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La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, establece en su artº. 5 los criterios de distribución entre las islas. Así, detraído el 5% que corresponderá a los Cabildos Insulares con destino al Fondo Insular para Inversiones, la cantidad restante se distribuirá:
a) El ochenta y siete y medio por ciento, en forma directamente proporcional a la población.
b) El dos por ciento, en forma directamente proporcional a la superficie.
c) El diez y medio por ciento, en atención al hecho insular, distribuyéndose el uno y medio por ciento a cada isla.
A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:
a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.
b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
El Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, establece que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año.
Mediante Real Decreto 1.627/2006, de 29 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la Revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2006.
Por ello resulta necesario proceder a la modificación de los porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo que se refiere al criterio poblacional, no así respecto a los criterios relativos al territorio y la compensación del hecho insular, al no haber experimentado éstos modificación alguna.
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera de fecha 12 de enero de 2007.
R E S U E L V O:
Uno.- Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados en la siguiente forma:
os.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional de los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2007, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2007 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Javier González Ortiz.
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