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BOC Nº 032. Martes 13 de Febrero de 2007 - 477

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

477 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Peter John Van-Hooke, interesado en el expediente nº 758/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Peter John Van-Hooke en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 758/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Peter John Van-Hooke la Resolución de fecha 25 de octubre de 2006, recaída en el expediente con referencia 758/03-U, y que dice textualmente:

"ACUERDA MULTA Y DEMOLICIÓN

Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Peter John Van-Hooke, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo clasificado como espacio natural protegido, consistentes en la ampliación de una edificación existente de dos plantas de altura con una superficie de 80 m2 aproximadamente, en el lugar denominado "Argaga", en el término municipal de Vallehermoso.

Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar conocido como "Argaga" en el término municipal de Vallehermoso, se están ejecutando obras en suelo clasificado como espacio natural protegido, consistente en la ampliación de una edificación existente de dos plantas de altura con una superficie de 80 m2 aproximadamente, promovidas por D. Peter John Van-Hooke, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta Resolución nº 1422, de fecha 21 de octubre de 2003, notificada el día 6 de noviembre de 2003, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere a D. Peter John Van-Hooke, para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras.

Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2005, se emite el correspondiente informe técnico, comprobándose los hechos denunciados, donde se hace constar:

1º) Que las obras denunciadas consisten en una ampliación de una edificación existente de dos plantas de altura, con una superficie aproximada de 80 m2, encontrándose estas terminadas.

2º) El Plan General de Ordenación vigente en el municipio de Vallehermoso clasifica dicho suelo como espacio natural protegido G-04.

Cuarto.- Con fecha 12 de mayo de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1242, notificada con fecha 31 de mayo de 2006, por la que se acuerda incoar expediente sancionador por los hechos denunciados.

Quinto.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución, la imposición de una multa de cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro (48.994,00) euros a D. Peter John Van-Hooke, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y calificada como muy grave, por el artículo 202.4.a), del mencionado Texto Legislativo.

Sexto.- Notificada la Propuesta de Resolución con fecha 8 de agosto de 2006, el interesado no ha presentado alegación alguna en el plazo legalmente establecido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artº. 213 y calificada como muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTC y sancionada en el mismo artículo 213 con multa de 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de la autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras.

En función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas en los artículos 197, 198 y 199 del TRLOTC, que concurren en el presente expediente, toda vez que han podido ser apreciadas las atenuantes de ausencia de intención de causar daño tan grave a los interesados públicos afectados, la atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, así como la valoración de las obras contenidas en el presente expediente, resulta aplicable una sanción por importe del 100% del valor de las obras, cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro (48.994,00) euros.

IV.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro (48.994,00) euros a D. Peter John Van-Hooke, en calidad de propietario/promotor del terreno en que se ha promovido la obra consistente, en la ampliación de una edificación existente de dos plantas de altura con una superficie de 80 m2 aproximadamente, en el lugar denominado "Argaga", en el término municipal de Vallehermoso, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento de Vallehermoso.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente Resolución, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2007.-El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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