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BOC Nº 015. Sábado 20 de Enero de 2007 - 201

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

201 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 5 de enero de 2007, sobre notificación de Resolución de 11 de diciembre de 2006, por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.- Expte. nº 358/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Resolución por ausencia del interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

DENUNCIADO: D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.

AYUNTAMIENTO: Arrecife.

ASUNTO: Resolución por la que se inicia procedimiento sancionador. Expediente 358/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente 358/06.

Desde el Cabildo de Fuerteventura, Servicio de Medio Ambiente, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por el agente distinguido con número de identidad profesional A-086 relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 15 de octubre de 2005, siendo las 19,10 horas, el agente que suscribe la denuncia pudo comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, tenía en su poder procedente del ejercicio de marisqueo 2 kilogramos de capturas de la variedad lapas, especie sometida a período de veda.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la isla de Lobos, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, acompañándose informe fotográfico y mapa de localización del lugar en el que tuvieron lugar los hechos denunciados.

Tercero.- Que la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas constituye una infracción administrativa grave conforme con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a), de la misma Ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- En cumplimiento de la previsión anterior, la Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1, de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- Infracción.

El artº. 70.4, apartado c), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- Conforme con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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