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BOC Nº 020. Viernes 26 de Enero de 2007 - 143

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

143 - ORDEN de 2 de enero de 2007, por la que se convocan cursos de formación dirigidos a centros docentes públicos no universitarios dependientes de esta Consejería.

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Vista la necesidad de atender a la formación del profesorado en el entorno del centro educativo en el que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha impulsado diferentes iniciativas y propicia nuevos proyectos que fomenten la autonomía de los centros docentes.

Segundo.- La formación del profesorado en el ámbito del centro en que trabaja es, en sí, un valor añadido, ya que favorece la aplicación de los conocimientos y destrezas adquiridos en un medio conocido y genera mejores condiciones para optimizar la formación recibida.

Tercero.- La propia Comisión Canaria de Formación del Profesorado se ha hecho eco de la necesidad de apoyar la oferta de actividades de formación en el seno de los centros, y así lo ha planteado. Además, ha planteado la conveniencia de la participación de otros sectores de la comunidad educativa en algunas acciones de formación del profesorado, y por ello, aprobó, para 2007, una línea de formación denominada "Escuela, profesorado, alumnado y familia".

Cuarto.- El alumnado es, en definitiva, el beneficiario de esta iniciativa en cuanto que se pretende incrementar la calidad en los centros educativos y, en consecuencia, habrá de repercutir en una formación apropiada para el alumnado, y con garantías, además, para atender a las necesidades de nuestra sociedad presente y futura.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) atribuye al Consejero la dirección y ejecución de la política educativa del departamento, mientras que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa tiene entre sus atribuciones la de elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, siguiendo los criterios y las líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su actual redacción, que regula la delegación de competencias en su artículo 13, en cuanto a la delegación que expresamente se hace a favor de la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa para la resolución de la presente convocatoria.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar los centros educativos de atención preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales (B.O.C. nº 58, de 11.5.01), en cuanto a la especial consideración y valoración de los proyectos presentados por los centros educativos de atención preferente.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) establece en sus artículos 102 y 103 que las Administraciones educativas y los propios centros son los responsables de la formación permanente del profesorado.

Quinto.- La citada Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 118.3 dice que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

Sexto.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), en cuanto al procedimiento de dotación económica y justificación de los cursos seleccionados en la presente convocatoria.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la oferta de ochenta y tres cursos de formación dirigidos al profesorado y miembros de la comunidad educativa de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su financiación y realización durante el curso escolar 2006/2007. La selección se efectuará conforme a las bases detalladas en el anexo I.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar de la presente convocatoria, así como para ampliar los plazos fijados y modificar determinados aspectos, en caso que resulte necesario para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la convocatoria. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar dicha circunstancia.

En virtud de esta delegación, se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA.

Primera.- Objetivos.

Los objetivos de esta convocatoria de formación en centros son los siguientes:

1. Potenciar la formación del profesorado en los centros docentes, incorporando a sus tareas habituales el proceso formativo en su entorno de trabajo y, de esta forma, atender a las necesidades concretas derivadas de la realidad de cada centro.

2. Propiciar el cambio de perfil profesional docente que habrá de orientarse hacia el trabajo colaborativo en el seno de los claustros.

Segunda.- Número, diseño y estructura de los cursos que se ofertan.

1. Se convocan ochenta cursos, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Centros del ámbito de los CEP de tipo A: seis cursos, con un total de 30 cursos.

- Centros del ámbito de los CEP de tipo B: cuatro cursos, con un total de 44 cursos.

- Centros del ámbito de los CEP de tipo C: tres cursos, con un total de 9 cursos.

2. Los títulos de los cursos que se convocan son los relacionados a continuación:

- "Tratamiento pedagógico de la diversidad idiomática y cultural".

- "La atención a la diversidad en el aula", incluyendo la atención a alumnado con necesidades educativas específicas de las diferentes tipologías.

- "Identificación de casos de acoso escolar e intervención en estos".

- "Búsqueda de la satisfacción profesional del profesorado".

- "Prevención de situaciones de estrés".

3. Con carácter general, la estructura de los cursos obedecerá al siguiente esquema:

a) Primera fase: presencial, expositiva y práctica, de dieciséis horas de duración, que se desarrollará fuera del horario lectivo, y que contará con un ponente externo.

b) Segunda fase: no presencial, de desarrollo y puesta en práctica de los contenidos desarrollados en la primera fase, de ocho horas de duración.

c) Tercera fase: presencial, de puesta en común, evaluación y propuesta de aplicación posterior en el centro, de seis horas de duración, que se desarrollará fuera del horario lectivo.

Excepcionalmente, se podrán proponer cursos con una duración o estructura diferentes, que deberá estar justificada. En todo caso, la fase no presencial no podrá exceder del 25% de la duración total del curso.

Tercera.- Condiciones de participación.

1. Cuando el centro tenga un número igual o superior a treinta docentes deberá participar un mínimo de veinte o un cincuenta por ciento de su claustro.

2. Las solicitudes de centros con un número inferior a treinta docentes deberán contar con un mínimo de quince participantes. En caso de no poder cubrir ese mínimo, deberán presentar solicitud conjunta con otro u otros centros, con la participación mínima de un tercio del profesorado de cada uno de ellos, y, en todo caso, al menos de quince docentes.

3. Los centros agrupados en colectivos de escuelas rurales solamente podrán presentar solicitud a través del colectivo. En este caso la solicitud será presentada por el CER.

4. El número máximo de participantes es cuarenta en todos los casos.

5. En los cursos solicitados por centros de Educación Secundaria, también podrá participar el profesorado que imparte el primer y segundo curso de la E.S.O. en los centros de Educación Primaria de su distrito.

6. La solicitud incluirá la designación de un coordinador o coordinadora del curso, que realizará las tareas derivadas de su desarrollo, con el asesoramiento del CEP al que pertenece el centro educativo.

7. Tanto la presentación de la solicitud como su concesión implican la aceptación incondicional de las presentes bases.

Cuarta.- Documentación.

1. Los centros educativos públicos que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán cumplimentar una solicitud con arreglo al modelo que aparece en el anexo II. A esta los centros deberán acompañar la siguiente documentación:

- Proyecto, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

· Título del curso.

· Justificación de la conveniencia y oportunidad del curso.

· Contextualización de objetivos y contenidos.

· Desarrollo de la fase no presencial.

· Evaluación de la actividad.

· Propuesta de ponente o ponentes.

· Propuesta de coordinador o coordinadora.

· Temporalización aproximada de la actividad.

· Lugar de celebración.

· Propuesta de presupuesto.

- Certificación del acta de la sesión del claustro en la que se apruebe el proyecto elaborado para la participación del centro en la convocatoria objeto de esta Orden.

- Relación del profesorado que solicita su participación, en la que se indique su N.I.F., y su centro de trabajo en el caso de solicitudes presentadas por más de un centro.

- En su caso, relación de participantes de otros sectores de la comunidad educativa, con indicación de sus nombres completos, N.I.F. y colectivo de la comunidad al que pertenece (padres/madres, alumnado, PAS ...).

2. Desde cada centro se podrá solicitar solamente un curso, que deberá responder a uno de los títulos señalados en la base segunda de esta Orden.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas y selladas, y demás documentación, se presentarán exclusivamente en el Centro del Profesorado de adscripción del centro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Sexta.- Financiación.

1. El importe total de la financiación para esta convocatoria asciende a 150.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.03.421B.226.06 y 18.03.423C.640.22 (en el caso de cursos vinculados a alumnado inmigrante) de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los cursos aprobados podrán recibir una dotación económica máxima de 1.668 euros, desglosado con arreglo a los siguientes conceptos:

· Hasta 1.168 euros en gastos de retribución de ponentes, que corresponde a las dieciséis horas de la primera fase, a razón de 73 euros la hora.

· Hasta 500 euros en concepto de material necesario para el curso (bibliografía, reprografía, material fungible ...).

3. Excepcionalmente, en el caso de islas no capitalinas, se podrán incluir los gastos que resulten del desplazamiento de ponentes de otras islas, así como su alojamiento y manutención.

Séptima.- Selección de cursos.

Cada CEP publicará la relación provisional de centros seleccionados y no seleccionados por orden de puntuación, desglosada por apartados, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La selección se realizará por el Consejo de Dirección de cada CEP, en sesión extraordinaria convocada a este solo efecto.

Quedará abierto un plazo de reclamaciones de cinco días contados a partir de la publicación de la relación provisional citada.

En los cinco días siguientes el Consejo de Dirección de cada CEP, en una nueva sesión extraordinaria, estudiará las reclamaciones presentadas y que remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de centros seleccionados y no seleccionados, por orden de puntuación, desglosada por apartados.

Octava.- Criterios de valoración.

Las propuestas serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Pertinencia del proyecto (hasta 2 puntos).

b) Adecuación de objetivos y contenidos (hasta 2 puntos).

c) Calidad del diseño de la fase no presencial (hasta 2 puntos).

d) Viabilidad de su aplicación y puesta en práctica posterior (hasta 2 puntos).

- Solicitudes conjuntas de más de un centro escolar (1 punto por centro).

- Incorporación de participantes de los sectores no docentes de la comunidad educativa (hasta un punto, a razón de medio punto por la presencia de representantes de cada sector).

- Centros considerados de Atención Preferente, Plan Sur, Integración Preferente y Educación Especial (2 puntos).

- Criterios complementarios establecidos por el Consejo de Dirección de cada CEP (hasta 2 puntos).

Novena.- Resolución de la convocatoria.

En el plazo de diez días a partir de la propuesta de selección, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de los centros seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- Abono y justificación.

1. El libramiento de los créditos para los proyectos aprobados se efectuará a los centros seleccionados antes del 30 de junio de 2007.

2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y conforme al Decreto 276/1997, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. A la finalización del proyecto los Consejos Escolares habrán de cumplimentar el modelo de certificado, que se acompaña como anexo III de la presente Orden, con objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad.

Undécima.- Seguimiento.

1. El Centro del Profesorado correspondiente asignará un asesor o una asesora a cada curso aprobado, que efectuará el seguimiento, suministrará apoyo y asesoramiento y gestionará la tramitación administrativa del curso.

El CEP tramitará cada expediente por el procedimiento habitual establecido al efecto.

2. La concesión de un curso implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Informar al CEP de adscripción del centro, de forma inmediata, de cualquier incidencia relacionada con el curso concedido.

b) Presentar en el CEP correspondiente, antes del 15 de julio de 2007, la siguiente documentación, tanto original, con todas las hojas firmadas y debidamente cumplimentadas, como en disquete o cedé, usando los formularios que el CEP facilitará:

- Una memoria con el resumen de todos los aspectos relevantes de la actividad, así como con cualquier incidencia que sea necesaria para la correcta tramitación del expediente.

- Hojas de asistencia firmadas, una por cada sesión prevista.

- Acta nominativa de realización de la fase no presencial, en la que se concrete el trabajo realizado.

- Acta de asistencia.

- Relación de participantes sin derecho a certificación por no cumplir los requisitos establecidos en la base duodécima, con indicación de las causas de fuerza mayor que hayan impedido su participación.

- Relación de ponentes, con los días y las horas de actuación y el título de la ponencia.

- Hoja de datos de cada ponente, acompañada de la fotocopia de su N.I.F.

- Certificación de la acreditación de la finalidad y justificación del gasto, expedida por el Consejo Escolar del centro, según el modelo que aparece como anexo III de la presente Orden.

- Hoja de datos del coordinador o de la coordinadora, acompañada de la fotocopia de su N.I.F.

- Encuesta de evaluación de la actividad y hoja de vaciado de los datos.

Duodécima.- Certificación.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, una vez evaluados los informes finales de los cursos, procederá a la certificación correspondiente, según los siguientes criterios básicos:

a) Ponente o ponentes. Número de horas de intervención efectiva, hasta un máximo global de dieciséis por curso.

b) Coordinador o coordinadora. Podrá elegir entre treinta horas de coordinación o treinta horas de asistencia más seis horas de coordinación. Se deberá indicar la opción seleccionada.

c) Participantes. Treinta horas, siempre que acrediten mediante firma o realización de la fase no presencial un mínimo del ochenta y cinco por ciento de la duración total del curso.

Ver anexos - páginas 1630-1631

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