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BOC Nº 010. Lunes 15 de Enero de 2007 - 64

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

64 - ORDEN de 8 de enero de 2007, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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Aprobada y publicada la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 30 de diciembre de 2006, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, establece las competencias de los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias, en materia de modificaciones de crédito.

Segundo.- Una de dichas competencias es autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

Tercero.- Que la atribución del ejercicio de dicha competencia a otros órganos del Departamento que tienen asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Cuarto.- Dado que a la Secretaría General Técnica le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal no docente y a la Dirección General de Personal los relativos al personal docente dependiente de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la vigente Ley de Presupuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 24.c) de dicha Ley de Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artº. 5.3, letra f), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, por el que se nombra al Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General de Personal y en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal docente y no docente respectivamente, referidos en el artículo 24.c) de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2007.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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