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BOC Nº 020. Viernes 26 de Enero de 2007 - 282

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

282 - EDICTO de 4 de diciembre de 2006, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000642/2005.

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Dña. María Magdalena Valpuesta Bermúdez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife.

DOY FE: que en los autos de juicio ordinario nº 642/2005, seguidos a instancias de las partes anteriormente indicadas, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2006.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio González Martín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 642/2005, y promovidos, como demandante, por Dña. Margarita Martín Hernández y D. Pablo Francisco Hernández Carpio, representados por el procurador de los tribunales Dña. Gloria Oramas Reyes, y asistidos por el letrado D. Fernando García Fariña, contra los demandados Dña. Pilar Hernández Rigor y comunidad hereditaria de D. Carlos Rigor Hernández y Dña. Fidelina Rodríguez Rigor, declarados rebelde en los presentes autos, que versan sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la demandante Dña. Margarita Martín Hernández y D. Pablo Francisco Hernández Carpio, representados por el procurador de los tribunales Dña. Gloria Oramas Reyes, contra los demandados Dña. Pilar Hernández Rigor y comunidad hereditaria de D. Carlos Rigor Hernández y Dña. Fidelina Rodríguez Rigor, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1. Declaro la existencia de una servidumbre de paso con una anchura de tres metros, que partiendo desde la calle El Cabezo de acceso, ya sea a pie o por medio de vehículos, a la propiedad de los actores descrita en el hecho primero del escrito de demanda.

2. Condeno a los demandados a estar y pasar por la declaración anterior, así como también les condeno a abstenerse de poner obstáculos, de impedir su libre uso y disfrute y de recortar de modo alguno el derecho declarado.

3.- Condeno al demandado Dña. Fidelina Rodríguez Rigor al abono de las costas de este pleito.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen las firmas rubricadas e ilegibles."

Igualmente se hace constar que en los citados autos y en relación a la sentencia parcialmente transcrita con anterioridad, se ha dictado el siguiente auto de aclaración:

"AUTO DE ACLARACIÓN

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2006.

HECHOS

Único.- Dictada sentencia en los presentes autos con fecha 10 de marzo de 2006, por el procurador Dña. Gloria Oramas Reyes, en nombre y representación de D. Pablo Francisco Hernández Carpio y otra, se solicitó su aclaración, alegando al efecto lo que a bien considero oportuno en el escrito presentado y unido a las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Decido: ha lugar a aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 10 de marzo de 2006, que se mantiene en los términos en que fue dictada, excepto el apartado 3.- del FALLO que quedará redactado como sigue:

"3.- Condeno al demandado Dña. Pilar Hernández Rigor al abono de las costas de este pleito."

Póngase en la sentencia aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Sentencias, dejando en las actuaciones testimonio suficiente del mismo para su notificación a las partes en legal forma.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma D. Juan Antonio González Martín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad y su partido. Siguen las firmas rubricadas e ilegibles."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia y de auto de aclaración de la misma.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.- La Secretario Judicial.

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