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BOC Nº 009. Viernes 12 de Enero de 2007 - 152

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

152 - EDICTO de 4 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000680/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000680/2005.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Fred Potter y Pauline Beryl Potter.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Graeme Lamont Sutherland y Mary Lamont Sutherland.

SOBRE: declarativo de dominio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Arona, a treinta de octubre de dos mil seis.

Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio, registrados bajo el nº 680/05, y seguidos a instancia de D. Fred y Dña. Pauline Beryl Potter, representados por el procurador de los tribunales Dña. Amparo Duque Martín de Oliva, y asistidos técnicamente del letrado, D. Carlos Holding Fraga, frente a D. Graeme y Dña. Mary Lamont Sutherland, en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Fred y Dña. Pauline Beryl Potter frente a D. Graeme y Dña. Mary Lamont Sutherland, debo absolver a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a los demandantes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 4 de diciembre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arona, a 4 de diciembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 4 de diciembre de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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