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BOC Nº 031. Lunes 12 de Febrero de 2007 - 470

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

470 - EDICTO de 15 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000420/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 0000420/2003.

PARTE DEMANDANTE: D. Gunther Hahn.

PARTE DEMANDADA: D. Claus Jurgen Wilkhem Spamer y Cía. Mercantil Monte Mónica, S.L.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé los presentes autos de juicio ordinario nº 420/03, seguido entre partes. Como demandante D. Gunther Hahn, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar bajo la dirección legal del Letrado D. Simón Barella Pérez, contra D. Claus Jurgen W. Spamer y la entidad mercantil Monte Mónica, S.L. declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Aguiar en nombre y representación de D. Gunther Hahn debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1) Condenar a D. Claus Jurgen Spamer al pago de sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco euros y dos céntimos (61.355,02 euros), así como los intereses legales desde la interpelación judicial, que se liquidarán por los trámites del artº. 712 de la L.E.C.

2) Absolver a la entidad mercantil Monte Mónica, S.L. de la condena que se venía solicitando respecto de la misma.

Condeno al pago de las costas procesales al demandado D. Claus Jurgen Spamer.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de San Bartolomé de Tirajana y su partido."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de las partes demandadas, por providencia de 9 de septiembre de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de mayo de 2006.- La Secretario Judicial.

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