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BOC Nº 012. Miércoles 17 de Enero de 2007 - 76

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

76 - ORDEN de 11 de enero de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 31/2006, de 27 de marzo (B.O.C. nº 66, de 4 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, una (1) plaza corresponde al turno de promoción interna y una (1) plaza corresponde al turno de ingreso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el turno de ingreso libre.

1.4. La plaza reservada a la promoción interna, en caso de que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a la del sistema general de ingreso libre.

1.5. El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984 y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia para escoger los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre el aspirante proveniente del sistema general de ingreso libre.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Farmacia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquier Cuerpo, Escala o especialidades del Grupo A o B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas citados en el apartado anterior.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (19,74 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno de ingreso libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros e igual número de miembros suplentes.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta y cinco.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará, tanto para el turno de promoción interna como para el de ingreso libre, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.1.2. Turno de promoción interna:

a) Desde Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.

b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo B: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados, en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de las materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas sobre las materias generales del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, elegido entre tres sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos para considerar superado el mismo, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Desarrollo por escrito de dos temas del bloque de las materias específicas del temario que acompaña a esta convocatoria -anexo I- , a elegir por el opositor entre tres extraídos al azar. Para su realización dispondrán los aspirantes de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre materias relacionadas con las tareas específicas de la profesión, incluidas en el bloque de las materias específicas (anexo I).

El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación del procedimiento selectivo.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de ingreso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios que la configuran.

Para los aspirantes del turno de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios realizados.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8 de febrero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia y Justicia.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:

11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o especialidades que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Grado 22: 0,30 puntos.

Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederán 0,12 puntos.

11.2.3. Expediente académico como Licenciado en Farmacia. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.

b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.

c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de 10 puntos.

d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.

11.2.4. Otras titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por el título de doctor en Farmacia: 0,20 puntos.

b) Por cada especialidad en Farmacia (F.I.R.): 0,20 puntos.

c) Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en el procedimiento selectivo: 0,20 puntos.

11.2.5. Cursos. Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B sobre materias de la especialidad, de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.

11.2.6. La antigüedad y grado personal reconocido de los aspirantes del turno de promoción interna se acreditará mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de ingreso libre:

11.3.1. Experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorarán, hasta un máximo de 1,75 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, a razón de 0,025 puntos por mes (0,30 puntos/año).

11.3.2. Experiencia en otras Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 1,25 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, a razón de 0,0175 puntos por mes (0,21 puntos/año).

11.3.3. Expediente académico como Licenciado en Farmacia. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.

b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.

c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de diez puntos.

d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.

11.3.4. Otras titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por el título de doctor en Farmacia: 0,20 puntos.

b) Por cada especialidad en Farmacia (F.I.R.): 0,20 puntos.

c) Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en el procedimiento selectivo: 0,20 puntos.

11.3.5. Cursos. Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad o informática, se valorará con 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.

11.3.6. Los aspirantes del turno de ingreso libre deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo, Escala y especialidad objeto de la convocatoria.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

12.4. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

14.- Presentación de documentos.

14.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I.- MATERIAS GENERALES.

1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.

7. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

10. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento sancionador.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

12. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia.

16. El Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.

1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Estructura y contenido. El Sistema Nacional de Salud. Competencias de las Administraciones Públicas en materia sanitaria. Los Productos Farmacéuticos.

2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Estructura del Sistema Sanitario Público. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Las Áreas de Salud.

3. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estructura y contenido. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Sistemas de información sanitaria. La calidad. Planes integrales de salud. La participación social. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

5. Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Estructura y contenido. El Sistema Canario de la Salud.

6. Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. El Servicio Canario de la Salud. Estructura, organización, funcionamiento y competencias de sus órganos. La Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud.

7. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Estructura y contenido.

8. Ley 41/2001, básica y reguladora de la autonomía del paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y de documentación clínica. Estructura y contenido. La historia clínica.

9. La información sanitaria: definición. Sistemas y fuentes. Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y los registros de declaración. La información sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

10. Epidemiología: concepto y usos. Fuentes de información. Medidas de frecuencia. La epidemiología descriptiva.

11. Epidemiología. Estudios de cohortes, de casos control y experimentales.

12. La estadística. Concepto de población y muestra. Estadística descriptiva. Distribución de frecuencia. Medidas de centralización, posición y dispersión. Distribución de variables continuas: la distribución normal.

13. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía estática. Estructura de las poblaciones. Demografía dinámica. Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de las poblaciones. El tiempo en demografía.

14. Economía Sanitaria. La oferta y la demanda sanitaria. La naturaleza económica de los servicios sanitarios. Características del mercado de los servicios sanitarios. Sistemas de financiación.

15. La Seguridad Social en España: el modelo de Seguridad Social en la Constitución Española. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994: estructura y contenido.

16. El sistema de Seguridad Social. Régimen General y regímenes especiales. Normas de afiliación, altas y bajas. Situaciones. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social: naturaleza y funciones.

17. Aspectos básicos de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social: jubilación, muerte y supervivencia, protección familiar, desempleo. Otras prestaciones sociales.

18. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Concepto. Constitución. Competencias. Ámbito de actuación.

19. La colaboración Internacional en materia de Seguridad Social. Convenios bilaterales. Derecho Comunitario de la Seguridad Social. Especial referencia a los Reglamentos 1.408/71 y 574/72.

20. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones permanentes no invalidantes.

21. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas. Particularidades.

22. Los derechos del paciente en el sistema de salud. Declaraciones Internacionales. La Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios en Canarias.

23. Ministerio de Sanidad y Consumo: la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estructura y competencias.

24. Registro sanitario de los medicamentos. El Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo.

25. La fijación de precios de medicamentos. Fijación de los márgenes de distribución y dispensación de medicamentos.

26. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. La selección de medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud: PROSEREME, el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero y el Real Decreto 1.663/1998, de 24 de julio. El Real Decreto 2.402/2004, de 30 de diciembre. Revisiones coyunturales y medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.

27. Medicamentos genéricos. Bioequivalencia y Biodisponibilidad. Sistemas de precios de referencia.

28. Medicamentos sometidos a prescripción y dispensación controlada. El visado previo de Inspección. Medicamentos de diagnóstico y uso hospitalario. Medicamentos de especial control médico.

29. Los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral. La guía de práctica clínica de nutrición enteral domiciliaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Productos dietécticos para usos médicos especiales.

30. Otros medicamentos legalmente reconocidos: vacunas y alérgenos. Medicamentos biológicos. Medicamentos hemoderivados.

31. Medicamentos homeopáticos. Radiofármacos. Gases medicinales.

32. Fórmulas magistrales y preparados oficinales. Normas de correcta elaboración. El formulario nacional. Financiación.

33. Medicamentos publicitarios. Uso de medicamentos no comercializados en España. Medicamentos huérfanos.

34. La receta médica. Real Decreto 1.910/1984, de 26 de septiembre. Modelo oficial de receta del Sistema Nacional de Salud. Medicamentos autorizados para tratamientos de larga duración.

35. La investigación de los medicamentos de uso humano. Los ensayos clínicos con medicamentos. El Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. Consideraciones generales y principios básicos. Tratamientos de uso compasivo. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ensayos clínicos.

36. Farmacovigilancia. Concepto y objetivos. El sistema español de Farmacovigilancia. Cooperación Internacional en materia de Farmacovigilancia. Situación de la Farmacovigilancia en Canarias.

37. Legislación de estupefacientes. Normas de prescripción y dispensación. La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995.

38. Legislación de sustancias psicotrópicas. El Real Decreto 2.829/1977, de 6 de octubre. Estructura y contenido.

39. Etiquetado y prospecto de los medicamentos de uso humano. El Real Decreto 2.236/1993, de 17 de diciembre. La ficha técnica.

40. Legislación de productos sanitarios. El Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo.

41. Productos sanitarios implantables activos. El Real Decreto 634/1993, de 3 de mayo.

42. Concierto entre el Servicio Canario de la Salud y las Oficinas de Farmacia. Cláusulas. Anexos.

43. La información de medicamentos. Fuentes de información, características y clasificación. Centros de información de medicamentos. Organización y funcionamiento. La situación en España y en Canarias.

44. Programas de Inspección y Control de la prestación farmacéutica. Evaluación de la dispensación y facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud. Control de la distribución de talonarios de recetas médicas oficiales.

45. Estudios fármaco-económicos: metodología de los análisis del coste-efectividad. Minimización de coste-beneficio y coste-utilidad.

46. Estudios fármaco-económicos del gasto farmacéutico, principales indicadores para el control de la prestación farmacéutica.

47. La aportación del beneficiario del Sistema Nacional de Salud: modalidades de aportación. Campañas sanitarias.

48. Actuaciones Inspectoras en materia de infracciones y sanciones del orden social. Infracciones de los beneficiarios. Ley 28/1992, de 24 de diciembre.

49. Actuación Inspectora sobre las Oficinas de Farmacia. Real Decreto 1.410/1977, de 17 de junio: tramitación de expedientes disciplinarios.

50. Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. Estructura y contenido.

51. El Real Decreto 1.416/1994, de 25 de junio. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en el control de la visita médica a los centros sanitarios.

52. La distribución al por mayor de medicamentos. Características, instalación y autorización. El Real Decreto 2.259/1994, de 25 de noviembre.

53. Los laboratorios farmacéuticos. El Real Decreto 1.564/1992, de 18 de diciembre.

54. Hemodonación y bancos de sangre. Normativa legal básica. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

55. La Comisión Asesora para la Mejora de la Calidad Terapéutica y el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas.

56. La asistencia sanitaria en el Sistema español. Riesgos protegidos. Prestaciones del Sistema. Real Decreto de Prestaciones. Prestación Ortoprotésica y Prestación de Oxigenoterapia-Aerosolterapia-Ventiloterapia a domicilio. Evaluación y control. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

57. Los reintegros de gastos por utilización de servicios ajenos. Normativa legal básica. Evaluación y control. Regulación, tramitación y aplicación en el Servicio Canario de la Salud. Los reintegros por dietas y desplazamiento de pacientes en el Servicio Canario de la Salud.

58. El transporte sanitario. Modalidades. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control.

59. Tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito Sanitario de la Comunidad Autónoma Canaria.

60. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control. La asistencia sanitaria en aplicación de Convenios bilaterales entre España y países no comunitarios.

61. Bases Generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre.

62. El Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

63. El farmacéutico en las estructuras de Atención Primaria. Funciones. Guías fármaco-terapéuticas en Atención Primaria.

64. Clasificación anatómica de medicamentos. El Real Decreto 1.348/2003, de 31 de octubre.

65. Variabilidad de la respuesta farmacológica. Idiosincrasia, tolerancia y dependencia. Interacciones de los medicamentos. Reacciones adversas a los medicamentos. Estabilidad de los medicamentos, factores que le afectan: físicos, químicos y biológicos. Control de conservación. Plazo de validez. Métodos de estudio y conservación.

66. Selección de efectos y accesorios. Su financiación con fondos de la Seguridad Social. El Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.

67. Estudios post-autorización de medicamentos. Marco normativo. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

68. Promoción y publicidad comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad terapéutica. El Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto.

69. La asistencia farmacéutica en los hospitales. Modelos de gestión. Normativa. Comisiones de farmacia y terapéutica.

70. Régimen disciplinario del personal sanitario facultativo al servicio de las instituciones sanitarias. Faltas y sanciones. Información previa y procedimiento sancionador.

71. La patente de los medicamentos. Legislación aplicable. Reglamento comunitario para la protección de los medicamentos.

72. La tarjeta sanitaria individual. El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero. Sellos médicos oficiales para la prescripción de recetas del Sistema Nacional de Salud. Información que contienen. Códigos CIAS.

73. Circulación intracomunitaria de medicamentos. El Real Decreto 1.785/2000, de 27 de octubre. Importaciones paralelas.

74. Planificación y programación sanitarias. La política sanitaria. Planes de salud. El plan de salud de Canarias.

Ver anexos - página 1016

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