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BOC Nº 020. Viernes 26 de Enero de 2007 - 273

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

273 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 18 de enero de 2007, por el que se hace público el procedimiento de concesión que pone fin a las ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, establecidas en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2006.

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En virtud de la Delegación conferida en el artículo cuarto de la Orden de 1 de agosto de 2006 por el que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria, se procede a la publicación de la Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria de fecha 30 de diciembre de 2006, que pone fin al procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, establecidas en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2006.

"Resolución nº 352, de fecha 30 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Política Agroalimentaria, que pone fin al procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, establecidas en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2006."

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2006, para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

Primero.- Que por Orden de 1 de agosto de 2006, de esta Consejería, se destinan créditos por importe de ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y un céntimos (176.952,61), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.470.00.13.4013.01 y de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta euros con noventa y nueve céntimos (476.630,99), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00.05713.A.00, "Fomento implantación sistemas de trazabilidad MAPA", para atender a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden APA/1726/2006.

Segundo.- Que al amparo de las Órdenes citadas, han presentado solicitud de subvención los peticionarios relacionados en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- En virtud de la Delegación conferida en el artículo cuarto de la Orden de 1 de agosto de 2006, corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo II, cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 3 y 8 de la Orden APA/1726/2006.

Habiendo suficiente cobertura económica para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, no se ha hecho preciso aplicar los criterios de priorización establecidos en la Orden de convocatoria.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo III, no aportaron la documentación establecida en el artículo 8 de la Orden APA/1726/2006, que se les requirió, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II, tienen cobertura económica, mediante la dotación presupuestaria señalada.

Quinto.- El punto f) del artículo 14 de la Orden APA/1726/2006, establece que para el pago de las ayudas contempladas en dicha Orden, el beneficiario debe presentar la certificación a la que se hace referencia en el artículo 12.1, es decir, la certificación por parte de una entidad acreditada según la norma EN-45011 con alcance hortofrutícola, en el que se especifique que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad hacia delante y hacia atrás.

El artículo 12.1 de la Orden APA 1726/2006, asimismo dispone que el plazo máximo para obtener la certificación mencionada es de 18 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo II, por las cantidades y porcentajes establecidos en el mismo para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden APA 1726/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola y de la Orden de 1 de agosto de 2006, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El importe total de las subvenciones concedidas asciende a la cantidad de quince mil seiscientos catorce euros con ochenta y nueve céntimos (15.614,89 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- 13.08.714F.470.00.13401301: dos mil quinientos (2.500) euros.

- 13.08.714F.770.00.05713A00: trece mil ciento catorce euros con ochenta y nueve céntimos (13.114,89 euros).

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III.

Tercero.- Conceder un anticipo a los beneficiarios de la ayuda aprobada para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad que lo soliciten, por el importe detallado en el anexo II, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden APA 1726/2006, es decir, la concesión de dichos anticipos estará supeditada a la constitución de una garantía igual al 110% de éstos.

Cuarto.- Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que le fue concedida antes del 10 de diciembre de 2007, aportando los justificantes establecidos en el artículo 14 de la Orden APA/1726/2006 y que son los siguientes:

a) Para las ayudas contempladas en el artículo 4.1, una factura pormenorizada que acredite el pago de los servicios de consultoría externa para la implementación del sistema de trazabilidad, junto con el correspondiente justificante de pago.

b) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1.a), las facturas que acrediten la adquisición efectiva de los correspondientes programas informáticos, junto con los correspondientes justificantes de pago.

c) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1.b), las facturas que acrediten la adquisición efectiva de los correspondientes equipos informáticos de registro y transmisión automática de datos, junto con los correspondientes justificantes de pago.

d) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1 c), las facturas que acrediten la elaboración de una página web para el acceso a los datos de trazabilidad, junto con el correspondiente justificante de pago.

e) Para las ayudas contempladas en el artículo 6, las facturas que acrediten la actuación de la entidad certificadora acreditada en relación con los sistemas de trazabilidad implantados, junto con el justificante de pago.

f) Para todas las ayudas contempladas en dicha Orden, la certificación a que se hace referencia en el artículo 12.1, de la misma.

Las facturas que se aporten como justificantes de la ayuda concedida, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quinto.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en el artículo 14 de la Orden APA/1726/2006. La subvención percibida está financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las obligaciones recogidas en la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los recogidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Séptimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden APA 1726/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Orden de 1 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2007.- El Director General de Política Agroalimentaria, p.v., el Director General de Estructuras Agrarias (Orden de 23.2.06), Carlos González Mata.

A N E X O I

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PRESENTADAS:

- Organización de Productores de Frutas y Hortalizas Islas Canarias, Soc. Coop.

- Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de El Carmen.

- Cooperativa Agrícola Gran Tarajal.

Ver anexos - página 1646

N E X O I I I

RELACIÓN DE PETICIONARIOS QUE NO APORTARON LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:

- Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de El Carmen.

- Cooperativa Agrícola Gran Tarajal.

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