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BOC Nº 011. Martes 16 de Enero de 2007 - 163

IV.ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

163 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de enero de 2007, sobre notificación de la Resolución de 11 de diciembre de 2006, que pone fin al procedimiento administrativo sancionador incoado a D. Alberto Misa Rodríguez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 128/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación personal de la referida Resolución al interesado por ausencia y caducidad en lista de Correos, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

DENUNCIADO: D. Alberto Misa Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.

ASUNTO: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. Expediente nº 128/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Alberto Misa Rodríguez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente nº 128/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 128/06 incoado a D. Alberto Misa Rodríguez, con D.N.I. 76993523B, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad puesto de Puerto del Rosario, se dio traslado de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. N-37020-C y 28617938 según la cual, con fecha 2 de abril de 2005 siendo las 16,50 horas el denunciado, identificado como D. Alberto Misa Rodríguez, con D.N.I. 76993523B, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina en zona no permitida. Los hechos tuvieron lugar en el muelle de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Segundo.- Que mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca recreativa en zonas protegidas o vedadas.

Tercero.- Que intentada la notificación personal de la citada Resolución la misma no pudo practicarse por ausencia del interesado en su domicilio, motivo éste por el que la misma fue llevada a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 162, de fecha 21 de agosto de 2006 y tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones, aportación de documentos o proposición de prueba no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Cuarto.- Que con fecha 18 de septiembre de 2006 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que, ante la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario se propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de 301 euros por la comisión de la infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca recreativa en zonas protegidas o vedadas.

Quinto.- Que intentada la notificación personal de la citada Propuesta de Resolución la misma no pudo practicarse por ausencia del interesado en su domicilio, motivo éste por el que fue llevada a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 225, de fecha 20 de noviembre de 2006 y tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones, aportación de documentos y vista del expediente no consta que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre) atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3.1 del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establecía que la pesca submarina se practicaría en las zonas acotadas que se establecieran por la Consejería competente en materia de pesca, al tiempo que en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto se establecían como tales las establecidas en la Orden de 30 de octubre de 1986 de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre).

Cuarto.- En la Orden de 30 de octubre de 1986, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina no encontrándose el lugar donde ocurrieron los hechos dentro de las zonas previstas en la citada Orden.

Quinto.- El artº. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que en lo relativo al ejercicio de la actividad se considera infracción grave "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Sexto.- En el artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) se establecen las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones graves. La cuantía de las sanciones previstas se establece entre 301 y 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por los funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Alberto Misa Rodríguez, con D.N.I. 76993523B, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en cuantía de trescientos un (301) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3, apartado h), de la misma Ley: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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