Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 027. Martes 6 de Febrero de 2007 - 385

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

385 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de enero de 2007, por el que se notifica la Resolución de 10 de diciembre de 2006, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 254/04TF a D. Eugenio Castro Gutiérrez.

Descargar en formato pdf

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Eugenio Castro Gutiérrez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 10 de diciembre de 2006 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 254/04TF.

DENUNCIADO: D. Eugenio Castro Gutiérrez.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 154/04TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Eugenio Castro Gutiérrez, y la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del mismo y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 26 de agosto de 2004, los Agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife formulan una denuncia contra D. Eugenio Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43.618.222, por estar realizando desde la embarcación "María Luisa" 7ª-TE-1811 la pesca con nasas camaroneras, siendo la utilización de este arte prohibida para los pescadores de recreo. Se incautaron un total de 7 nasas, las capturas, un total de 10 kg de camarón, se dejan en su poder por encontrarse las mismas ante una baja calidad sanitaria.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 10 de marzo de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, el cual se notificó al denunciado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de fecha 28 de abril de 2006 (nº 82).

Transcurrido el plazo establecido, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

Cuarto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone la imposición al denunciado de una sanción de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 36 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 6.c): "En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos; c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

IV.- En la actualidad el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en su artículo 30, que regula los instrumentos para la pesca de recreo de superficie, establece: "Artículo 30.- Instrumentos para la pesca de recreo de superficie. 2. En ningún caso podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".

V.- El hecho de practicar la pesca con una nasa sin ser pescador profesional, constituye una infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer al denunciado, D. Eugenio Castro Gutiérrez, una sanción por importe de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 36 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias