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BOC Nº 008. Jueves 11 de Enero de 2007 - 133

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

133 - ANUNCIO de 5 de diciembre de 2006, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Marcos Daniel García Alfieri.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Marcos Daniel García Alfieri, con fecha 14 de septiembre de 2006.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-100167-O-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 19 de octubre de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 14 de septiembre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 6 de julio de 2006, y notificada el 29 de agosto; por la cual se resolvió sancionarle por infracción grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que en la fecha de los hechos se encontraba iniciando por primera vez la actividad con un plazo de prueba de 6 meses, desconociendo la exigencia de tarjeta, hasta el punto de que compró un furgón antiguo que no cumplía los requisitos para dicha tarjeta; que finalmente al no poder seguir adelante con este proyecto lo vendió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

Examinados los fundamentos de la Resolución recurrida, entre los que se observa la consideración de la reiteración en la conducta constitutiva de infracción por haberse recibido nuevas denuncias del citado vehículo, y visto que el recurrente refiere las mismas circunstancias que expuso en el Pliego de Descargos, es de señalar que dichas circunstancias no desvirtúan los fundamentos de la Resolución impugnada, pues únicamente vienen a poner de manifiesto la falta de previsión del inculpado en la puesta en marcha de su actividad empresarial, y por tanto no caben ser valoradas como atenuantes de su responsabilidad por la infracción atribuida.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Marcos Daniel García Alfieri, con fecha 14 de septiembre de 2006, contra la Resolución del procedimiento sancionador nº GC-100167-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 1.501,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2006.- El Vicesecretario General (Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular; Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.

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