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El Pleno de este Excmo Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de mayo del corriente año adoptó, por unanimidad, el siguiente Acuerdo:
"7.- Acuerdos que procedan en relación con el proyecto de Estudio de Detalle Manzana A "Balcón La Palma".- Previo dictamen de la Comisión I de PLanificación: Urbanismo y Vivienda, Organización y Calidad de los Servicios, el Pleno de la Corporación adopta, por unanimidad y con el quórum de mayoría absoluta requerida por el artículo 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Sr. Alcalde, con fecha 21 de febrero de 2006, resolvió, previo informe de la Comisión I de Planificación, la aprobación inicial del citado instrumento de planeamiento urbanístico, sometiendolo a información pública y notificando la resolución a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
Segundo.- El expediente se sometió a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el periódico Diario de Avisos de fecha 23 de febrero de 2006 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 39, de fecha 17 de marzo de 2006, plazo durante el cual se presentó una única alegación formulada por D. José Peña Navarro, propietario de terreno incluido dentro del ámbito del Estudio de Detalle.
Tercero.- Previo informe unánime de la Comisión I de Planificación, proponiendo:
1º) La desestimación de la única alegación presentada en consideración a lo siguiente:
A)Que aún cuando es cierto que la suma de las superficies edificables de las parcelas resultantes A7, A9 y A11, según inscripción registral asciende a 815,50 m2, no menos cierto es que para materializar el total del aprovechamiento asignado, el edificio 4 (según terminología del Estudio de Detalle) en las plantas 1, 2 y 3, ha de presentar una superficie edificable de 831,64 m2, superando a la registral en 16,14 m2.
B) Que el aprovechamiento total asignado en el Proyecto de Reparcelación de la UA-l-Balcón de La Palma para la manzana A es coincidente con el establecido en el Estudio de Detalle, de igual forma que, existe una total coincidencia entre el aprovechamiento que a cada propietario corresponde dentro del Edificio en el que se ubica su propiedad, según el mencionado Estudio de Detalle, y el aprovechamiento adjudicado en el proyecto reparcelatorio.
Para lograr esta coincidencia, teniendo en cuenta que el diseño del edificio a implantar no ha sido libre sino forzado, puesto que tanto desde la Corporación Local como desde los propietarios afectados, siempre se ha manifestado la necesidad de un edificio singular por la ubicación del mismo, ha sido necesario realizar un ajuste en planta. Esto justifica la diferencia de 16,14 m2 existente entre los datos de las parcelas resultantes A7, A9 y A11.
C) Que con carácter previo a la ejecución del Edificio 4 del Estudio de Detalle-Manzana A-Balcón de La Palma, es requisito imprescindible la agrupación de las parcelas resultantes A7, A9 y A11.
D) Que en la mencionada escritura de agrupación se deberá declarar y solicitar la inscripción del exceso de cabida consistente en 16,14 m2, según lo dispuesto en el artículo 298.3 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria (Decreto de 14 de febrero de 1947), el cual dispone, que se podrán inscribir los excesos de cabida, cuando fueren inferiores a la quinta parte de la cabida inscrita, con el certificado o informe del técnico competente, que permitan la perfecta identificación de la finca y de su exceso de cabida, sin necesidad de título traslativo.
Por lo que respecta a lo que se debe entender por "Certificado del Técnico" y "Técnico Competente", se estará respectivamente a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, sobre normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; por lo que el Estudio de Detalle sometido al trámite de información pública está correctamente redactado y será en un momento posterior, cuando los propietarios afectados (Edificio 4) deban declarar y solicitar la inscripción del exceso de cabida advertido.
2º) La aprobación definitiva del Estudio de Detalle, tal y como se aprobó inicialmente con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y notificación a los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito del Estudio de Detalle.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A tenor del artículo 140.5 del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (en adelante, RPU), la Corporación Municipal, a la vista del resultado de la información pública, aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, introduciendo, en su caso, las modificaciones que resultaren pertinentes.
Segundo.- Conforme dispone el artículo 140.6 del RPU, la Corporación Municipal ordenará publicar el acuerdo, de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- En virtud del artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, los instrumentos de ordenación urbanística entrarán en vigor con la publicación de los acuerdos de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el precedente dictamen de la Comisión de Planificación acuerda:
Primero.- Desestimar el escrito de alegaciones presentado por D. José Peña Navarro y en consecuencia aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana A-Balcón de La Palma (término municipal de Santa Cruz de La Palma), tal y como se aprobó inicialmente.
Segundo.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito del Estudio de Detalle.
Lo que se hace público para general conocimiento significando que contra el presente acuerdo, se podrá interponer ante este órgano, recurso de reposición con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes o interponer directamente éste ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a esta notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro que estime pertinente.
Santa Cruz de La Palma, a 8 de junio de 2006.- El Alcalde Accidental, Juan Ramón Felipe San Antonio.
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