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BOC Nº 025. Viernes 2 de Febrero de 2007 - 366

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife

366 - EDICTO de 16 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000321/2005.

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Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife y su partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZAMIENTO: la Sra. Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 321/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante: Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado Sra. Dña. Raquel Socas Vega y de otra, como demandada Dña. Juana Viera Arrocha representada por el Procurador sin profesional asignado y asistidas por el Letrado sin profesional asignado sobre reclamación de cantidad.

FALLO: que estimando la demanda formulada por el Letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra Dña. Juana Viera Arrocha, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad dos mil ochocientos treinta y cinco euros con setenta y siete céntimos (2.835,77 euros) que se incrementará en el interés legal correspondiente así como al pago de las costas procesales causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con el artículo 449.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso si la demandada al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 16 de octubre de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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