Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 031. Lunes 12 de Febrero de 2007 - 468

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

468 - EDICTO de 4 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000291/2005.

Descargar en formato pdf

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

PARTES:

DEMANDANTE: Dña. María Concepción Díaz Delgado, representada por la procuradora Sra. Trujillo León asistida por el el letrado Sr. Medina Guedes.

DEMANDADO: D. Francisco Castillo Calero, en rebeldía.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

Sobre demanda de divorcio.

SENTENCIA Nº 70/2006

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En turno de reparto de fecha 8 de julio de 2006 correspondió a este Juzgado demanda promovida por el mencionado procurador en la representación que ostenta y reclamando del matrimonio de los cónyuges citados, sobre la base de los hechos que refiere y que sustancialmente consisten en que los cónyuges contrajeron matrimonio en Santa Brígida el día 1 de diciembre de 1990 (inscrito al tomo 23, página 597, Sección 2ª), del que han nacido dos hijos (Daniel y Alba) menores de edad en la fecha de la presente resolución. Y, tras exponer el resto de hechos que estima de interés para la consecución de sus pretensiones, y tras alegar los fundamentos de derecho que estima de aplicación, termina suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia estimando la demanda, y decretando la separación de los cónyuges, acordando las medidas que interesaba.

Segundo.- Previa declaración de competencia, se acordó dar traslado de la demanda al demandado para que en el plazo de veinte días contestase a la misma, no haciéndolo ni compareciendo, por lo que fue declarado en rebeldía.

Tercero.- Convocadas las partes a la preceptiva vista oral, ésta tuvo lugar el día 23 de febrero de 2006 con el resultado que es de ver en autos. Por la actora se interesó la transformación del presente en procedimiento de divorcio (Disposición Transitoria Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Habiéndose formulado en el presente procedimiento solicitud de divorcio por la actora y acreditándose documentalmente que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, es procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil y Disposición Transitoria Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio, declarar la disolución por divorcio del matrimonio de Dña. María Concepción Díaz Delgado y D. Francisco Castillo Calero.

Segundo.- En cuanto a las medidas complementarias, no habiendo comparecido el demandado para negar (y menos desvirtuar) los hechos contenidos en la demanda, procede acordar en el sentido interesado en el acto de la vista por la actora y por el Ministerio Fiscal, esto es, la ratificación del auto de medidas provisionales de 4 de octubre de 2005.

Tercero.- No ha lugar a efectuar expresa imposición en costas a ninguna de las partes, dada la subjetividad de las cuestiones que se plantea en materia de relaciones interpersonales, y de la necesidad de acudir a los Tribunales para la regulación a todos los niveles de la separación y divorcio.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

Se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María Concepción Díaz Delgado y D. Francisco Castillo Calero con todos los efectos legales inherentes, ratificando el auto de medidas provisionales de 4 de octubre de 2005 dictado en pieza separada de este mismo procedimiento y del que se unirá testimonio a la presente sentencia formando parte constitutiva de la misma.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución cúmplase lo prevenido en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera Magistrado Juez de este Juzgado, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y, para que sirva de notificación a D. Francisco Castillo Calero se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2006.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias