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BOC Nº 026. Lunes 5 de Febrero de 2007 - 165

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

165 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 22 de enero de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases que han de regir los procedimientos de selección y gestión de las listas de reserva para posibles contrataciones temporales de personal laboral.

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Resolución de 22 de enero de 2007, de la Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se aprueban las bases que han de regir los procedimientos de selección y gestión de las listas de reserva para posibles contrataciones temporales de personal laboral.

El artículo 14 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, añade un apartado 5 al artículo 15 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, estableciendo que la contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del Instituto, sólo requerirá la autorización del titular del Departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto a los efectos oportunos.

Así mismo, la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece que el importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal laboral temporal, exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección, que permita conciliar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de futuros aspirantes, con el de urgencia en la cobertura temporal.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 8.2 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el artículo 7 del III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de los representantes de los trabajadores de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife,

R E S U E L V O:

Convocar procedimiento de selección de personal laboral para posibles contrataciones temporales, que se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria, el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de 16 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, de conformidad con el III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los demás requisitos que para cada categoría profesional se determinan en el anexo I de estas bases. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que impida el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a las diferentes categorías convocadas.

e) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Segunda.- Aspirantes con minusvalías física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13.3.00).

Tercera.- Instancias.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.

Fotocopia del pasaporte o de un documento oficial acreditativo de su nacionalidad, para los nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de países con los que existe un Tratado Internacional celebrado por la Comunidad Europea y ratificado por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

Los aspirantes que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del país con el que la Comunidad Europea haya celebrado Tratado Internacional, ratificado por España, en el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia que se inserta como anexo II.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida.

d) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados, con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.

No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido para cada categoría profesional, ni los cursos, jornadas, seminarios, etc., en cuyos certificados no se contemplen expresamente el total de horas impartidas, o en su caso, el número de créditos y su equivalencia en horas.

Se considerarán como cursos de formación de interés para el trabajo a desempeñar en todas las categorías los relacionados con idiomas, informática a nivel de usuario, prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente y gestión de residuos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional que el aspirante quiera alegar deberán acreditarse mediante certificado de empresa o certificado de servicios prestados, así como fe de vida laboral, ambos documentos debiendo estar cumplimentados por el órgano competente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Los interesados no tendrán límites para elegir categorías profesionales y ámbitos de trabajo, pero una vez seleccionados y contratados por alguna de las categorías y ámbito quedarán automáticamente no disponibles para su participación en las restantes hasta que finalice su contrato.

En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan solo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado al efecto.

El plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en los Registros Generales de este Organismo, sito en las calles Eusebio Navarro, 77, en Las Palmas de Gran Canaria y Méndez Núñez, 14, en Santa Cruz de Tenerife. Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 38.4 de la citada Ley.

Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.

Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias y dentro de los cinco días hábiles siguientes, se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, calles Eusebio Navarro, 77, en Las Palmas de Gran Canaria y Méndez Núñez, 14, en Santa Cruz de Tenerife, la lista provisional correspondiente de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, señalándose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último, se publicará en los citados tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose los días y horas previstos para la entrevista personal.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirán Tribunales Calificadores para todas las categorías profesionales convocadas, cuyos miembros serán designados mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y estarán compuestos por cinco miembros: tres por parte de la Administración y dos por parte de los trabajadores. La composición de los Tribunales de Selección debe adaptarse a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, preceptos de los que se infiere, mediante la interpretación sistemática, que los miembros del Tribunal Calificador deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, de categoría profesional igual a la exigida a los candidatos, o de categoría profesional superior.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio.

A propuesta del Tribunal, la Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Sexta.- Proceso selectivo.

La selección tendrá lugar por el sistema de concurso. El concurso constará de dos fases: fase de entrevista personal y fase de baremación. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes.

6.1. Fase de entrevista personal.

Los aspirantes han de acreditar su personalidad compareciendo ante el Tribunal provistos del documento de identificación correspondiente según establece la base tercera, apartado a).

El Tribunal Calificador procederá a realizar una entrevista personal cuyo objeto será valorar las competencias propias del perfil competencial del puesto a cubrir, entre las siguientes:

- Eficiencia en el trabajo.

- Iniciativa e implicación para la consecución de objetivos.

- Seguridad y Salud.

- Trabajo en equipo.

- Análisis de problemas y toma de decisiones.

La puntuación final que otorgue el Tribunal, a cada candidato, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de ellos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Esta fase tendrá una valoración de 10 puntos como máximo.

6.2. Fase de baremación.

En esta fase se valorará la formación académica y profesional de los aspirantes conforme al anexo III, teniendo una valoración de 5 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo:

a) Formación académica. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

No se podrá puntuar por los mismos períodos en más de un apartado.

En el caso de empate, la prelación vendrá determinada por las siguientes circunstancias por orden de preferencia:

a) Puntuación en la experiencia profesional (suma parcial B).

b) Puntuación en la formación académica (suma parcial A).

c) Mayor antigüedad en el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Séptima.- Elaboración y exposición de las listas.

Efectuada la valoración de los méritos por el Tribunal, el Secretario levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo que hayan actuado, y hará constar en la misma los aspirantes presentados, las puntuaciones otorgadas a los aspirantes en la fase de la entrevista personal y en la fase de baremación y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes y las incidencias que, a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Las listas provisionales se expondrán, debidamente certificadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente en los tablones de anuncios del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, calles Eusebio Navarro, 77, en Las Palmas de Gran Canaria y Méndez Núñez, 14, en Santa Cruz de Tenerife, señalándose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último, se publicarán en los citados tablones de anuncios las listas definitivas.

Octava.- Llamamientos.

Cuando se precise proveer un puesto de trabajo para cubrir sustituciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, por puras razones de agilidad y eficacia administrativa, los llamamientos se realizarán mediante comunicación telefónica, y con carácter complementario mediante mensaje telefónico SMS o por correo electrónico respetando el orden de los aspirantes, debiendo éstos contactar con el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia el mismo día antes de las 14,00 horas, y manifestar su disposición a proveer la plaza.

Cuando se precise proveer un puesto de trabajo cuya finalidad no sea cubrir sustituciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, se efectuará el llamamiento mediante burofax a los tres primeros aspirantes de la correspondiente lista, aun cuando ya exista una relación laboral vigente por interinidad, debiendo el aspirante contactar con el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia el mismo día o antes de las 14,00 horas del día siguiente a partir de la fecha del llamamiento, y manifestar su disposición a proveer la plaza.

Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación necesaria, que se le solicite al efecto. En caso de que no la presente o ésta no esté en vigor decaerá en su derecho y quedará excluido.

Examinada y admitida la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas. Los contratos se formalizarán por escrito de conformidad con las disposiciones en vigor.

Son causas justificadas para aplazar la contratación las siguientes:

- Encontrarse en incapacidad temporal (enfermedad).

- Encontrarse en el permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

- Estar desempeñando cargo público o sindical.

- Estar trabajando en otra empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportar copia del contrato.

- Estar desempeñando funciones para este Organismo u otra Administración Pública, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.

- Tener al cuidado hijos menores de 3 años.

- Estar trabajando en otra Empresa o Administración en los períodos de suspensión obligatoria de los contratos de sustitución, respetando la elección de uno u otro contrato, en el momento de su llamamiento.

Las causas para aplazar la contratación deberán manifestarse por escrito en el plazo de cinco días desde la realización del llamamiento.

Las personas seleccionadas que renuncien a la contratación ofertada, o bien compareciendo a la misma manifiesten cualquier causa que les impida suscribir el contrato de trabajo, salvo los motivos justificados expresados anteriormente, pasarán a ocupar el último puesto de las listas.

Quedarán excluidos de la lista cuando se haya extinguido la relación contractual por causa de despido.

Novena.- Vigencia.

Una vez publicadas, las listas mantendrán la vigencia temporal prevista en el III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, éstas quedarán prorrogadas por períodos semestrales previo informe de los representantes de los trabajadores hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.- La Presidenta, Pilar Ángeles Marrero García.

Ver anexos - páginas 2325-2329

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