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BOC Nº 014. Viernes 19 de Enero de 2007 - 90

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

90 - ORDEN de 5 de enero de 2007, por la que se corrigen errores de la Orden de 1 de noviembre de 2006, que convoca y hace público el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Publicada la Orden de 1 de noviembre de 2006, por la que se convoca y hace público el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 226, de 21.11.06), se observan errores en los anexos III, IV y V de la precitada Orden.

De acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 6 de septiembre de 2006, de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, adscribe al personal de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos correspondientes a su ámbito territorial cuya dependencia corresponde a la Dirección General de Personal de dicha Consejería (B.O.C. nº 204, de 19.10.06).

Como consecuencia de lo anterior quedan adscritos de forma definitiva cinco logopedas a los EOEP de Fuerteventura Norte, de Lanzarote Norte, de La Gomera, de El Hierro y de Santa Cruz de La Palma.

Segundo.- Por error se ofertan las plazas a las que fueron adscritos estos cinco logopedas, personal laboral, en el anexo III de la Orden de 1 de noviembre de 2006.

Tercero.- Asimismo, se observa que por error figura una plaza de orientador en el CEO "Leoncio Rodríguez" que no existe por no cumplir el centro los criterios para la dotación de una plaza de orientador a tiempo completo.

Cuarto.- Por otra parte se han detectado errores materiales en los anexos IV y V del baremo de méritos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, concretamente en lo dispuesto en el artículo 105.2, que establece que en cualquier momento las Administraciones Públicas podrán rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Orden de 6 de septiembre de 2006, por la que se adscribe al personal de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos correspondientes a su ámbito territorial cuya dependencia corresponde a la Dirección General de Personal de esta Consejería (B.O.C. nº 204, de 19.10.06).

3. Orden de 1 de noviembre de 2006, por la que se convoca y hace público el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su redacción actual (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Rectificar los errores observados en el anexo III y:

Ver anexos - página 1113

egundo.- Rectificar los errores observados en el anexo IV y:

Página 26504, donde dice:

2. ANTIGÜEDAD (ver disposiciones complementarias primera, segunda y tercera).

a) Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o como personal laboral en el Cuerpo al que corresponda la vacante (ver disposición complementaria primera ... 2,000 puntos).

Debe decir:

2. ANTIGÜEDAD (ver disposiciones complementarias primera, segunda y tercera).

a) Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o como personal laboral fijo en el Cuerpo al que corresponda la vacante (ver disposición complementaria primera ... 2,000 puntos).

Página 26509, donde dice:


5. OTROS MÉRITOS MÁXIMO 20 PUNTOS


Debe decir:


5. OTROS MÉRITOS MÁXIMO 15 PUNTOS


Página 26511, donde dice:

c) Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a, Jefe/a de Estudios, Jefe/a de Departamento y Secretario y asimilados en centros públicos docentes ... 2,000 puntos.

Debe decir:

c) Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a, Jefe/a de Estudios y asimilados en centros públicos docentes ... 2,000 puntos.

Tercero.- Rectificar el error observado en el anexo V y:

Página 26516, donde dice:

2) AÑOS DE SERVICIO ACTIVO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA EN EL CUERPO DE MAESTROS.

Debe decir:

2) AÑOS DE SERVICIO ACTIVO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA EN EL CUERPO DE MAESTROS O COMO PERSONAL LABORAL FIJO.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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