamiento y seguridad. Representa éste un elemento central de la problemática ambiental insular dado el carácter aislado de los sistemas eléctricos, la predominancia de los sectores de consumo de agua y el consumo masivo de recursos naturales no renovables e inexistentes en las islas como son los derivados del petróleo. Se propugna convertir en Directrices de Ordenación el Plan Energético de Canarias cuyas bases serán garantizar una adecuada gestión de la demanda que incorpore también el agua como vector energético, el ahorro y el uso cada vez más eficiente de la energía, la seguridad del abastecimiento, la diversificación de las fuentes convencionales mediante el gas natural y, obviamente, la apuesta decidida por la amplia gama de energías renovables, limpias, pero en especial la eólica y la solar, para las que Canarias reúne excepcionales condiciones.

Se entenderán por infraestructuras de telecomunicación las destinadas a la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de todo tipo por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Incluye las infraestructuras e instalaciones de telefonía móvil, radio y televisión.

La redacción de estos Planes Territoriales Especiales deberá seguir las indicaciones de las Directrices de Ordenación General, las Directrices de Ordenación sectoriales correspondientes, el Plan Insular de Ordenación, así como tener en cuenta el Planeamiento general afectado y los Planes Territoriales sectoriales convergentes.

1.3. En el supuesto que un PTE abarque dentro de su ámbito de intervención situaciones contenidas en diferentes documentos de referencia (infraestructuras viarias, grandes sistemas, planes ambientales, actividades económicas, recursos energéticos, etc.) el informe de sostenibilidad correspondiente deberá desarrollar las determinaciones de cada uno de éstos sin que se produzca duplicidad en su contenido.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al Informe de Sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el Informe de Sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General en relación con la materia, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación, así como los indicadores de desarrollo energético sostenible considerados como básicos por la Comisión sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de 2001 (CDS9).

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de Sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el Informe de Sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

3. PROCEDIMIENTO.

3.1. Conforme con el artículo 9 de la Ley 9/2006 y los artículos 25 y 26 del Reglamento de Procedimientos corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental, o en su caso el órgano en quien delegue, determinar la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad ambiental a través del documento de referencia que se contiene en el anejo de la presente Orden, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado por plazo de 30 días. Se considerarán Administraciones públicas afectadas a estos efectos aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo, según los términos del propio artículo 9 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo anterior habrá de consultarse a las siguientes administraciones y público interesado:

3.1.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

3.1.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

3.1.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

3.1.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

3.2. Aprobado definitivamente el documento de referencia por la C.O.T.M.A.C., ésta pondrá a disposición pública el mismo, incluyendo la relación de Administraciones públicas afectadas y el público interesado identificado, a los cuales, conforme con el artículo 10 de la Ley 9/2006, deberá darse trámite de consulta por un plazo mínimo de 45 días sobre la versión preliminar del documento del plan que incluye el Informe de Sostenibilidad ambiental. Los acuerdos aprobatorios de los documentos de referencia tendrán la consideración de actos de trámite.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Y DE TELECOMUNICACIÓN.

1. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan Territorial Especial y relaciones con otros planes conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco de éste, en especial el Plan Insular de Ordenación de la isla, el Plan Energético de Canarias y las Directrices de Ordenación en vigor, así como los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, planes generales afectados y aquellos planes sectoriales vigentes, cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del plan.

En los Espacios Naturales Protegidos la definición de las características geométricas de las infraestructuras deberá contemplar lo que determinen los Planes y Normas de ordenación de dichos espacios, debiendo los planes territoriales tener en cuenta las determinaciones de protección de carácter ambiental que se establecen en los espacios y zonas delimitadas por la Red Natura 2000 (LIC y Zepa) derivada de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre en aquellas actuaciones que estén afectadas por Espacios Naturales Protegidos, y/o especies amenazadas y LICs, debiéndose establecer medidas compensatorias de restauración de hábitats.

La definición técnica de las actuaciones se realizará ponderando adecuadamente los niveles de prestación de servicio a asignar a las mismas, graduando sus parámetros en función de las necesidades y demandas de uso actualmente consolidadas, y la previsión justificada de su evolución, atendiendo especialmente a los condicionantes medioambientales del ámbito territorial por el que han de discurrir.

2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen.

Se prestará especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos, como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, que se encuentren afectados por la propuesta de trazado de la infraestructura, incluidas las instalaciones anejas.

Se hará referencia a las partes de la memoria del Plan Territorial Especial en que se desarrolle el diagnóstico de la situación actual respecto de las infraestructuras objeto de estudio, que servirá de base y punto de partida para el desarrollo de la implantación de una gestión integral de éstas conforme a los principios de la Ley 9/1999 y las Directrices de Ordenación.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.

Las referencias del Informe de Sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en los apartados del Plan Territorial Especial que desarrollen las características de las áreas consideradas aptas para la localización de la infraestructura, así como en aquellos apartados que se refieran a núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas, ámbitos litorales y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves y sus respectivos entornos.

La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.

Se podrá utilizar en su caso, como marco de referencia, la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.

4. Objetivos.

Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos en el Plan Insular de Ordenación, el Plan Energético de Canarias, así como los que señalan las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General, las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

5. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenidas en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.

Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.

6. Efectos.

Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006.

Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del plan:

a) En relación con la generación de energías alternativas, deberá considerarse el estudio y desarrollo de medidas para la potenciación de las energías renovables, fundamentalmente solar y eólica y de ayudas específicas para la implantación a nivel particular, el fomento de los estudios e investigaciones relativas a la viabilidad de estas alternativas, condiciones de implantación (realización de mapas solares, eólicos y geotérmicos) y valoración de zonas para su ubicación desde una doble perspectiva económica y ambiental persiguiendo como objetivo el mínimo impacto y el ensayo de proyectos piloto en zonas rurales y núcleos aislados para la implantación de sistemas alternativos y autónomos de abastecimiento de energías.

b) En relación con el ahorro energético, deberá considerarse la adecuación del sistema de suministro energético a las dimensiones de la demanda y la gestión adecuada de las instalaciones e infraestructuras para optimizar su funcionamiento y propio consumo y para alargar su vida útil reduciendo los impactos de nuevas instalaciones.

c) Condiciones para la eventual retirada de instalaciones y consecuente restauración ambiental.

d) Infraestructuras energéticas:

- El Plan deberá definir, evaluar, comparar y seleccionar, en cada caso, y para el conjunto del sistema, la alternativa que mejor optimiza los condicionantes técnicos, económicos, territoriales, urbanísticos, ambientales, y sociales, definiendo los corredores de transporte de energía eléctrica proyectados, así como las normas a las que deberán ajustarse futuras instalaciones en su construcción y explotación. En la definición de la red de primer nivel jerárquico se establecerán las determinaciones adecuadas para que, en la medida de lo posible, las líneas de transporte en alta sigan trazados vinculados a tramos viarios de relevancia insular, previendo los elementos de protección necesarios para evitar la invasión de las servidumbres que su eventual aplicación pudiera producir.

- Las previsiones necesarias sobre reserva de suelo para las instalaciones de generación de mayor potencia, así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía y, en lo posible, a la localización de trazados de interconexión entre las diferentes instalaciones de generación, o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo rústico.

- Los trazados en que necesariamente deba optarse por tendidos aéreos.

- Hidrocarburos:

- Las alternativas posibles y razones por las que no hayan sido consideradas y justificación del emplazamiento elegido.

- Descripción detallada de las instalaciones e infraestructuras, así como función y necesidad de las instalaciones.

- Compatibilidad con el planeamiento y usos existentes o previstos en la zona.

- Análisis de las repercusiones ambientales (naturales y paisajísticas).

- Energía eólica:

- Se señalarán los criterios de ordenación a que deben sujetarse las infraestructuras eólicas, señalando al menos la delimitación de los ámbitos susceptibles de aprovechamiento eólico basándose en el mapa eólico de la isla y los criterios para la definición de áreas de sensibilidad eólica.

- Propuesta de ámbitos de ubicación preferente para las infraestructuras eólicas basada en criterios de aprovechamiento eólico y protección de valores naturales, incluida la densidad de las instalaciones que evite efectos lesivos al paisaje.

- La descripción detallada de las instalaciones e infraestructuras existentes y previstas, que deberá incluir la tipología de aerogeneradores en función de su localización y del impacto visual.

- Energía fotovoltaica:

- Se señalarán los criterios de ordenación a que deben sujetarse las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica, debiendo abordar la problemática de la importante ocupación de suelo y el deslumbramiento susceptible de producirse, señalando al menos la delimitación de los ámbitos susceptibles de ocupación.

- Propuesta de ámbitos de ubicación preferente para las infraestructuras basada en criterios de aprovechamiento energético y protección de valores naturales, incluida la densidad de las instalaciones que evite efectos lesivos al paisaje.

- La descripción detallada de las instalaciones e infraestructuras existentes y previstas, que deberá incluir la tipología en función de su localización e impacto visual.

e) Infraestructuras de telecomunicación.

- Delimitación de las zonas susceptibles de ser utilizadas para dar cobertura radioeléctrica a los diferentes servicios de telecomunicación de la isla, que incluye radio, televisión, y telefonía móvil.

- Criterios de localización de las instalaciones que componen la red, como son las centrales primarias de comunicación, los centros troncales de comunicación, las torres de comunicación, las antenas, las líneas troncales terrestres, las líneas secundarias, etc.

- Elaboración de un mapa radioeléctrico de la isla en entornos rústicos que permita, tanto a la Administración como a los profesionales del ramo, conocer datos sobre los servicios e infraestructuras en la isla.

- Densidad de las instalaciones que evite efectos lesivos al paisaje.

- Tipología de las instalaciones en función de su localización y del impacto visual.

7. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.8 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, entre ellas, las siguientes:

- Criterios sobre medidas de minoración de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución, así como del consumo de suelo y recursos por las infraestructuras proyectadas.

- En relación con la prevención de riesgos y corrección de impactos, se deberá contemplar un adecuado tratamiento de residuos y efluentes, un análisis de los trazados de distribución con criterios de minimización de impactos ecológicos y paisajísticos, el estudio y promoción de medidas orientadas a la sustitución de productos petrolíferos y carbón por gas natural, cuya menor incidencia ambiental ha sido aceptada y demostrada.

- El establecimiento de medidas y condiciones para la minimización de impactos ambientales, fundamentalmente en relación a los Espacios Naturales Protegidos u otros lugares de valor ambiental o de exposición a vistas.

- Medidas de integración paisajística de los recursos y espacios dedicados en la isla a la infraestructuras energéticas y de telecomunicación en entornos rústicos. Se deberá recurrir al empleo de técnicas de simulación con el fin de evaluar correctamente el resultado final de las obras, en todos aquellos casos en que los resultados paisajísticos fuesen conflictivos.

- Previsión de medidas tendentes a la conservación del paisaje y de los recursos y espacios naturales del entorno canario, y al desarrollo tecnológico de forma sostenible.

- Medidas para la conservación y retirada de las instalaciones.

- Medidas protectoras, correctoras y compensadoras a desarrollar por los instrumentos de planeamiento que legitime las actuaciones proyectadas.

8. Seguimiento.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:

a) Infraestructuras energéticas: indicadores de desarrollo energético sostenible considerados como básicos por la Comisión sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de 2001 e indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General.

- Precios de la energía de uso final con y sin impuestos/subsidios.

- Intensidad energética: manufactura, transporte, agricultura, servicios comerciales y públicos, sector residencial.

- Mezcla energética: energía final, producción de electricidad, suministro de energía primaria.

- Eficiencia del suministro energético: eficiencia de los combustibles fósiles para la producción de electricidad.

- Utilización de energía por unidad del PIB 15. Gastos en el sector energético: inversiones totales, control ambiental, exploración y aprovechamiento de hidrocarburos, I+D, gastos netos en importaciones energéticas.

- Consumo energético per cápita.

- Producción energética local.

- Dependencia neta de las importaciones energéticas.

- Fracción de ingresos disponibles/consumo privado que invierte en combustible y electricidad por: el promedio de la población; el 20% de la población más pobre.

- Fracción de hogares: muy dependientes de la energía no comercial; sin electricidad.

- Cantidades de emisiones de contaminantes atmosféricos (SO2, NOx, partículas, CO, VOC).

- Concentración ambiental de contaminantes en zonas urbanas: SO2, NOx, partículas en suspensión, CO, ozono.

- Cantidades de emisiones de gases de efecto invernadero.

- Generación de desechos sólidos.

- Cantidad acumulada de desechos sólidos que deberá gestionarse.

- Generación de desechos radiactivos.

- Cantidad acumulada de desechos radiactivos en espera de disposición final.

- Superficie ocupada por las instalaciones e infraestructuras energéticas.

- Fracción de la capacidad hidroeléctrica técnicamente explotable actualmente en uso.

- Reservas recuperables comprobadas de combustibles fósiles.

- Intensidad de uso de recursos forestales como leña.

- Consumo doméstico de electricidad.

- Ratio energías renovables.

b) Infraestructuras de telecomunicación: entre otros, indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General.

- Cobertura geográfica de los diferentes servicios de telecomunicación.

- Inventarios de infraestructura de telecomunicaciones existente.

- Densidad telefónica.

- Costo de servicios.

- Tasa de acceso a internet.

- Ancho de banda de acceso a internet.

9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

10. Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

10.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad).

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad).

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Turismo.

10.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

10.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

La fase de consultas y puesta a disposición del público de la versión correspondiente del Plan, incorporando como anexo el Informe de Sostenibilidad ambiental, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

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