Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 021. Lunes 29 de Enero de 2007 - 290

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

290 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de enero de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 14 de diciembre de 2006 del expediente sancionador nº 260/04TF a D. José Ramón González Romero.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia del domicilio y no pudiéndose practicar la notificación de la Propuesta de referencia a D. José Ramón González Romero, que procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 260/04TF.

DENUNCIADO: D. José Ramón González Romero.

AYUNTAMIENTO: Telde.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 260/04TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia nº 04/33 formulada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 4 de septiembre de 2004, D. José Ramón González Romero con D.N.I. nº 54.070.214-C, realizó la práctica de la pesca a cordel, desde su embarcación tipo zodiac, sin matrícula, dentro de la reserva marina concretamente en Las Lapillas, Frontera.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 19 de julio de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina en la isla de El Hierro, el cual se notifica al denunciado mediante anuncio de 18 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 7 de noviembre, transcurrido el plazo de quince días desde la notificación del Acuerdo de iniciación el denunciado no ha aportado nuevas alegaciones, ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

IV.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa con caña en zona protegida puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción comprendida entre 301 y 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a D. José Ramón González Romero, una sanción de trescientos un (301) euros, por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2007.- El Instructor, Ramón Álvarez Colomer.

© Gobierno de Canarias