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BOC Nº 030. Viernes 9 de Febrero de 2007 - 187

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

187 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 30 de enero de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la Aprobación del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Territoriales Especiales de Residuos.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 1 de diciembre de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva del Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Residuos, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2007.-El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Resolver las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propone en el informe técnico del Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de referencia las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Segundo.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el artículo 26.6 del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Territoriales Especiales de Residuos.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan la condición de interesado, así como a las que hubieran presentado alegaciones o sugerencia, o en su caso, hubiesen emitido informe a la consulta, en unión de la propuesta del Servicio sobre la estimación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE RESIDUOS.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.

1.2. Los Planes Directores Insulares de Residuos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, adoptan la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento, conforme establece la Directriz 47.1 de Ordenación General, aprobada mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril y que, en este aspecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Esta asimilación no afecta a su contenido y procedimiento, que son los establecidos en la mencionada Ley 1/1999.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el sistema de indicadores para el seguimiento del Plan Integral de Residuos de Canarias.

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

3. PROCEDIMIENTO.

3.1. Orden Departamental.

Por Orden Departamental de 2 de agosto de 2006 se sometió al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los planes insulares de ordenación.

3.2. Participación ciudadana y consulta administrativa.

Conforme al apartado primero de dicha Orden, la propuesta fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 164, de 23 de agosto de 2006, abriéndose el trámite de participación ciudadana por plazo de 45 días naturales, que finalizó el 9 de octubre de 2006. Durante dicho plazo no se recibió escrito alguno de sugerencias referido a la citada propuesta.

Consta en el expediente que entre los días 18 y 22 de septiembre de 2006 recibieron el escrito de consulta, de fecha 11 de septiembre de 2006, las Administraciones Públicas afectadas que se citan en el apartado tercero de la Orden Departamental. El plazo finalizó entre los días 2 y 6 de noviembre de 2006, recibiéndose los siguientes escritos:

a) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de octubre de 2006, que tuvo salida el día 23 de octubre de 2006, con nº RG 3.165.

b) Consejería de Turismo, Secretaría General Técnica, de fecha 3 de noviembre de 2006, que tuvo entrada el mismo día, con número de registro 27.303.

c) Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 2 de noviembre de 2006, con entrada el mismo día y número de registro 27.194.

d) Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 17 de noviembre de 2006, con entrada de 27 de noviembre de 2006 y número de registro 29.153.

e) Federación Canaria de Municipios, de fecha 14 de noviembre de 2006, con entrada el mismo día y número de registro 28.189.

Con fecha 27 de noviembre de 2006 se emitió informe por el Jefe de Servicio de Ordenación de Territorial relativo al trámite de participación y consulta, así como propuesta modificada de Documento de Referencia.

3.3. Aprobación Definitiva.

Conforme con el artículo 9 de la Ley 9/2006 y los artículos 25 y 26 del Reglamento de Procedimientos, corresponde a la COTMAC, como órgano ambiental, o en su caso al órgano en quien delegue, determinar la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental a través del documento de referencia, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado por plazo de 30 días. En cumplimiento de lo anterior, la COTMAC aprueba el Documento de Referencia para elaborar el informe de sostenibilidad de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos en sesión de fecha 1 de diciembre de 2006, que se incluye como anejo al presente, en el que se incluye la relación de Administraciones públicas afectadas y el público interesado identificado, a los cuales, conforme con el artículo 10 de la Ley 9/2006, deberá darse trámite de consultas por un plazo mínimo de 45 días sobre la versión preliminar del documento del plan que incluye el informe de sostenibilidad ambiental. Los acuerdos aprobatorios de los documentos de referencia tendrán la consideración de actos de trámite.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE RESIDUOS.

1. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco del Plan, en especial el Plan Insular de Ordenación correspondiente, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 1/1999, y las Directrices de Ordenación en vigor, así como aquellos planes sectoriales vigentes (hidrológicos, infraestructuras y otros) cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.

2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen. Incluirá un análisis específico de variables como el agua, la energía y el transporte, que permitan la posterior evaluación ambiental integrada del Plan.

Se prestará especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos, como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, que se encuentren afectados por residuos.

Se hará referencia a las partes de la memoria del Plan Territorial Especial en que se desarrolle el diagnóstico de la situación actual respecto de cada tipo de residuos, localización de los mismos y valoración del sistema actual de gestión, que servirá de base y punto de partida para el desarrollo de la implantación de una gestión integral de los residuos generados, conforme a los principios establecidos en la Ley 1/1999, en la planificación regional de residuos y en el planeamiento superior antes citado.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.

Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en los apartados del Plan Territorial Especial que desarrollen las características de las áreas situadas en las cercanías de las instalaciones de recogida, tratamiento y almacenaje de residuos, tanto existentes como de nueva creación y en las áreas declaradas aptas o idóneas para la localización de dichas instalaciones, y sus entornos. Igualmente, en los apartados que se refieran a núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas, ámbitos litorales y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves y sus respectivos entornos.

La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.

Se podrá utilizar como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.

4. Objetivos.

Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.d) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el correspondiente Plan Insular de Ordenación, por la Ley 1/1999 y el Plan Integral de Residuos de Canarias, así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se establecerán indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables, que deberán justificarse en cada caso. La evaluación de los efectos y de las alternativas podrá realizarse mediante la aplicación de un sistema de indicadores que, en su caso y justificadamente, podrá incorporar los anteriores así como los indicadores de seguimiento señalados en el apartado 8 del presente documento.

5. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.

Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero, con especial atención a los costes ambientales diferenciales en materia de agua, residuos, energía y transporte. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.

6. Efectos.

Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.e) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006. Se entenderán como tales, especialmente, las determinaciones relativas a la nueva implantación o ampliación de infraestructuras de recogida, almacenamiento, transferencia o tratamiento de residuos, así como otras actuaciones que se describen a continuación con carácter abierto y de recomendación, debiendo justificarse expresamente su ampliación o reducción.

a) Infraestructuras de recogida, transferencia, tratamiento y almacenamiento de residuos, respecto de su eventual impacto paisajístico, afección al suelo y la hidrología, afección a las actividades agrarias existentes o potenciales, afección a la población humana, dispersión de residuos por viento u otros factores, y emisión de aguas residuales, gases, ruidos, olores y polvo.

- Complejos ambientales.

- Plantas de transferencia.

- Plantas de trituración de residuos voluminosos.

- Plantas de biometanización y fermentación aerobia.

- Plantas de tratamiento térmico de residuos sanitarios.

- Plantas de tratamiento térmico de residuos animales.

- Plantas de tratamiento mecánico y biológico de residuos urbanos.

- Vertederos.

- Plantas de valorización energética o incineradoras.

- Puntos limpios, con especial detalle cuando no se localicen en suelo urbano con destino industrial.

- Otras instalaciones.

b) Otras acciones.

- Transporte de residuos, en especial respecto de su afección al sistema de transportes, consumo de combustibles y emisión de gases, ruido y polvo.

- Clausura y sellado de vertederos incontrolados.

- Clausura y desmantelamiento de instalaciones de depósito.

7. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, entre ellas, las siguientes:

- Localización y acondicionamiento de las instalaciones, incluido su alejamiento de núcleos de población, asentamientos y áreas protegidas por sus valores ambientales o económicos.

- Condiciones paisajísticas de integración de las infraestructuras, en especial las de mayor dimensión.

- Medidas correctoras de la emisión de gases, polvo y olores.

- Sistemas de depuración de aguas.

- Impermeabilización de zonas de almacenamiento y vertido.

- Medidas relativas al transporte de residuos.

- Acciones formativas e informativas.

8. Seguimiento.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes con carácter abierto y de recomendación, debiendo justificarse expresamente cuando no sean asumidos:

- Producción anual de los distintos tipos de residuos.

- Capacidad de almacenaje de las instalaciones según tipos de residuos.

- Cantidad de residuos efectivamente almacenada.

- Número de acuerdos para la gestión de residuos.

- Número de vertederos ilegales de residuos existentes.

- Tasa de recuperación de residuos según tipos.

- Índice de utilización de puntos limpios.

- Energía producida mediante los residuos.

- Número de acciones formativas y número de asistentes a las mismas.

- Número de acciones informativas y número de receptores estimados de las mismas.

9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

10. Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

10.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Fomento, cuando el Plan afecte a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos.

- Ministerio de Defensa, cuando el Plan afecte a bienes o intereses de su titularidad.

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Educación.

- Consejo Regional de Residuos.

10.3. Administración insular y municipal.

- Consejo Insular de Aguas de la Isla objeto del Plan.

- Ayuntamientos de la Isla objeto del Plan.

- Federación Canaria de Municipios.

4.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN, para el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

La fase de consultas y puesta a disposición del público de la versión correspondiente del Plan, incorporando como anexo el Informe de sostenibilidad ambiental, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

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