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BOC Nº 010. Lunes 15 de Enero de 2007 - 62

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

62 - ORDEN de 21 de diciembre de 2006, por la que se da publicidad a la relación de personas que han superado con evaluación positiva los cursos de especialización autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por Resolución de 21 de noviembre de 2005.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) referente a la solicitud de autorización de los cursos de especialización en Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Educación Física, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de julio de 2005 se presenta solicitud de autorización de los cursos de especialización de Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Educación Física por la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF), organizados por la Universidad Alfonso X El Sabio.

Segundo.- Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, nº 1323, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se autoriza a la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) la convocatoria y desarrollo de los cursos de especialización en Educación Infantil, Audición y Lenguaje, Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Educación Física.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nº 20, de 23.1.96), en su apartado sexto, determina que los cursos de especialización y de habilitación autorizados por la Administración educativa competente se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente, y el apartado séptimo establece que, con una periodicidad al menos anual, las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, publicarán en sus respectivos boletines la relación de cursos convocados y autorizados, así como la relación de personas que los superen con evaluación positiva.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece y hace público el procedimiento y requisitos para la autorización de convocatoria de cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nº 104, de 13.8.97).

Tercero.- A tenor de lo previsto en la citada Resolución de 21 de noviembre de 2005, nº 1323, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autoriza la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) la convocatoria y desarrollo de los cursos de especialización en Educación Infantil, Audición y Lenguaje, Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Educación Física, que en su apartado tercero establece que para proceder a la publicación oficial de la relación de las personas que hayan superado la realización de los cursos, la entidad convocante deberá remitir las actas de calificaciones emitidas por la Universidad correspondiente, y de la Disposición Séptima de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.

Cuarto.- Lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) en el Capítulo II sobre los requisitos de titulación del profesorado de las distintas enseñanzas y en la Disposición Transitoria Primera sobre los maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.- De conformidad con el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual, que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Único.- Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el anexo I a esta Orden se señalan, los Cursos de Especialización de Educación Infantil-Tenerife (número de expediente Z00038/05), Audición y Lenguaje-Tenerife (número de expediente Z00040/05), Educación Especial: Pedagogía Terapéutica-Tenerife (número de expediente Z00042/05), convocados por la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) y organizados por la Universidad Alfonso X El Sabio y autorizados según Resolución de 21 de noviembre de 2005, nº 1323, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 897-899

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