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BOC Nº 018. Miércoles 24 de Enero de 2007 - 118

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

118 - CORRECCIÓN de errores del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 224, de 17 de noviembre de 2006, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En el artículo 18.e), página 25831, donde dice:

"Para aquellas instalaciones que lo requieran conforme a lo establecido en el anexo VII, se aportarán tres ejemplares del contrato de mantenimiento, firmado entre el titular de la instalación y una empresa instaladora autorizada o, en su defecto, la acreditación de que se tiene capacidad de automantenedor, en los términos establecidos en el artículo 64 del Título VII."

Debe decir:

"Para aquellas instalaciones que lo requieran conforme a lo establecido en el anexo VII, se aportarán tres ejemplares del contrato de mantenimiento, firmado entre el titular de la instalación y una empresa instaladora autorizada o, en su defecto, la acreditación de que se tiene capacidad de automantenedor, en los términos establecidos en el artículo 63 del Título VII."

En el artículo 38.3.a), página 25838, donde dice:

"Si el solicitante es distinto del consumidor o consumidores, se procederá a un descuento en la liquidación definitiva de los derechos de acometida que corresponde abonar, equivalente al baremo oficial vigente de los derechos de acceso multiplicado por los kilovatios solicitados. La cuantía total de dicho descuento no puede superar la cantidad abonada por el citado solicitante, en concepto de derechos de acometida."

Debe decir:

"Si el solicitante es distinto del consumidor o consumidores, se procederá a un descuento en la liquidación definitiva de los derechos de acometida que corresponde abonar, equivalente al baremo oficial vigente de los derechos de acceso multiplicado por los kilovatios solicitados. La cuantía total de dicho descuento no puede superar la cantidad que corresponda al citado solicitante, en concepto de derechos de acometida."

En el artículo 55.3, página 25843, donde dice:

"En aquellos casos en que exista aprobada la "Guía de Contenido Mínimo de Proyectos" que específicamente le sea de aplicación, el Proyecto deberá ajustarse en su contenido esencial a dicha Guía."

Debe decir:

"En aquellos casos en que esté aprobada la "Guía de Contenido Mínimo de Proyectos" que específicamente le sea de aplicación, el Proyecto deberá ajustarse en su contenido esencial a dicha Guía."

En el artículo 59.1, página 25845, donde dice:

"Consiste en la actuación de una entidad autorizada por el Centro Directivo competente, que acredita que el citado documento técnico ha sido revisado y es conforme a la reglamentación técnica de seguridad y otras normas vigentes en el ámbito y naturaleza de la instalación proyectada, y su contenido se ajusta a la "Guía de Contenido Mínimo de Proyectos" específica correspondiente, con el nivel de información y detalle exigido en el artículo anterior. Dicha actuación se plasmará en un "visado de conformidad y calidad" que diligenciará la entidad autorizada sobre el proyecto."

Debe decir:

"Consiste en la actuación de una entidad autorizada por el Centro Directivo competente, que acredita que el citado documento técnico ha sido revisado y es conforme a la reglamentación técnica de seguridad y otras normas vigentes en el ámbito y naturaleza de la instalación proyectada, y su contenido se ajusta a la "Guía de Contenido Mínimo de Proyectos" específica correspondiente, con el nivel de información y detalle exigido en el artículo 55 de este Decreto. Dicha actuación se plasmará en un "visado de conformidad y calidad" que diligenciará la entidad autorizada sobre el proyecto."

En el artículo 65.5, página 25848, donde dice:

"En el caso de existir otras instalaciones anexas de naturaleza distinta a la eléctrica (p.e. hidrocarburos, aparatos a presión, contraincendios, locales calificados como atmósferas explosivas, etc.) para las que también sea preceptiva la revisión periódica por exigencia de su normativa específica, se procurará la convergencia en la programación de las fechas de revisión con las de los grupos vinculados, si bien prevalecerá la seguridad y el correcto mantenimiento de las mismas frente a otros criterios de oportunidad u organización."

Debe decir:

"En el caso de existir otras instalaciones anexas de naturaleza distinta a la eléctrica (p.e. hidrocarburos, aparatos a presión, contraincendios, locales calificados como atmósferas explosivas, etc.) para las que también sea preceptiva la revisión periódica por exigencia de su normativa específica, se procurará la convergencia en la programación de las fechas de revisión con las de la instalación vinculada, si bien prevalecerá la seguridad y el correcto mantenimiento de las mismas frente a otros criterios de oportunidad u organización."

En el artículo 65.6, página 25848, donde dice:

"Los certificados se mantendrán en poder del titular de las instalaciones, quien deberá enviar copia a la Administración competente en materia de energía durante el mes siguiente al cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el punto 2 de este artículo."

Debe decir:

"Los certificados se mantendrán en poder del titular de las instalaciones, quien deberá enviar copia a la Administración competente en materia de energía durante el mes siguiente al cumplimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos siguientes."

En el artículo 69.6, página 25850, donde dice:

"Si en la inspección se detecta la existencia de, al menos, un defecto grave o un defecto leve procedente de otra inspección anterior, el OCA calificará la inspección como "condicionada", haciéndolo constar en el Certificado de Inspección que entregará al titular de la instalación y a los profesionales presentes en la inspección. Si la instalación es nueva, no podrá ponerse en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y el OCA emita el certificado con la calificación de "favorable". A las instalaciones ya en servicio el OCA fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los seis meses, en función de la importancia y gravedad de los defectos encontrados. Transcurrido el plazo establecido sin haberse subsanado los defectos, el OCA emitirá el certificado con la calificación de "negativa", procediendo según lo descrito en el punto 2."

Debe decir:

"Si en la inspección se detecta la existencia de, al menos, un defecto grave o un defecto leve procedente de otra inspección anterior, el OCA calificará la inspección como "condicionada", haciéndolo constar en el Certificado de Inspección que entregará al titular de la instalación y a los profesionales presentes en la inspección. Si la instalación es nueva, no podrá ponerse en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y el OCA emita el certificado con la calificación de "favorable". A las instalaciones ya en servicio el OCA fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los seis meses, en función de la importancia y gravedad de los defectos encontrados. Transcurrido el plazo establecido sin haberse subsanado los defectos, el OCA emitirá el certificado con la calificación de "negativa", procediendo según lo descrito en el punto 3."

En el anexo VI página 25891:

En el apartado relativo a Cuadros eléctricos de mando y protección, donde dice:

ICC (kA).

Debe decir:

ICC/ICS (kA).

En el anexo VII punto 2 página 25903:

En los apartados 18 y 19, debe figurar en la última columna la palabra "si".

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