Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 019. Jueves 25 de Enero de 2007 - 260

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de El Hierro

260 - ANUNCIO de 1 de diciembre de 2006, relativo a notificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular sobre el expediente sancionador por infracción administrativa en materia de caza.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de octubre de 2006, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que, con fechas 10 y 16 de noviembre de 2006, fue intentada la mencionada notificación, del tenor literal siguiente:

"Por el Sr. Secretario Accidental, se procede a dar cuenta la propuesta formulada por la Presidencia, con fecha 5 de octubre de 2006, cuyo contenido es del siguiente tenor:

"Vistas las actuaciones obrantes en el expediente sancionador de caza nº 1/2006, que se sigue contra D. Francisco Hernández Montero, con N.I.F. 42050918H y con domicilio a efectos de notificación en la calle La Vereda, 8 (El Pinar), término municipal de Frontera, formulo propuesta, basándome en las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Resolución de la Presidencia nº 1622, de fecha 16 de junio de 2006, se acordó incoar expediente sancionador contra D. Francisco Hernández Montero, como presunto responsable de dos infracciones administrativas en materia de caza, clasificadas como:

1. Muy grave, por cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente, transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas, tipificada en el artº. 50.5 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción conforme lo dispuesto en el artº. 51.1.d) de la referida Ley, consistente en una multa de 3.000 euros a 9.000 euros.

2. Grave, por cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, tipificado en el artº. 49.13 de la Ley 7/1989, de Caza de Canarias, por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción, conforme lo dispuesto en el artº. 51.1.c) de la referida Ley, consistente en una multa de 600 euros a 3.000 euros.

El acuerdo de incoación se notificó al denunciado con expresión de su derecho a formular alegaciones, señalándose al efecto un plazo de quince días para que se aportaran cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimase convenientes y, en su caso, propusiese prueba concretando los medios de que pretende valerse. Con advertencia, de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

Por el interesado no se ha presentado escrito de alegaciones.

Con fecha 26 de julio de 2006 el órgano instructor del expediente dictó Propuesta de Resolución, notificada al denunciado, al que se dio el trámite de audiencia previsto en el artº. 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin que se haya presentado alegaciones en el plazo conferido para ello.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas resultan probados, según boletín de denuncia, los siguientes hechos:

Que D. Francisco Hernández Montero el día 15 de abril de los corrientes, sobre las 2,40 horas, cuando la fuerza actuante compuesta por los agentes U-18249-H y D-67159-K efectuaban vigilancia por la carretera HI-SS en dirección Las Puntas a Frontera observan como el vehículo Piku Isuzu matrícula 9764-BSG, que circulaba en la misma dirección (Las Puntas a Frontera), zigzagueaba de forma continua y peligrosa de lado a lado de la carretera, por lo cual los Agentes dieron el alto con señales luminosas al conductor consiguiendo que éste se detuviese tras un largo recorrido, al serle requerida la documentación al conductor éste evidenciaba haber consumido abundante alcohol, tras lo cual fue solicitada la pareja de tráfico para que le realizase un test de alcoholemia, dando éste resultado positivo con el 1,25 MGS de alcohol. Antes de realizar esta prueba, cuando tráfico estaba indicando al conductor que retirase el vehículo a la cuneta, y una vez estacionado fuera de la vía, le dijeron que se bajase del vehículo, entonces el conductor da la espalda a los Agentes y tras coger una escopeta de caza que tenía a su lado comienza a quitarle cartuchos, acto que al producir ruido hace que los Agentes actuantes se percaten que tenía una escopeta en las manos, la cual le es retirada al momento, ya que no saben que es lo que pretendía hacer el conductor con dicha escopeta, observando como a los pies del conductor se encontraban tres cartuchos que acababa de sacar de la recamara tras vaciar dicha arma. Inspeccionado el vehículo encuentran en la parte trasera de éste una perdiz muerta al parecer de un disparo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 153/1994, de 21 de julio, transfiere las funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre.

La competencia para la resolución del procedimiento viene atribuida a la Comisión de Gobierno de este Cabildo Insular en virtud de delegación de funciones de la Presidencia mediante Resolución nº 2700, de fecha 17 de septiembre de 2003.

Los hechos que se dicen probados se encuentran tipificados como infracción administrativa de caza, clasificada como:

1. Muy grave, por cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente, transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas, tipificada en el artº. 50.5 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción conforme lo dispuesto en el artº. 51.1.d) de la referida Ley, consistente en una multa de 3.000 euros a 9.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.

2. Grave, por cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, tipificado en el artº. 49.13 de la Ley 7/1989, de Caza de Canarias, por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción, conforme lo dispuesto en el artº. 51.1.c) de la referida Ley, consistente en una multa de 600 euros a 3.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.

Conforme al artº. 55.3 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias que establece que: "si un solo hecho constituye más de una infracción administrativa, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad"; por lo que procede imponer una sanción pecuniaria de cuatro mil quinientos (4.500) euros.

Al amparo de lo dispuesto en el artº. 51.2 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias que establece que en el caso de las infracciones muy graves las sanciones correspondientes podrán llevar aparejadas la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un plazo que comprenderá un espacio de tiempo que va desde los tres años a los ocho años.

De la mencionada infracción se considera responsable a D. Francisco Hernández Montero, con N.I.F. 42050918H, vecino de Frontera, con domicilio en calle Vereda, 8 (El Pinar), término municipal de Frontera, en concepto de autor por los motivos antedichos.

En base a lo expuesto, así como en lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, del reglamento potestad sancionadora, y en virtud de delegación de competencias realizadas a la Comisión de Gobierno (Resolución de la Presidencia nº 2700/03), en cuanto a la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de caza que se tramiten en el Excmo. Cabildo Insular, se eleva al Consejo de Gobierno Insular, la siguiente:

PROPUESTA

Primero.- Los hechos probados se consideran constitutivos de dos infracciones administrativas en materia de caza, clasificadas como:

1. Muy grave, por cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente, transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas, tipificada en el artº. 50.5 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción conforme lo dispuesto en el artº. 51.1.d) de la referida Ley, consistente en una multa de 3.000 euros a 9.000 euros.

2. Grave, por cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, tipificado en el artº. 49.13 de la Ley 7/1989, de Caza de Canarias, por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción, conforme lo dispuesto en el artº. 51.1.c) de la referida Ley, consistente en una multa de 600 euros a 3.000 euros.

Segundo.- Impóngasele una sanción pecuniaria correspondiente a la infracción de mayor gravedad de conformidad con el artº. 55.3 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias de cuatro mil quinientos (4.500) euros.

Tercero.- Revóquesele la licencia de caza de que sea titular el denunciado, D. Francisco Hernández Montero, y se le inhabilite para la obtención de la licencia de caza durante un período de tiempo de tres años, que va desde el año 2007 al 2009 ambos inclusives.

Cuarto.- Manténgase la retirada del arma efectuada por los Agentes denunciantes de conformidad con lo dispuesto en el artº. 53.1 de la Ley 7/1998. Para su devolución se estará a lo que resulte de la instrucción del expediente.

Quinto.- Declárese responsable de tales hechos a D. Francisco Hernández Montero, con N.I.F. 42050918H, vecino de Frontera, con domicilio en calle La Vereda, 8 (El Pinar), término municipal de Frontera.

Sexto.- La presente resolución, que es un acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.

Séptimo.- El importe de la multa deberá ser ingresado en la cuenta corriente restringida de recaudación de que es titular el Cabildo Insular de El Hierro, en el Banco Bilbao Vizcaya nº 0182/6544/52/0201504553, haciendo constar en el documento de ingreso: número de expediente sancionador de caza 1/2006 y presentar copia justificativa del ingreso en la Secretaría General Técnica de este Cabildo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito."

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta formulada."

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Valverde, a 1 de diciembre de 2006.- El Secretario Accidental, Francisco C. Morales Fernández.

© Gobierno de Canarias