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BOC Nº 022. Martes 30 de Enero de 2007 - 302

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

302 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 19 de enero de 2007, por el que se da publicidad a la Resolución de 11 de diciembre de 2006, que concede las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas y subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical Delta.

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Por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Resolución de 11 de diciembre de 2006 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, que concede las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

HECHOS

Primero.- La dotación presupuestaria total destinada a las ayudas a los daños producidos en las producciones en el sector agrario, tiene un importe total de 3.300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.009.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta".

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria para las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.

Segundo.- La base 6, apartado 2, de dicha orden de convocatoria, establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Tercero.- Que los 201 solicitantes del anexo I cumplen con los requisitos exigidos y acompañan a la misma la perceptiva documentación establecida en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.

Cuarto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo I, tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.009.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta".

Quinto.- Que los 303 solicitantes del anexo II no son objeto de indemnización según lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, ya que de la documentación que obra en sus expedientes se desprende que no han sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Desestimar las 303 solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente Resolución.

Tercero.- Conceder a las 201 solicitudes del anexo I, una ayuda por el importe de la columna "Ayuda aprobada" del anexo I, de acuerdo con las base 3, punto 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.470.00, LA: 13.4.009.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por tormenta tropical Delta", por un importe global de un millón quinientos setenta y cinco mil novecientos treinta y seis euros con catorce céntimos (1.575.936,14 euros), lo que supone la totalidad de la "Ayuda aprobada" a cada beneficiario.

Las ayudas a la producción se abonarán desde la concesión de la misma.

Cuarto.- Poner a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe total de las ayudas para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.

Quinto.- Los beneficiarios deben cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

Sexto.- Los beneficiarios deben justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

Séptimo.- Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Octavo.- Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Noveno.- Los beneficiarios deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Décimo.- Los beneficiarios deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Undécimo.- Los beneficiarios deben adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Decimotercero.- Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Decimocuarto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

Decimoquinto.- En todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2007.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 1721-1743

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