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BOC Nº 021. Lunes 29 de Enero de 2007 - 149

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

149 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de enero de 2007, de la Directora, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para determinadas actividades y servicios relacionados con las subvenciones públicas en materia de formación profesional continua gestionadas por la Comunidad Autónoma Canaria.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para determinadas actividades y servicios relacionados con las subvenciones públicas en materia de formación profesional continua gestionadas por la Comunidad Autónoma Canaria, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

Convenio de Encomienda de Gestión entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para determinadas actividades y servicios relacionados con las subvenciones públicas en materia de formación profesional continua gestionadas por la Comunidad Autónoma Canaria.

En Canarias, a 28 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Luisa Zamora Rodríguez, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, nombrada para dicho cargo por Decreto 60/2005, de 20 de mayo, del Presidente, actuando en calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artº. 7.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Y de otra parte, D. Eduardo Padilla Arencibia, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº 43258649-L, actuando en calidad de Gerente de la entidad Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, constituida el día 31 de diciembre de 1998 mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife, D. Juan Antonio Pérez Giralda, con C.I.F. nº G-38528220, y domicilio social en la calle Avenida de Anaga, 7, piso 2º, del municipio de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de las facultades de representación que le confiere la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Mario Morales García, el día 21 de julio de 2005, estando autorizado para convenir lo que más adelante se expresa.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- El Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), regula el subsistema de formación profesional continua, en las distintas iniciativas de formación, el régimen de funcionamiento y su financiación, así como la estructura organizativa de participación del subsistema.

Uno de los principios generales del sistema recogido en el artículo 2 del precitado Real Decreto lo constituye la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas.

II. Que la Orden TAS 1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establece en su artículo tercero, apartado cuarto que "en relación con el Programa de Formación Continua, las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 5 por ciento del total de su asignación territorial a financiar los gastos de gestión, evaluación y control de los Contratos Programa Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación. Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total sino que forman parte del mismo".

Que por Orden TAS 3075/2006, de 27 de septiembre, se distribuyen territorialmente fondos adicionales para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2006. En la citada Orden TAS se establece que para la justificación de los fondos será de aplicación lo dispuesto en el artículo tercero, apartado cuarto de la Orden TAS 1075/2006, de 29 de marzo, mencionada en el párrafo anterior.

III.- Que la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), establece en su artículo 3 que corresponden al Servicio Canario de Empleo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.

IV.- Que la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en adelante la Fundación, creada en diciembre de 1998, teniendo la naturaleza de Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria, promovida por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se rige por sus Estatutos, por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, por el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.

V.- Que el Servicio Canario de Empleo ha convocado subvenciones públicas para el desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento y de Contratos Programa para la formación de trabajadores en materia de Formación Continua, por Resoluciones de la Presidenta de fecha 21 de agosto de 2006 nº 06-38/0018 y 06-38/0017, respectivamente (B.O.C. nº 170, de 31 de agosto).

VI.- Que la necesidad de hacer efectivos los principios de eficacia, y servicio al ciudadano, exige contar con los medios necesarios para su cumplimiento, por lo que se propone fomentar la participación de la Fundación, poniendo sus instrumentos técnicos, organización y experiencia a disposición del Servicio Canario de Empleo, coadyuvando a que este último se acerque a la sociedad mediante la prestación de servicios de calidad.

En consecuencia ambas parte acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir las prestaciones de determinadas actividades y servicios en materia de formación profesional continua por la Fundación, para la gestión de las subvenciones públicas 2006, ya convocadas y, las que se convoquen en el ejercicio 2007.

2. La gestión de las actividades y servicios en materia de formación profesional continua que se encomiendan, se concretan en las siguientes actividades:

1. Colaboración y asistencia técnica al Servicio Canario de Empleo, en la realización de las actividades de carácter material, técnico y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes del Servicio Canario de Empleo.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones públicas del Servicio Canario de Empleo, en las modalidades de Acciones Complementarias y de Acompañamiento y de Contratos Programas para la formación de trabajadores, en materia de Formación Continua, que se convoquen.

3. Apoyo técnico en la valoración de los planes de formación de los Contratos Programa y de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, presentados, referidos a las respectivas convocatorias.

4. Comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada y, el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones correspondientes, según las modalidades.

5. Comprobar, verificar y presentar ante el SCE la documentación de justificación presentada por las entidades beneficiarias, según los requisitos de las respectivas convocatorias.

6. Elaborar informes parciales de ejecución de las actuaciones realizadas y un informe final sobre el destino de los fondos recibidos.

7. Ejecutar las funciones encomendadas con estricta sujeción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, Estatal y Comunitaria que resulte de aplicación.

3. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Servicio Canario de Empleo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad material objeto de la encomienda, que tiene su alcance, única y exclusivamente, en la gestión de las actividades y servicios descritos en el apartado anterior.

Segunda.- Normativa reguladora de las subvenciones objeto de la encomienda de gestión.

El Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y, las Órdenes TAS de desarrollo 2782/2004, de 30 de julio y 2783/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16 de agosto), de Acciones Complementarias y de Acompañamiento y de Contratos Programa, respectivamente.

Resolución de la Presidenta por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas mediante Contratos Programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 170, de 31.8.06).

Resolución de la Presidenta por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 170, de 31.8.06).

Resoluciones de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por las que se aprueben las convocatorias y se establezca el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas, en las modalidades de Contratos Programa y Acciones Complementarias y de Acompañamiento para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua, respectivamente, para el ejercicio 2007.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2007 será de aplicación el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 (D.O.U.E. L 210, de 31.7.06), por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999 y el Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (D.O.U.E. L 210, de 31.7.06), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

Tercero.- Medios humanos y materiales.

1. La Fundación queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan.

2. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo los poderes de dirección y disciplinario que correspondan, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo.

3. La Fundación cuenta con los siguientes medios materiales:

1. Dos centros de trabajo situados en las capitales de las islas de Gran Canaria y de Tenerife. Las dos sedes están plenamente equipadas para realizar de manera satisfactoria, los trabajos de gestión de la Formación Continua.

2. Cuenta con mobiliario, equipamiento informático y modernas herramientas informáticas que permiten la comunicación con las organizaciones, de manera rápida y eficaz.

4. Para la gestión de la Formación Continua, tanto en los planes de formación de Contratos Programa, como en Acciones Complementarias y de Acompañamiento, la Fundación destinará, como mínimo, las siguientes personas: un Gerente, un Coordinador, cuatro Técnicos Superiores y dos Administrativos.

Cuarto.- Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.

El Servicio Canario de Empleo financiará las actividades y servicios objeto del presente convenio, con cargo al 5 por ciento del total de la asignación territorial para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional continua, según el detalle siguiente:

Con cargo al Presupuesto de Gastos de este Organismo para el ejercicio 2006 por un importe máximo de ochocientos veinticuatro mil setecientos sesenta y dos euros con treinta céntimos (824.762,30 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.01.322J.227.09, "Otros trabajos realizados por empresas o por I.S.F.L".

Quinto.- Financiación del servicio y forma de pago.

El pago de las diversas actividades y servicios objeto de la presente encomienda de gestión, se realizará contra las certificaciones de tales actividades y servicios que presente la Fundación.

Sexto.- Justificación de la contraprestación.

La Fundación vendrá obligada a justificar la utilización de los fondos recibidos en las actividades y servicios propios de la Encomienda de Gestión. A tal fin, presentará la justificación correspondiente, en el transcurso de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación con el que cuentan las entidades beneficiarias de las subvenciones públicas, según las respectivas convocatorias de Acciones Complementarias y de Acompañamiento y de Contratos Programas, para la formación de trabajadores en materia de Formación Continua, ante el Servicio Canario de Empleo.

Las facturas que emita la Fundación deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptimo.- Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control.

La Fundación tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control, que con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el Servicio Canario de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión.

Octavo.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio para la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos recogidos en la presente Encomienda. Estará constituida por seis miembros, tres a propuesta del SCE, siendo uno de ellos el Subdirector de Formación que actuará como Presidente de la misma y, tres a propuesta de la Fundación. El Secretario será un funcionario del SCE, con voz pero sin voto.

La Comisión acordará, internamente, las normas de funcionamiento.

No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. La Fundación deberá solicitar por escrito al Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento la celebración de convocatorias de reunión. El preaviso se realizará con cuarenta y ocho horas de antelación.

Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Realizar el seguimiento del presente Convenio.

b) Interpretar en caso de duda, el contenido del presente Convenio de encomienda de gestión y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

c) Aprobar los informes de actividades realizadas por la Fundación citados en las cláusulas quinta.

d) El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión.

e) Cualquiera otra emanada del desarrollo del presente Convenio.

Será de aplicación a la Comisión Mixta de Seguimiento, a los efectos de su convocatoria, acuerdos, sesiones y deliberaciones, las reglas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados descrita en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dentro de los tres días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente y, por escrito, el nombre de sus representantes en la citada Comisión.

Noveno.- Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción del presente Convenio de Encomienda de Gestión las siguientes:

a) El mutuo acuerdo.

b) La denuncia por cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen el cumplimiento del mismo. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo.

c) El incumplimiento por las partes firmantes de cualquiera de las cláusulas que figuran en el mismo. En este caso, podrá resolverse, sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones, todos los gastos que por ello se originen.

La extinción del acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Plazo de realización de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión.

El plazo de realización de las actividades y servicios relacionados con las subvenciones públicas en materia de formación continua, será el comprendido entre el día 1 de septiembre de 2006 y el día 31 de diciembre de 2006. Este plazo podrá prorrogarse mediante la suscripción de la correspondiente Addenda al presente convenio.

Undécimo.- Vigencia del Convenio de Encomienda de Gestión.

El plazo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de su firma y el día 31 de diciembre de 2006. Este plazo de vigencia podrá prorrogarse mediante Addenda al presente convenio de Encomienda de Gestión.

Duodécimo.- Régimen Jurídico del Convenio.

1. Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la presente encomienda de gestión, de acuerdo con el artículo 3.1.l Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (B.O.E. nº 62, de 14 de marzo), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal.

2. Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

Decimotercero.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Decimocuarto.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria.

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio de Encomienda de Gestión y, para que así conste, firman por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha citados en el encabezamiento del presente documento.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, María Luisa Zamora Rodríguez.- El Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Eduardo Padilla Arencibia.

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