BOC - 2007/023. Miércoles 31 de Enero de 2007 - 323

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

323 - EDICTO de 1 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000189/2002.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a dos de abril de dos mil tres.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta Villa, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado como juicio ordinario de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas con el nº 189/02, entre partes, como demandante Luz y Cía, S.L. bajo la asistencia letrada de D. Francisco Escuela Losada y representado por el Procurador de los tribunales Sra. María Iluminada Marco Flor; y como demandado Neumáticos Suserca, S.A.L., D. Enrique Nicolás Pérez Trujillo y D. José Daniel Martínez Rodríguez, en rebeldía, dicta, en nombre del Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Luz y Cía, S.L. contra Neumáticos Suserca, S.A.L., D. Enrique Nicolás Pérez Trujillo y D. José Daniel Martínez Rodríguez debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 8 de abril de 1996, sobre la nave sita en Carretera General de El Rosario, 41 y el desahucio solicitado, debiendo pasar la parte demandada por tal declaración y desalojar el local dentro del término legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en dicho plazo y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora en la cantidad de 17.563,69 euros, así como las rentas que venzan hasta el total desalojo según la renta mensual estipulada de 3.305,57 euros y las cantidades que se devenguen en concepto de agua así como los intereses legales. Se condena en costas a la parte demandada.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, debiendo justificar el demandado, en el momento de interponerlo, estar al corriente en el pago de las rentas o las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

AUTO

El/la Magistrado-Juez Dña. Carmen Serrano Moreno.

En La Laguna, a 7 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Que en los presentes autos de juicio ordinario nº 000018912002 seguido en este Juzgado a instancia de Luz y Cía, S.L. contra Neumáticos Suserca, S.A.L., Enrique Nicolás Pérez Trujillo y José Daniel Martínez Rodríguez con fecha 2 de abril de 2003 se dictó sentencia.

Que con fecha 4 de abril se presentó escrito por la parte demandante en el que se interesó la aclaración del mismo en el sentido de que se rectificase en el fundamento segundo la cantidad de 17.563 así como en el fallo, primer párrafo, y también en el fallo la renta actualizada y objeto de reclamación es de 3.305,57 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En la Resolución de fecha 2 de abril de 2003, sentencia dictada en el presente expediente se hizo constar las cantidades 17.563 y 3.305,57 cuando debía decir 17.863,69 y 3.525,25.

Esto constituye un error material manifiesto que, como tal, puede ser rectificado en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia de parte, conforme dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y debe por ello accederse a la aclaración solicitada por el promotor.

En atención a todo lo expuesto;

DECIDO: aclarar la Resolución de fecha 2 de abril de 2003 sentencia dictada en los presentes autos de juicio ordinario nº 0000189/2002 que se siguen en este Juzgado, en el sentido de hacer constar, tanto en el hecho fundamento segundo como en el fallo las cantidades son liquidación por importe 17.863,69 euros en vez de 17.563 y la renta estipulada es de 3.525,25 euros en vez de 3.305,57 euros como se hizo constar de la citada Resolución, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma; y firme que sea el presente auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta Resolución.

Así por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Daniel Martínez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Laguna, a 1 de septiembre de 2006.- El/la Secretario.



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