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Por Ley 1/2005, de 22 de abril, se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, que tiene por objeto el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.
En virtud de la mencionada Ley, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deja de ejercer, desde el momento de la constitución del citado organismo autónomo, las funciones que tiene encomendadas en materia de calidad agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias normativas sobre dicha materia, lo que aconseja la supresión de la Dirección General de Política Agrolimentaria, atribuyendo el resto de las competencias que correspondían a dicho centro directivo a las distintas Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería de Agricultura. Asimismo, el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica y el Consejo de la Viña y del Vino, órganos colegiados del Departamento, han pasado a integrarse en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 9/2006, de 31 de enero, de ordenación de la dotación inicial de medios personales y materiales que se adscriben al Instituto.
El cambio de estructura del Departamento, por las razones antes expuestas, aconseja la modificación de las denominaciones de las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y Estructuras Agrarias, por la de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente. Asimismo la Viceconsejería de Agricultura, pasa a denominarse de Agricultura y Ganadería, por ser esta denominación más acorde con las competencias que asumen los centros directivos de ella dependientes.
Todo ello determina la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Orgánico con el propósito principal de modificar la actual estructura del Departamento y de adecuar su articulado ella.
Por otra parte, se introducen las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los cambios normativos habidos desde la publicación del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, entre otros, la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, Reglamento este último que modificó el Decreto 328/1999, citado, concretamente el artículo 2.3 y la Sección 6ª del Capítulo VI, como consecuencia de la creación por la Ley de Pesca de Canarias de la Comisión Regional de Acuicultura, como órgano colegiado del Departamento.
Por ello, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en los términos del anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se rige por su legislación específica.
Segunda.- Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.
Tercera.- 1. Los miembros de los órganos colegiados del Departamento, en el ejercicio de su cargo, no percibirán retribución alguna, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.
2. A los efectos previstos en el artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se consideran encuadradas en la categoría tercera la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias, y en la categoría segunda, el Consejo Asesor de Pesca, y la Comisión Regional de Acuicultura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto y, en particular, el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro J. Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN
DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1.- Ámbito funcional de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de política agraria, pesquera y agroalimentaria y de desarrollo rural.
2. En particular corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dichas funciones en las siguientes áreas materiales:
a) Política Agrícola Común (P.A.C.) y la Política Pesquera Común (P.P.C.) en Canarias.
b) Producción y la mejora agrícola y ganadera.
c) Sanidad vegetal y animal.
d) Comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
e) Estructuras agrarias y el desarrollo rural.
f) Mejora de las infraestructuras necesarias en su ámbito competencial, y especialmente la de regadíos.
g) Industrias agrarias y agroalimentarias.
h) Formación, capacitación y extensión agrarias.
i) Cámaras Agrarias.
j) Asociacionismo agrario.
k) Investigación y desarrollo tecnológico agrario.
l) Calidad agroalimentaria.
m) Pesca marítima y el marisqueo.
n) Acuicultura.
o) Ordenación del sector pesquero.
p) Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
q) Investigación pesquera.
r) Inspección y vigilancia pesquera.
s) Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
t) Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 2.- Órganos.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero.
b) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.
c) Viceconsejería de Pesca.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Agricultura.
f) Dirección General de Ganadería.
g) Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, los siguientes órganos:
a) Dirección General de Agricultura.
b) Dirección General de Ganadería.
c) Dirección General de Desarrollo Rural.
3. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que se rige por su normativa específica.
b) La Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.
c) El Consejo Asesor de Pesca.
d) La Comisión Regional de Acuicultura.
4. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los siguientes organismos autónomos:
a) El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.).
b) El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (I.C.C.A.).
TÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJERO
Artículo 3.- Funciones de carácter general.
1. El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como órgano superior de dirección y titular del Departamento, ejerce las atribuciones establecidas en este Reglamento y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes.
2. Corresponden además al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las distintas áreas materiales de la Consejería y aprobar los planes y programas de actuación sobre las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
b) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias.
c) El ejercicio de la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.
d) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería, cuya competencia no esté atribuida a otros órganos.
e) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.
f) Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
g) La coordinación general de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y la Política Pesquera Común (PPC).
h) Emitir y retirar la autorización de la condición de Organismo Pagador.
i) Definir la unidad administrativa a la que corresponda la realización de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos del Organismo Pagador.
Artículo 4.- Funciones de carácter específico.
Corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en las áreas materiales de la Consejería las siguientes funciones:
1. En materia agraria y agroalimentaria:
a) Adoptar medidas fitosanitarias cautelares de salvaguarda de carácter general previstas en la legislación de sanidad vegetal.
b) Adoptar medidas sanitarias de salvaguarda previstas en la legislación de sanidad animal.
c) Declarar áreas libres de plagas o enfermedades.
d) Declarar la existencia o extinción de una plaga o enfermedad.
e) Aprobar las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad de los productos agrarios y agroalimentarios canarios.
f) Aprobar las reglamentaciones específicas de los Libros Genealógicos de razas canarias.
g) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la declaración de obras de interés general.
h) Proponer al Gobierno de Canarias las normas sobre la política hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
i) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de las Escuelas de Capacitación Agraria.
j) Aprobar la ampliación y clasificación de las Escuelas de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
k) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, fusión y extinción de Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o autonómico, en función de las peculiaridades territoriales y del interés agrario general.
2. En materia pesquera:
a) La regulación de las actividades pesqueras-extractivas de carácter experimental o temporal.
b) El acotamiento de zonas de pesca y marisqueo, estableciendo su normativa específica.
c) La regulación de las tallas mínimas de las especies pesqueras y marisqueras permitidas y, en su caso, el volumen máximo de capturas de éstas.
d) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para establecimientos marisqueros y, en general, para el ejercicio de actividades extractivas.
e) Aprobar con carácter provisional el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, así como proponer al Gobierno la aprobación del Plan definitivo.
f) Autorizar o prohibir con carácter excepcional y por razones de urgencia relacionada con la protección de los recursos pesqueros, u otras que redunden en la mejora de la situación del sector pesquero o de dichos recursos, determinadas modalidades o artes de pesca.
g) Establecer las directrices por las que habrá de regirse las cofradías de pescadores y sus federaciones cuando desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Aprobar la creación, disolución o fusión de las cofradías de pescadores y sus federaciones, así como establecer en el caso de disolución el procedimiento de liquidación.
i) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros.
j) Aprobar la ampliación y clasificación de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros, así como regular la actividad docente en los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
k) Regular las convalidaciones de los títulos correspondientes a las enseñanzas subacuáticas.
CAPÍTULO II
DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Artículo 5.- La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.
Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 6.- Funciones.
Corresponden a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, las siguientes funciones:
a) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.
b) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería ostenta las competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por el artículo 15. 7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
c) La aplicación de la Política Agrícola Común en Canarias.
d) La Dirección del Organismo Pagador, así como las funciones de coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, y las relaciones con otros organismos pagadores.
e) La ejecución del control de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.
f) Conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia de agricultura y ganadería.
h) En relación con las Cámaras Agrarias ejercerá todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otro órgano, por las leyes u otras disposiciones vigentes.
i) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
j) La tramitación y propuesta de reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.
k) Asesorar y promocionar a las Cooperativas agrarias, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Consejería competente en materia de empleo.
l) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria y agroalimentaria.
m) Reconocer, inscribir y calificar a las Sociedades Agrarias de Transformación.
CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 7.- Las Direcciones Generales.
Bajo la superior dirección del Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, corresponden a los Directores Generales el ejercicio de las funciones que con carácter general atribuyen a los Directores Generales las disposiciones vigentes, y, además las siguientes:
a) Proponer la política de subvenciones y ayudas y realizar la gestión de las mismas.
b) Gestionar los registros especiales en su área correspondiente.
c) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
d) Gestionar las publicaciones propias de su Centro Directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Presidencia y Justicia.
e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
Sección 1ª
De la Dirección General de Agricultura
Artículo 8.- La Dirección General de Agricultura.
1. La Dirección General de Agricultura es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de producción y comercialización agrícola y agroalimentaria y de sanidad vegetal.
2. Ejerce las siguientes funciones:
A) En materia de producción agrícola:
a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas.
b) El control y registro de los medios de producción agrícola y el fomento de su uso racional.
c) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación sectorial.
d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos agrícolas.
e) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones agrícolas, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
f) El estudio y las actuaciones tendentes a la mejora de los suelos agrícolas y de las aguas de riego.
g) La recopilación de información y datos relativos a las producciones agrícolas al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
h) El estudio, registro, control y certificación de semillas y plantas de vivero, y registro y control de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso comercial correspondiente.
i) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas operativos en el ámbito de sus competencias.
j) La gestión de las medidas de cobertura contra riesgos en las materias propias de la Consejería, así como el fomento de su implantación, especialmente en materia agrícola.
k) Las actuaciones a favor de los agricultores damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por las actuaciones establecidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
l) El fomento y la regulación de las ferias agrícolas.
B) En materia de sanidad vegetal:
a) La elaboración de estudios y propuestas relacionados con la sanidad vegetal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.
b) El control de venta, distribución y uso de productos fitosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas y enfermedades, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrales en Agricultura.
e) El establecimiento de los requisitos fitosanitarios que deben reunir las explotaciones agrícolas.
C) En materia de comercialización agrícola y agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia asume la Dirección General de Ganadería:
a) Diseñar y ejecutar los planes de ordenación de la oferta de los productos agrícolas y agroalimentarios.
b) Proponer la regulación y fomentar los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agroalimentarias.
c) Realizar estudios y análisis de mercado sobre productos agrícolas y agroalimentarios.
d) Recopilar la información y datos relativos a la comercialización e industrialización de productos agrícolas al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
e) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la promoción y mejora de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrícolas y agroalimentarios.
f) Aplicar las normas y programas de la Unión Europea en materia de comercialización agrícola y agroalimentaria.
3. En materia de industrias agrarias y agroalimentaria corresponde a la Dirección General de Agricultura, el registro y control de aquellas industrias que tengan la condición de liberalizadas sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de industria.
4. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular del Departamento o la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería por las disposiciones legales vigentes.
Sección 2ª
De la Dirección General de Ganadería
Artículo 9.- La Dirección General de Ganadería.
1. La Dirección General de Ganadería es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de producción, comercialización, registro, industrias y trazabilidad ganadera, bienestar y protección de los animales y sanidad animal.
2. Ejerce las siguientes funciones:
A) En materia de producción ganadera y comercialización ganadera:
a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos ganaderos.
b) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación en el sector ganadero, tendentes a la mejora de la calidad.
c) El control de los medios de producción animal y el fomento de su uso racional.
d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos ganaderos.
e) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones ganaderas en particular, mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
f) La recopilación de información y datos relativos a las producciones ganaderas al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
g) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas operativos en el ámbito de sus competencias.
h) La propuesta de regulación y el fomento de la producción ganadera por métodos compatibles con el medio ambiente.
i) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos.
j) El fomento y la regulación de las ferias ganaderas, concursos, exposiciones y certámenes ganaderos.
k) La conservación y mejora de recursos zoogenéticos, así como el fomento de las razas autóctonas y los libros genealógicos.
l) La supervisión de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero realizado por los centros autonómicos de control lechero.
m) La realización de estudios, el análisis de mercado y la ejecución de los planes de ordenación de la oferta de los productos ganaderos.
n) La propuesta de regulación y fomento de los mercados en origen de productos ganaderos.
o) La propuesta de actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos ganaderos.
B) En materia de registros, industrias ganaderas, trazabilidad y bienestar y protección de los animales:
a) La gestión de los Registros especiales de Explotaciones Ganaderas de Canarias y de Establecimientos e Intermediarios del sector de la alimentación animal.
b) El control, fomento y desarrollo de las empresas destinadas a la industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
c) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal.
d) El control, supervisión y vigilancia de los sistemas de trazabilidad en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.
e) La gestión y el control de los sistemas de identificación y del movimiento de los animales.
C) En materia de sanidad animal:
a) La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad animal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.
b) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra epizootías, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
c) La concesión de autorizaciones zoosanitarias a las explotaciones ganaderas, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.
d) El reconocimiento, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones Ganaderas de Defensa Sanitaria.
e) El establecimiento de los requisitos zoosanitarios que deben reunir las explotaciones ganaderas, así como el transporte de animales.
f) La ejecución, supervisión y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en animales, y del Plan Nacional de Investigación de Residuos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
g) Centralizar, establecer y coordinar en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando proceda, las actuaciones derivadas de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria.
h) El seguimiento, control, coordinación y, en su caso, ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación de enfermedades de los animales.
i) La concesión de autorizaciones de ferias, exposiciones, concursos y certámenes ganaderos.
j) Apoyo y asesoramiento técnico al sector ganadero, a través de los diagnósticos efectuados por el Laboratorio Regional de Sanidad Animal.
k) Control de la venta, distribución y usos de los medicamentos veterinarios, así como de los productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
3. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tienen encomendadas, no atribuidas expresamente al titular del Departamento o al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería por las disposiciones legales vigentes.
Sección 3ª
De la Dirección General de Desarrollo Rural
Artículo 10.- La Dirección General de Desarrollo Rural.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de estructuras agrarias y desarrollo rural, de industrias agrarias y agroalimentarias y formación y capacitación agrarias.
2. Ejerce las siguientes funciones:
A) En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural:
a) La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno de Canarias.
b) La evaluación de los recursos estructurales en el medio rural.
c) La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de desarrollo rural, prestando especial atención a las que faciliten la incorporación desde la perspectiva del género y la juventud en el ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
d) La planificación de actuaciones comarcales, el fomento de la diversificación de actividades en el mundo rural, y la promoción y apoyo de las entidades y organizaciones dinamizadoras del desarrollo rural.
e) La aplicación, coordinación y evaluación de los programas de la Unión Europea relacionados con las funciones señaladas en los apartados c) y d) anterior.
f) La elaboración y propuesta de aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, oídos los Cabildos Insulares o, en su caso, otras Administraciones competentes en la materia.
g) La realización de las actuaciones de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables de acuerdo con la Ley que las regula y en coordinación con otras Administraciones competentes en la materia.
h) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y distribución de la propiedad rústica.
i) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y las derivadas de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como el ejercicio de las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
j) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente.
k) La aplicación de la política estructural agraria de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos superiores de la Consejería.
l) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de las competencias de los Cabildos Insulares en esta materia.
m) Las actuaciones que en materia de regadíos les atribuye la legislación vigente.
n) La realización de actuaciones para la mejora de estructuras productivas de las explotaciones agrarias, y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de las de jóvenes agricultores.
o) La gestión de los recursos dirigidos al desarrollo de las áreas rurales.
p) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por los artículos 16 y 80 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
q) La supervisión de estudios y proyectos y de la ejecución de las obras de la Consejería en coordinación con otros órganos superiores de la Consejería relacionada con dichas obras.
r) La gestión del registro de explotaciones agrarias.
B) En materia de industrias agrarias y agroalimentarias, sin perjuicio de las funciones que asume la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Agricultura:
a) La elaboración de los planes de promoción de la industria agraria y agroalimentaria, así como la ejecución y seguimiento de los mismos.
b) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización agrícola y agroalimentaria.
C) En materia de formación y capacitación agraria:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación y capacitación agraria.
b) La dirección y supervisión de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas de Capacitación Agraria.
c) La organización y supervisión de cursos de ámbito autonómico correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente.
d) La promoción de la incorporación de los jóvenes al sector agrario.
e) La programación, organización y realización de cursos de ámbito autonómico, de formación y reciclaje de los técnicos agrarios que asesoren a dicho sector.
3. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular del Departamento o al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería por las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO IV
DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA
Artículo 11.- 1. Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Pesca es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, investigación pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
2. Corresponde al Viceconsejero de Pesca, además de las funciones que con carácter general se les atribuyen a los Viceconsejeros por las disposiciones vigentes, las siguientes funciones:
a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Pesca ostenta las competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
b) La aplicación de la Política Pesquera Común en Canarias.
c) La propuesta de la política de subvenciones y ayudas al sector pesquero y la gestión de las mismas.
d) La gestión de los registros especiales en su área correspondiente.
e) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería de Pesca, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
f) La gestión de las publicaciones propias de su Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
g) La recopilación de información y datos relativos al sector pesquero al objeto de su tratamiento estadístico.
h) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería.
i) La ejecución de los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se deriven de los Convenios y Tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.
j) El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.
k) El ejercicio de las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.
3. Asimismo, corresponde al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las siguientes funciones específicas:
A) En materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura:
a) La elaboración y propuesta de la normativa para la regulación del ejercicio de la pesca marítima en aguas interiores de Canarias, así como del marisqueo y la acuicultura.
b) La autorización del ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.
c) La distribución de las posibilidades de pesca y la autorización previa de sus transmisiones.
d) La propuesta de ordenación y supervisión de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.
e) La elaboración y propuesta de la ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo, así como la expedición y renovación de licencias para el ejercicio de este tipo de pesca en sus distintas modalidades.
f) La autorización para la celebración de concursos y campeonatos de pesca.
g) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
h) La propuesta, coordinación y fomento de la acuicultura, la instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.
i) La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos y otros establecimientos marisqueros.
j) La autorización del ejercicio del marisqueo profesional y de recreo, así como su modificación y renovación.
k) La elaboración y propuesta de las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las instalaciones marisqueras y acuícolas, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos.
B) En materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización e industrialización pesquera:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
b) La gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el Grupo III de la Ley de Puertos de Canarias, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de la citada Ley, cuando dicha función le sea asignada a la Consejería por el Gobierno de Canarias.
c) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera, así como el otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca.
d) La autorización de los cambios de base oficial de una embarcación pesquera en puertos de Canarias.
e) La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros.
f) El control y seguimiento de la actividad pesquera en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
g) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
h) La relación con las Cofradías de Pescadores en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
i) La designación de las Comisiones Gestoras de las Cofradías de Pescadores.
j) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, sujetos al derecho administrativo, adoptados por los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.
k) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Pesqueros.
C) En materia de investigación y formación profesional marítimo-pesquera:
a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros Departamentos y organismos competentes en la materia.
b) El fomento de la investigación en tecnología pesquera y acuicultura, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.
c) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero.
d) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional marítimo-pesquera, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia, así como de la formación pesquera, de los cursos de reciclaje y de los de seguridad e higiene en el trabajo de los profesionales del sector.
e) La dirección y supervisión de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera que se imparten en los centros docentes dependientes del Departamento.
f) La realización de otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
g) La elaboración, propuesta y seguimiento de las normas de funcionamiento de los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera dependientes del Departamento, así como el nombramiento de los directores de dichos centros.
h) La elaboración y gestión de un régimen de becas adecuado y suficiente para promover la incorporación de jóvenes a las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y mejorar la formación de los profesionales del sector pesquero.
i) La gestión del registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
D) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales:
a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.
b) La clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo y de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de este tipo de actividades.
c) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
d) La gestión del registro de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
4. Corresponde además al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de aquellas otras funciones específicas no atribuidas expresamente al titular del Departamento por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, o por este Reglamento Orgánico.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 12.- Funciones específicas.
La Secretaría General Técnica ejerce, con carácter general, las funciones que se le atribuyen en el artículo 15 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:
a) La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería, a excepción de la que corresponde al Consejero en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
c) La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.
d) La gestión, apoyo y coordinación en materia de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
e) La administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
f) La gestión y supervisión del Registro General y del Archivo Central de la Consejería, así como de los registros especiales que le sean asignados por normativa legal o reglamentaria, además de la coordinación de los registros especiales y archivos de oficina cuya gestión corresponda a los restantes órganos del departamento.
g) La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.
h) El apoyo y asistencia técnica y jurídica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
i) Las funciones que en materia presupuestaria le encomienda el Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
j) La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos del Gobierno de Canarias y, en general, con cualquier órgano de las distintas Administraciones Públicas.
Artículo 13.- Funciones de coordinación, estudio y documentación.
Asimismo, en materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, corresponde a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La coordinación de la información de la Consejería y de los organismos autónomos que le están adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
b) El estudio y propuesta de las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y unidades de la Consejería, especialmente en lo relativo a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grados de rendimiento, así como a la simplificación y racionalización administrativa, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de organización y procedimientos administrativos.
c) La inspección y evaluación de los servicios de la Consejería y su repercusión en la mejora de la prestación de los mismos a los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería competente en materia de inspección de servicios.
d) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, Viceconsejeros o de los Directores Generales.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
f) La programación y coordinación de la política de publicaciones del Departamento, la organización del centro de documentación y de las bibliotecas, así como el asesoramiento en programas y campañas de divulgación.
g) La dirección y elaboración de las estadísticas propias o de interés de la Consejería, en colaboración con otros organismos competentes en la función estadística.
h) La coordinación y el tratamiento estadístico de los datos informatizados por los Centros Directivos del Departamento, así como la ejecución del Plan de Estadística Nacional, en materia agraria, en su ámbito territorial.
i) La ejecución de operaciones o actuaciones estadísticas de contenido agrario contenidas en el Plan Estadístico de Canarias.
j) El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como el control y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Consejería competente en materia de informática.
k) La organización de cursos de reciclaje, perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario y laboral de la Consejería, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
l) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se formulen por otros órganos, sin perjuicio de las competencias que corresponda a la Presidencia del Gobierno.
m) La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento.
n) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias que pudieran estar atribuidas a otros Departamentos.
o) Informar y tramitar las bases reguladoras y las convocatorias de las subvenciones de la competencia del Departamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección 1ª
De la Comisión para la aplicación
de la Reglamentación sobre productos
fitosanitarios en Canarias
Artículo 14.- La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.
1. La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento, estudio, evaluación y coordinación en materia de productos fitosanitarios en Canarias.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidente, que será el titular de la Dirección General de Agricultura.
b) Hasta un máximo de 10 vocales que serán designados en función de sus conocimientos y experiencia por las Consejerías competentes en materia de agricultura, comercio, salud pública, medio ambiente y seguridad e higiene en el trabajo, de los cuales uno de ellos actuará, previa designación del Presidente, como Secretario de la Comisión.
3. La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias desarrollará las siguientes funciones:
a) Elevar propuestas de normas y actuaciones relacionadas con la materia.
b) Realizar estudios relacionados con la materia.
c) Evaluar y coordinar la planificación, homologación y organización de cursos y pruebas de capacitación para la obtención del Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios.
d) Evaluar y coordinar la planificación y organización de la inspección y control oficial de la comercialización y uso de los productos fitosanitarios.
e) Asesorar al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
f) Cualesquiera otras que le encomienden las Consejerías competentes en materia de comercio, sanidad vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad e higiene en el trabajo.
4. La Dirección General de Agricultura prestará apoyo técnico y administrativo a la Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.
Sección 2ª
Del Consejo Asesor de Pesca
Artículo 15.- El Consejo Asesor de Pesca.
1. El Consejo Asesor de Pesca es un órgano colegiado representativo de todos los agentes de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la política pesquera.
2. La composición del Consejo Asesor de Pesca, será la siguiente:
a) Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Pesca.
c) Los siguientes vocales:
- Ocho representantes de las organizaciones o asociaciones de armadores y pescadores vinculados a la producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros, y la acuicultura.
- Tres representantes de las entidades y asociaciones relacionadas con el estudio, investigación, protección y defensa de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
- Dos representantes de las Cofradías de Pescadores.
- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas del sector.
- Dos profesionales de reconocido prestigio en el sector.
- Seis representantes de la Consejería competente en materia de pesca, uno de estos últimos actuará como Secretario del Consejo.
3. Los vocales serán nombrados por el Consejero, a propuesta del Viceconsejero de Pesca, previa designación de las Cofradías de Pescadores, organizaciones, entidades o asociaciones representativas, a excepción de los profesionales que serán nombrados libremente por el Consejero.
4. Corresponde al Consejo Asesor de Pesca las funciones de consulta, estudio y asesoramiento a la Consejería en asuntos de su competencia, relativos a la pesca marítima, la ordenación y desarrollo del sector pesquero, la ordenación de la comercialización y transformación de los productos de la pesca, la investigación pesquera, la acuicultura, así como en todas aquellas materias de su competencia vinculadas o que incidan en dicho sector.
5. La Viceconsejería de Pesca prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus fines.
Sección 3ª
De la Comisión Canaria de Acuicultura
Artículo 16.- La Comisión Canaria de Acuicultura.
1. La Comisión Canaria de Acuicultura es el órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acuicultura.
2. La Comisión tendrá la siguiente composición:
- Presidente: el Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de acuicultura.
- Vicepresidente: el titular del Centro Directivo que tenga atribuidas las funciones en materia de acuicultura.
- Dos técnicos, funcionarios del grupo A, en representación de la Consejería en que esté integrada la Comisión.
- Un técnico, funcionario del grupo A, en representación de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
- Un representante por cada Cabildo Insular.
- Un secretario, que será un funcionario del Grupo A, de la Consejería en que esté integrada la Comisión.
3. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar el desarrollo de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, proponiendo las directrices que estime oportunas a los efectos de lograr la gestión integral de todos los recursos.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.
c) Proponer al Gobierno de Canarias y al Consejero con competencias en la materia la adopción de disposiciones de carácter general.
d) Proponer la modificación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.
e) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos a consulta por los Cabildos Insulares y por los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
5. En sesión extraordinaria siempre que, habiendo asuntos urgentes que tratar, lo solicite cualquiera de sus miembros.
6. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas de la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados.
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