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BOC Nº 018. Miércoles 24 de Enero de 2007 - 240

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

240 - EDICTO de 6 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000993/2005.

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Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2006.

Vistos por mí, María Luisa Moreno Vera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 993/05, seguidos a instancias de la entidad mercantil Cevián, S.L., representada por el procurador de los tribunales D. Armando Curbelo Ortega y defendida por el letrado D. Armando Curbelo Fuentes, contra la entidad Estudios y Obras Brito González, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación cantidad.

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000993/2005, seguidos a instancia de Cevián, S.L., representado por el procurador D. Armando Curbelo Ortega, y dirigido por el Letrado D. Armando Curbelo Fuentes, contra Estudios y Obras Brito González, S.L., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Armando Curbelo Ortega, en la representación de la entidad Cevián, S.L., contra la entidad Estudios y Obras Brito González, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de treinta y un mil setecientos noventa y tres euros con treinta y seis céntimos (31.793,36 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

AUTO

Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2006.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia, de 29 de abril de 2006, en el sentido de que donde se dice 29 de abril de 2006, debe decir 29 de marzo de 2006.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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