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Examinado el procedimiento iniciado con fecha 9 de marzo de 2005, por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Aprobadas por Orden de 10 de mayo de 2006, las bases que con carácter indefinido regirán las convocatorias de becas para la realización de estancias en otros centros (B.O.C. nº 108, de 6.6.06).
Segundo.- Convocadas las becas por Resolución del Director General de Universidades e Investigación de 28 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 180, de 14.9.06).
Tercero.- El Acta de la Comisión de Selección, nombrada a los efectos por Resolución del Director General de Universidades e Investigación nº 980, de 8 de noviembre de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).
Segundo.- Según lo previsto en la base cuarta de la Orden nº 292, de 10 de mayo antedicha, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de estas becas.
Y de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que se me delegan en la precitada Orden de 10 de mayo de 2006,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas de estancias en otros centros a los beneficiarios, por los conceptos e importes que se consignan en los anexos I postdoctorales por importe de 127.982,25 euros y II predoctorales por importe de 96.469,80 euros, respectivamente, siendo el porcentaje financiado el 100%.
Segundo.- Denegar la beca a los solicitantes y por las causas que se fijan en el anexo III.
Tercero.- El abono de estas becas se hará de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, punto 1, apartados a) y b) de la Orden de 10 de mayo de 2006, con cargo a la partida presupuestaria 18.07 422E 480.00 PI/LA 18420302 "Ayudas y subvenciones a la Investigación", cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 80%.
Cuarto.- La beca queda condicionada a la aceptación expresa dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente resolución. La no aceptación en los plazos supone el desistimiento al disfrute de la misma.
Quinto.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en el otorgamiento de estas becas. Asimismo, deberán observar el estricto cumplimiento de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), y lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04).
Sexto.- De conformidad con lo previsto en la base duodécima de la Orden de 10 de mayo, los beneficiarios deberán acreditar dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la estancia, la realización de la actividad mediante los siguientes documentos:
a) Documento original del Centro de Destino, donde consten las fechas de incorporación y de finalización de la estancia, conforme a los modelos consignados en los anexos VII y VIII de la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.
b) Memoria del trabajo realizado durante la estancia, según el modelo contemplado en el anexo IX de la antedicha Orden.
c) Billetes o facturas originales del pasaje, donde conste las fechas, el importe del pasaje de ida y vuelta. La no aportación de dichos documentos debidamente formalizados, en los plazos establecidos, llevará implícita la renuncia al abono total o parcial del importe concedido para transporte.
Séptimo.- El incumplimiento por cualesquiera de las causas contempladas en la base decimoquinta de la Orden de 10 de mayo de 2006, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas, realizándose el expediente conforme al procedimiento previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2006.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
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