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BOC Nº 020. Viernes 26 de Enero de 2007 - 135

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

135 - DECRETO 1/2007, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, que regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente desde marzo de 1999, ha posibilitado el establecimiento de un sólido marco de actuaciones hacia las Sociedades de Garantía Recíproca, en materia de colaboración, fomento, tutela, apoyo y control.

Este período de vigencia se ha caracterizado por una aceleración en el crecimiento de la actividad de estas entidades, que ha supuesto incrementos del riesgo vivo por prestación de avales y garantías a sus socios partícipes, con una mayor formalización ante la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando necesaria la actualización de los límites vigentes impuestos a las Sociedades en la aceptación de estas garantías.

Además, el inmediato escenario económico y jurídico al que se están adaptando y en el que deberán desarrollar su actividad estas Sociedades, derivado de las exigencias de capital contenidas en las nuevas directivas de la Comunidad Europea que añaden, incluso, mayores dificultades para las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la hora de obtener financiación, hacen necesaria, igualmente, la adecuación del referido Decreto, a fin de dar un nuevo impulso a su actividad, aumentando la transparencia en su gestión y la eficacia de la supervisión administrativa, en línea con la más reciente normativa financiera, lo que conlleva la reestructuración de las obligaciones de remisión periódica de datos al órgano de control, a fin de disponer de información más completa sobre la solvencia, estructura directiva y actividad de las Sociedades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de enero de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"2.- Para que puedan ser aceptadas las fianzas y avales a que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad de Garantía Recíproca deberá acreditar, mediante certificado del Consejo de Administración presentado ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que deban surtir efecto los avales y fianzas de la misma, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias regulado en el presente Decreto.

b) Estar formadas por, al menos, ciento cincuenta socios partícipes.

c) Contar entre sus socios protectores con entidades de interés público o general con participación en el capital social que, en conjunto, superen el 20% del mismo.

d) No superar el riesgo en vigor por avales prestados a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el 40% del riesgo vivo total de la entidad, computándose este porcentaje al término de cada trimestre natural."

Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

"1.- Se crea el Registro de Cargos Directivos de Sociedades de Garantía Recíproca, gestionado por la Dirección General competente en materia de sociedades de garantía recíproca, con carácter público y complementario del establecido en la legislación estatal. En dicho Registro deberán inscribirse los nombramientos, reelecciones, ceses y variaciones de datos de los cargos de administración y dirección o asimilados de las sociedades registradas.

En el caso de que el nombramiento recaiga en persona jurídica deberá inscribirse, además, la persona física que actúe como su representante.

2.- La inscripción, de las personas físicas y jurídicas, incluirá:

a) La identificación de las mismas.

b) Las sociedades en las que participen significativamente en el capital, de forma aislada o conjunta, directa o indirectamente. A estos efectos, se entenderá que una participación es significativa en todos los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, en el caso de que el nombramiento del cargo directivo recaiga en persona jurídica, se considerarán conjuntamente las participaciones de la persona jurídica y las de su representante.

c) Las sociedades en las que desempeñen los cargos objeto de inscripción que se citan en el párrafo primero del presente artículo o análogos.

3.- Los datos objeto de inscripción deberán ser comunicados en un plazo no superior a quince días, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo o de realización del acto que dé lugar al hecho inscribible."

Tres. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

"Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas deberán remitir a la Dirección General competente en materia de sociedades de garantía recíproca la siguiente documentación:

1.- Antes del 31 de diciembre de cada año, mediante certificado del Consejo de Administración de la entidad o de su representante legal, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio siguiente, haciendo especial referencia a los siguientes conceptos:

a) Objetivos en cuanto al importe y número de operaciones a formalizar durante el año.

b) Captación de capital proveniente de los socios partícipes.

c) Aportaciones, numéricas y porcentuales, de los socios protectores al capital social y al fondo de provisiones técnicas.

d) Tarifas de comisiones a aplicar.

e) Previsión detallada de ingresos y gastos del ejercicio, así como de las operaciones fallidas.

f) Directrices a seguir respecto a la concentración de riesgos y exigencias de garantías.

2.- Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, y referida al 31 de diciembre del ejercicio cerrado:

a) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión.

b) Informe de auditoría de las cuentas anuales.

c) Detalle de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos por la sociedad, con indicación de la fecha de la percepción, importe, entidad concedente y destino de las aportaciones recibidas.

d) Información detallada relativa a:

1º) Recursos propios mínimos y computables de la entidad, así como el coeficiente de solvencia.

2º) Cuantía máxima de las operaciones garantizadas y concentración de riesgo en un mismo socio o grupo económico.

3º) Límites al inmovilizado material y a las acciones y participaciones, y obligaciones de inversión de los recursos propios.

4º) Activos financieros en los que se encuentran invertidos los saldos no dispuestos del fondo de provisiones técnicas, con indicación del saldo al inicio y cierre del ejercicio.

e) Certificación, del Consejo de Administración de la entidad o de su representante legal, acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente respecto a la información detallada en la letra d) anterior.

3.- En el primer mes de cada trimestre natural, y referida al trimestre anterior:

a) Las actas que contengan los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias, y balance de situación.

c) Detalle de altas y bajas de socios, protectores y partícipes, con indicación de la denominación social, fecha del movimiento, número de participaciones y capital social suscrito y desembolsado por el socio.

d) Respecto a los avales y garantías prestados:

1º) Clasificación agregada de los avales en vigor y avales formalizados en el ejercicio en curso, con indicación del número e importe, en función del sector avalado, de la persona o entidad ante la que se avala, de la naturaleza de la operación realizada y de las garantías complementarias recibidas, así como los avales concedidos a cargos directivos de la sociedad y a personas y empresas vinculadas a los mismos.

2º) Detalle de los avales formalizados con expresión de la cuantía, plazo, tipo de interés, fecha de formalización, entidad ante la que se presta el aval, exceptuando las garantías prestadas ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Respecto a las garantías prestadas ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificado del Consejo de Administración de la entidad o de su representante legal, en el que se hará constar el cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del número 2, del artículo 2 del presente Decreto, y que se acompañará de:

1º) Detalle de las garantías formalizadas con indicación del socio avalado, el importe formalizado, la entidad ante la que se presta el aval y el plazo de vigencia, incluyendo el número total de operaciones y el importe total formalizado.

2º) El importe del volumen del riesgo en vigor por las garantías formalizadas al cierre del trimestre anterior, con indicación del porcentaje que esta cifra representa sobre el riesgo vivo total de la Entidad a la misma fecha.

f) Respecto a los avales concedidos a los cargos directivos de la sociedad y a personas y empresas vinculadas a los mismos:

1º) Detalle de las operaciones formalizadas durante el trimestre, con indicación de la denominación social, la fecha y el importe.

2º) Situación de los riesgos al inicio y cierre del trimestre, con indicación de los saldos dispuestos, disponibles y totales.

g) Respecto al fondo de provisiones técnicas:

1º) Información agregada de los movimientos del fondo de provisiones técnicas bruto, con indicación de las aportaciones no reintegrables o similares recibidas, de las cantidades dispuestas para dar de baja del balance los activos de muy dudoso cobro, así como de las aportaciones realizadas en concepto de recobros, incluyendo los saldos al inicio y cierre del trimestre.

2º) Información agregada de los movimientos del fondo de provisiones técnicas aplicado, con indicación de las cantidades aplicadas para regularizar todas las situaciones relacionadas con el riesgo de crédito, incluidas las relativas a valores de renta fija y a cualesquiera otras cantidades pendientes de cobro, así como para cubrir o sanear el inmovilizado adquirido en pago de deudas, incluyendo las provisiones por insolvencias que se recuperen, y los saldos al inicio y cierre del trimestre.

3º) Saldo del fondo de provisiones técnicas neto al cierre del trimestre.

h) Respecto a los riesgos de la entidad:

1º) Información detallada de los saldos de los socios avalados morosos, avalados de dudoso cobro y fallidos, al inicio y cierre del trimestre.

2º) Tasa de morosidad y de falencia de la entidad, al cierre del trimestre.

4.- Con independencia de la información periódica a que hacen referencia los apartados anteriores, se procederá a comunicar, igualmente, en el momento en que se produzcan:

- Las aperturas, traslados y cierres de oficinas, su localización y otros datos identificativos.

- La modificación de los estatutos sociales, así como el aumento o reducción de la cifra de capital social mínimo, y cualquier otra variación que afecte a la entidad y a los datos contenidos en la documentación señalada en el artículo 4 del presente Decreto.

5.- Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en los apartados anteriores, estarán igualmente obligadas a facilitar a la Dirección General competente en materia de sociedades de garantía recíproca, cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Adaptación del Registro de Cargos Directivos de Sociedades de Garantía Recíproca.

Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 6 en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, para lo que deberán remitir a la Dirección General competente en materia de sociedades de garantía recíproca los datos actualizados correspondientes a los cargos directivos inscritos en el Registro de Cargos Directivos de Sociedades de Garantía Recíproca.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 2/2007, de 10 de enero,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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