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BOC Nº 008. Jueves 11 de Enero de 2007 - 135

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife)

135 - ANUNCIO de 11 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación Trinchera 2 en El Médano.

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Por medio de Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2006, se procedió a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación Trinchera 2 en El Médano, presentado para su tramitación por D. José Miguel Méndez Pérez, en representación de la mercantil Charcay, S.L. y redactado por D. Miguel López Navarro y D. Juan Antonio González Castro.

Dicho Estudio de Detalle queda justificado, no sólo normativamente por así exigirlo el planeamiento vigente de rango superior que tutela, delimita y define la U.A. Trinchera 2, sino que se hace necesario con el fin de precisar y concretar la ordenación volumétrica, alineaciones y secciones tipo del conjunto edificatorio a consolidar en el seno de la Unidad de Actuación.

También facilita y sirve de conducto administrativo que avale ante la Demarcación de Costas de Santa Cruz de Tenerife, la concreción del deslinde marítimo-terrestre y de las zonas de protección correspondientes.

El acuerdo que precede es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los recursos siguientes: 1.- Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En el caso de optar por dicho recurso no podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. 2.- Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación ante el/la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo/Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Contra los acuerdos firmes en vía administrativa, sólo cabe recurso extraordinario de revisión, ante el órgano que lo dictó, que también será el competente para su resolución, en los plazos y circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granadilla de Abona, a 11 de diciembre de 2006.- El Consejero Delegado, Jorge Fidel Rodríguez Gaspar.

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