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BOC Nº 019. Jueves 25 de Enero de 2007 - 256

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

256 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de enero de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de reintegro (subv. Ministerio) en relación con el reintegro de la entidad Sociedad Cooperativa Artesanal de Mujeres de Valsequillo La Tía Claudina.- Expte. nº 04-35/01450.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro (subv. Ministerio) en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 17 de noviembre de 2006 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Servicio Canario de Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Sociedad Cooperativa Artesanal de Mujeres de Valsequillo La Tía Claudina, beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "artº. 2.1 (Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales)", de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en el B.O.E. nº 65, de 16.3.04), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE: Hernández Rodríguez, María del Carmen.

N.I.F.: 78674189K.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 20 de septiembre de 2004.

APELLIDOS Y NOMBRE: Santana Cabrera, Yolanda.

N.I.F.: 44710755C.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 7 de septiembre de 2004.

por un importe de doce mil (12.000,00) euros, mediante Resolución del Director, de fecha 16 de diciembre de 2004, de la cual se abonó el 100% en fecha 17 de enero de 2005, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en el B.O.E. nº 65, de 16.3.04), en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

"Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el número tercero del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artº. 10 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en el B.O.E. nº 65, de 16.3.04), obliga a la entidad beneficiaria:

A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo, por el período que reste hasta completar los tres años, por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de esta subvención por importe igual o superior al del que ha causado baja, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención en el plazo de quince días a contar desde aquel en que se haya producido la misma, así como a proceder a su sustitución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja, y a presentar en el Servicio Canario de Empleo la documentación que acredite haberla realizado, en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto la misma.

2º) Que con fecha 28 de septiembre de 2005, registro de salida nº 476.276 por parte de este organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días de la siguiente documentación justificativa respecto al primer plazo de justificación de la subvención.

· Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

· Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

· Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

3º) Que con fecha 9 de noviembre de 2005, registro de entrada nº 1018488 la entidad aporta documentación relativa a la 1ª anualidad.

· Fotocopia compulsada del libro de socios.

· Informe de Vida Laboral de Dña. María del Carmen Hernández Rodríguez, alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

·Informe de Vida Laboral donde se constata la baja de la socia Dña. Yolanda J. Santana Cabrera en fecha 16 de junio de 2005, sin que se aporte documentación alguna en relación a la sustitución de la misma.

4º)Es por lo que la entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la parte no justificada, en el caso de que no exista sustitución del socio subvencionado que causa baja, las cantidades que perciba, con sus intereses de demora, desde que dicha persona deja de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad de acuerdo con los siguiente datos:

- Importe de subvención de la socia trabajadora Dña. Yolanda J. Santana Cabrera: 6.000 euros (36 meses).

- Período justificado 9 meses-no justificado 27 meses.

- Importe a reintegrar: 4.500 euros.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Sociedad Cooperativa Artesanal de Mujeres de Valsequillo La Tía Claudina, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de diciembre de 2004, registrada con el nº 04-35/3081, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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