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BOC Nº 025. Viernes 2 de Febrero de 2007 - 161

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

161 - DECRETO 5/2007, de 23 de enero, por el que se crea el Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

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El Bureau International des Expositions acordó el 16 de diciembre de 2004, en París, designar a Zaragoza como sede de la Exposición Internacional de 2008 asumiendo así un proyecto cuya temática está dedicada al agua y al desarrollo sostenible.

El Gobierno de España remitió oficialmente el 20 de enero de 2006 la invitación a la Comunidad Autónoma para participar en la Exposición y a partir de ese momento ha intervenido activamente en las actuaciones preparatorias y en las actividades complementarias que se están desarrollando en torno a ella, que suponen una verdadera revolución para Zaragoza y Aragón pero que además concurren con aspectos que para Canarias también son de vital interés, como lo es todo lo relacionado con el agua y con el desarrollo sostenible.

Para hacer una preparación adecuada de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional, es preciso acometer las medidas necesarias de organización para la debida planificación y gestión con el tiempo y los recursos adecuados.

Es pues conveniente crear un órgano encargado de dichos objetivos, dotándole al mismo tiempo de las competencias y los medios precisos para la preparación y desarrollo de sus fines.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de enero de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se crea el Comité Coordinador y Organizador de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

2. El Comité tiene carácter temporal en función de la participación de la Comunidad Autónoma en la Exposición, de modo que terminada ésta se extinguirá por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Artículo 2.- El Comité realizará todas las actividades precisas para la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Exposición y en concreto:

a) Aprobar el plan y programa de actividades a realizar.

b) Definir los contenidos temáticos que informarán la participación de Canarias, en el marco de los generales de la Exposición.

c) Realizar las tareas preparatorias para suscribir, en su caso, los convenios que sean necesarios para la participación de la Comunidad Autónoma en la Exposición.

d) Desarrollar las condiciones de participación de las personas físicas o jurídicas interesadas y proponer la suscripción de los acuerdos o convenios pertinentes para ello.

e) Organizar el programa de actividades comerciales, culturales y recreativas que se hayan de desarrollar en el marco de la Exposición.

f) Formular propuestas en relación con los medios personales y materiales precisos para el correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades relacionadas con la participación canaria en la Exposición.

Artículo 3.- 1. El Comité se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

b) Vocales:

- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que sustituirá al Presidente en los casos legalmente establecidos.

- El Consejero de Turismo.

- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

c) Secretario: un funcionario designado por el Presidente del Comité.

2. El Comité estará asistido de un Consejo Técnico integrado por representantes de los Departamentos que constituyen el Comité, por el Gerente de la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., y por el Director General de Patrimonio y Contratación, en los términos que el propio Comité determine.

3. A instancias del Presidente del Comité, las Consejerías no mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán asistir a las reuniones del Comité o, en su caso, enviar su representación a las del Consejo Técnico, en el supuesto de que en ellas se trate de asuntos relacionados con su competencia específica.

Artículo 4.- 1. La sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., como ente instrumental, se encargará de la gestión de la participación de la Comunidad Autónoma en la Exposición.

2. El Gerente de dicha sociedad pública tendrá la condición de representante de la participación de la Comunidad Autónoma ante la Organización de la Exposición.

Artículo 5.- El programa de participación se financiará con cargo a los créditos que a tal efecto se consignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2007 y 2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para hacer frente a los gastos que se originen durante el ejercicio 2007.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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