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BOC Nº 006. Martes 9 de Enero de 2007 - 42

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

42 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 20 de diciembre de 2006, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, referida a las instrucciones y el calendario para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales y, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La organización de cada Colectivo de Escuelas Rurales (CER) se fundamenta, entre otros pilares, en el Consejo de CER, órgano de participación democrática donde se hallan representados los distintos sectores de la comunidad educativa. En atención a la inminente conclusión del período previsto para la renovación parcial de los actuales miembros de dichos Consejos, procede efectuar la convocatoria para la renovación, a fin de completar el proceso y garantizar, de este modo, el efectivo funcionamiento de los Consejos de los CER, una vez conformados los Consejos Escolares de los centros de su ámbito.

Segundo.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes es competente para fijar el calendario de celebración de estas elecciones. En este sentido, la última convocatoria para la renovación parcial o nueva constitución se estableció por medio de la Resolución de 20 de diciembre de 2004, por la que se fija el calendario e instrucciones para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. nº 1, de 3.1.05).

A estos antecedentes, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo) está dedicado a la participación, autonomía y gobierno de los centros y, el capítulo II de dicho título se refiere específicamente a la autonomía de los centros, en particular para elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro. El principal órgano colegiado de gobierno de los Colectivos de Escuelas Rurales es el Consejo de CER, que es también responsable, en gran medida, de impulsar y dinamizar la autonomía del centro. De ahí deriva la importancia y trascendencia que tienen las elecciones a miembro del Consejo, toda vez que tal órgano, junto con la figura del coordinador de CER y los distintos equipos educativos de los centros que lo integran, conforman el eje de la organización y funcionamiento de dichos centros.

Segundo.- La necesidad de convocar elecciones para la renovación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos de CER viene determinada en el artículo 22 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. nº 79, de 18 de junio).

Tercero.- La Orden de 2 de octubre de 2006, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros escolares sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 199, de 11 de octubre) especifica, en el apartado decimonoveno, que los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales se atendrán a lo que determine la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Considerando todo lo expuesto anteriormente, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso de renovación de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), constituidos de acuerdo con la Resolución de 20 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 1, de 3.1.05).

Asimismo, esta Resolución será aplicada a la totalidad de los CER que determina la Orden de 12 de diciembre de 2006, por la que se actualiza la determinación de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Período de elección para la renovación.

Las elecciones para la renovación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos de CER se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Representantes a renovar.

1. El número de representantes que deberán ser renovados se determinará según lo dispuesto en el artículo 22 de citado Decreto 109/1999.

2. A los efectos de definir el número de miembros que le corresponde a cada sector en el Consejo de CER se tendrá en cuenta el número de unidades autorizadas en funcionamiento para el presente curso escolar.

Cuarto.- Representantes a designar.

1. La Junta Electoral del CER, a través de su Presidente, solicitará al ayuntamiento o ayuntamientos que conforman el CER la designación del representante municipal que ha de formar parte del consejo, mediante escrito en el que ha de figurar el plazo para la comunicación de la referida designación.

2. Cuando el ámbito del CER afecte a más de dos municipios los representantes municipales serán elegidos entre ellos y con carácter rotativo.

3. De los representantes de los padres y madres o tutores del alumnado que componen el Consejo del CER, uno de ellos podrá ser designado de entre los que forman parte de los Consejos Escolares del ámbito como miembro de este sector por las asociaciones de padres y madres del alumnado que sean de carácter general al CER y estén legalmente constituidas. Dicho representante será elegido por consenso entre las asociaciones mencionadas. En el supuesto de que no existiera consenso, se aplicará por analogía el mismo criterio de rotación que se estipula para los municipios.

Quinto.- Junta Electoral.

1. Para la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada CER una Junta Electoral de CER, presidida por el coordinador y compuesta por los siguientes miembros: un maestro de entre los que forman parte del equipo pedagógico, que actuará como secretario, un padre, madre o tutor y, en su caso, un alumno, ambos pertenecientes a los Consejos Escolares de los centros del CER, todos ellos designados mediante sorteo público previamente notificado por escrito a los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. La Junta Electoral se ocupará de organizar el proceso de renovación de los miembros del Consejo del CER en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

3. El coordinador del CER organizará con las debidas garantías de publicidad e igualdad el sorteo de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral del CER, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la Junta Electoral. Asimismo, realizará los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral.

4. Una vez constituida la Junta Electoral del CER, se procederá conforme a las siguientes competencias que reglamentariamente se le atribuyen:

a) Estudiar y planificar el proceso conforme al calendario establecido al efecto.

b) Aprobar y publicar los censos electorales, previamente presentados por la coordinación del CER, elaborado por ésta a partir de las relaciones remitidas por los Consejos Escolares de los centros del ámbito del CER.

c) Establecer el horario de recepción de candidaturas por parte de las direcciones de los centros que componen el CER, que ha de ser como mínimo de tres horas diarias.

d) Recibir las candidaturas hasta el plazo indicado en el anexo I de esta Resolución, que previamente los interesados habrán entregado a las direcciones de sus respectivos centros del ámbito para su tramitación.

e) Admitir las distintas candidaturas.

f) Elaborar y aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelos diferentes.

g) Realizar en acto público los sorteos para la constitución de las mesas electorales.

h) Solicitar de los ayuntamientos que conforman el CER la designación del concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo del Colectivo. En el caso de que el ámbito del CER afecte a más de dos municipios, determinar qué dos ayuntamientos deberán designar al concejal o representante del municipio que haya de formar parte del consejo así como solicitar su designación, para lo cual tendrá en cuenta el carácter rotativo de la representación conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 109/1999.

i) Solicitar a las asociaciones de padres y madres del alumnado que sean de carácter general al CER y estén legalmente constituidas, el nombre del representante de este sector elegido conforme al punto 3 del apartado cuarto de esta Resolución.

j) Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.

k) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre el proceso electoral.

l) Atender las solicitudes de voto por correo, comprobar las circunstancias que se alegan y la inscripción del interesado en el censo, facilitarle la documentación necesaria, conservar los votos recibidos y hacerlos llegar a la mesa electoral correspondiente.

m) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites temporales establecidos en esta Resolución, y en horas que faciliten al máximo la participación.

n) Proclamar las candidaturas elegidas y remitir la documentación electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Sexto.- Miembros electores y elegibles.

1. El derecho a elegir y ser elegido representante en la renovación lo ostentan los padres, madres o tutores del alumnado y los alumnos que formen parte de los Consejos Escolares de los centros del ámbito del CER, así como los maestros que compongan el equipo pedagógico, tal y como estipula el artículo 22 en concordancia con el 20, ambos del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

2. La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos proclamados por la Junta Electoral del CER, aquél o aquéllos que estime oportunos, señalando como máximo tantos nombres como puestos a cubrir.

Séptimo.- Candidaturas diferenciadas.

1. Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en el apartado anterior, la Junta Electoral de cada CER podrá admitir, en virtud de lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, candidaturas diferenciadas promovidas por asociaciones de padres y madres del alumnado y asociaciones del alumnado u otras organizaciones, legalmente constituidas, cuando sus candidatos formen parte de los Consejos Escolares de las escuelas del ámbito.

2. Las candidaturas presentadas por estas asociaciones llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación del centro al que corresponden, la denominación propia de la asociación a la que representan.

Octavo.- Papeletas de votación.

1. Las papeletas para las votaciones deberán contener la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta Electoral del CER, ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente, con la indicación del centro al que pertenecen. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde el elector señalará con una cruz el o los candidatos por los que vota. Si la Junta Electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, éste se hará público en los tablones de anuncios de los centros del CER.

2. En las papeletas de votos del alumnado se hará constar, además, el curso al que pertenezca el candidato.

3. Todas las papeletas deberán llevar el sello del CER, así como especificar claramente el número máximo de candidatos que puedan señalar los electores.

4. La Junta Electoral del CER facilitará a los candidatos proclamados, que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.

Noveno.- Difusión del proceso.

1. Con el fin de dar a conocer el procedimiento y calendario para la elección de los representantes de padres, madres o tutores del alumnado, así como de los alumnos, y garantizar la participación, se celebrará con carácter prescriptivo una reunión a la que previamente la coordinación del CER habrá convocado a todos los representantes de los sectores de padres, madres o tutores y alumnos, miembros de los Consejos Escolares de los centros del ámbito de cada CER.

2. A los efectos de lo señalado en el punto anterior, así como para la elaboración de los censos de estos sectores, los coordinadores solicitarán de los respectivos Consejos Escolares de los centros de su ámbito, relación de los miembros que los componen, debidamente certificada por el secretario de dicho órgano.

3. La Junta Electoral y, en particular, la coordinación del CER conjuntamente con las direcciones de los centros, facilitarán que aquellos miembros de los Consejos Escolares que sean proclamados candidatos puedan darse a conocer a los electores, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento de los centros.

4. Se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral.

5. La coordinación del CER, de acuerdo con las direcciones de los centros, propiciará al menos un encuentro entre los alumnos representantes del alumnado en los Consejos Escolares del ámbito y los candidatos de dicho sector, dentro del horario lectivo, para que puedan darse a conocer y presentar sus programas.

6. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la organización y funcionamiento de los centros. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.

Décimo.- Para todo lo relacionado con el voto por correo se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de 2 de octubre de 2006, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a celebrar durante el curso escolar 2006/2007 (B.O.C. nº 199, de 11 de octubre).

Undécimo.- Elecciones de representantes de padres, madres o tutores y alumnado.

1. Dadas las especiales características del proceso, las votaciones se realizarán en reuniones a celebrar en cada CER entre los representantes de padres, madres o tutores, y alumnado respectivamente, que pertenezcan a los Consejos Escolares de los centros del ámbito del CER, previa convocatoria hecha por la coordinación, figurando como único punto del orden del día el acto de elección.

2. Las reuniones a que se refiere el apartado anterior se celebrarán en el horario que posibilite la mayor concurrencia electoral.

3. En las referidas reuniones, el coordinador dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección que en esta Resolución se contienen.

4. Una vez dado a conocer el procedimiento de elección y cuantos extremos relacionados con el mismo se estimen oportunos, la coordinación del CER en cada una de las reuniones constituirá una Mesa Electoral.

5. La Mesa Electoral correspondiente al sector de representantes de los padres, madres o tutores del alumnado estará formada por: el coordinador del CER, que actuará como presidente, y dos padres, madres o tutores pertenecientes a los Consejos Escolares del ámbito designados por sorteo. Actuará como secretario uno de los padres, madres o tutores elegido entre ellos. En todo caso, la Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo. En el supuesto de que los integrantes de la mesa no se presentaran en el momento de la constitución de la misma, se constituirá ésta con los dos primeros votantes, siempre que éstos no sean candidatos.

6. La Mesa Electoral correspondiente al sector de representantes del alumnado estará formada por: el coordinador del CER que actuará como presidente, dos alumnos designados por sorteo entre los pertenecientes a los Consejos Escolares del ámbito y, actuando como secretario de la mesa, el maestro que desempeña tales funciones en las reuniones del equipo pedagógico. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

7. El quórum necesario para la reunión de cada uno de los sectores será de la mitad más uno de la totalidad de padres, madres o tutores y alumnos respectivamente. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros correspondiente a cada uno de los dos sectores.

8. Si no existiera quórum en alguno de los sectores se efectuará nueva convocatoria específicamente para el sector que lo precise, veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros.

9. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o tutores de alumnos, así como los alumnos, matriculados en centros del CER, propuestos por cualquier asociación de padres o de alumnos del ámbito, según cada caso, o avalados por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores del sector correspondiente.

10. El voto será directo, secreto y no delegable.

11. Las candidaturas se publicarán en los tablones de anuncios de los centros del CER y serán notificadas a los miembros de los Consejos Escolares pertenecientes a los sectores de padres, madres o tutores del alumnado y de alumnos de todos los centros del ámbito, al menos cuarenta y ocho horas antes de las votaciones.

12. Cada elector perteneciente al sector de padres, madres o tutores del alumnado hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

13. Cada elector perteneciente al sector del alumnado hará constar en la papeleta electoral un nombre.

14. Con el fin de facilitar el proceso de elección y la asistencia, las reuniones para la elección de padres, madres o tutores y de alumnos podrán celebrarse en el mismo día. A su vez, la primera parte de la reunión destinada a la lectura de la normativa que rige el proceso, podrá desarrollarse conjuntamente con ambos sectores, si bien el acto de la votación deberá realizarse, al menos, con media hora de diferencia.

Duodécimo.- Elección de representantes de los maestros.

1. Los representantes de los maestros en el Consejo del CER serán elegidos por el equipo pedagógico y en el seno de éste. El voto será secreto, directo y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del equipo pedagógico. Podrán ser elegidos los maestros que se hayan presentado como candidatos.

3. A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, la coordinación del CER convocará una reunión del equipo pedagógico de carácter extraordinario, en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección.

4. Los maestros desplazados se considerarán electores y elegibles en los CER donde se encuentren prestando servicio.

5. Los maestros sustitutos que se hallen cubriendo una sustitución temporal en el momento de aprobación de los censos, podrán ser electores pero no elegibles, pudiendo ser elegible el sustituido. No obstante, sí podrán ser tanto electores como elegibles aquellos maestros interinos o sustitutos que tengan adjudicado destino docente en un centro del ámbito del CER durante todo el curso escolar.

6. En la reunión extraordinaria del equipo pedagógico a que se refiere el punto 3 anterior, la coordinación del centro dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección de los representantes de los maestros en el Consejo del CER y constituirá una Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la buena marcha del sufragio y realizar el escrutinio.

7. Dicha Mesa estará integrada por el coordinador del CER, que actuará de presidente, el maestro de mayor antigüedad en el ámbito y el de menor antigüedad, actuando este último como secretario. En los supuestos de igual antigüedad integrarán la mesa la persona de mayor edad y la más joven, respectivamente.

8. El quórum necesario para la reunión será de la mitad más uno de los componentes del equipo pedagógico. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros del equipo pedagógico.

9. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

10. Las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios del CER y serán remitidas a cada centro por mediación de su director para conocimiento de los respectivos claustros, al menos cuarenta y ocho horas antes de la elección.

11. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como el número entero inmediatamente superior al de la mitad del número de puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros con mayor número de votos.

12. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación para alcanzar dicho número, una vez considerados los desempates, sin perjuicio de que el hecho de no elegir a los representantes que correspondan invalide la constitución del Consejo.

13. Concluida la elección, el secretario de la Mesa hará llegar el acta con los resultados electorales a la Junta Electoral, que proclamará a las personas electas.

Decimotercero.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las Mesas respectivas procederán en acto público al escrutinio de los votos.

2. Finalizado el recuento se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos candidatos votados, especificándose para cada uno de ellos el número de votos obtenidos. Junto al nombre de los candidatos presentados en candidatura diferenciada figurará el nombre de la asociación que los presentó. Asimismo, los resultados del escrutinio se harán públicos en el tablón de anuncios del CER.

3. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

Decimocuarto.- Finalización del proceso y constitución del Consejo.

1. Las actas de las Mesas Electorales serán enviadas a la Junta Electoral que, en el plazo señalado en el anexo I de esta Resolución, proclamará a los candidatos electos. La Junta Electoral del CER remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente copia del acta de proclamación de los candidatos electos. Toda la documentación referida al proceso electoral deberá conservarse en la sede del CER.

2. La coordinación del CER, a partir del momento que hayan concluido las votaciones y una vez proclamados por la Junta Electoral los candidatos electos, cumplimentará y remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el impreso que figura como anexo II a esta Resolución.

3. En el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de proclamación de los miembros electos, la coordinación del CER convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo del CER.

Decimoquinto.- Colaboración y asesoramiento.

1. Las Direcciones de los diferentes centros escolares de cada CER prestarán la máxima colaboración con aquellas actuaciones que les correspondan por lo establecido en la presente Resolución, así como con las tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos de CER.

2. En cada una de las Direcciones Territoriales se constituirá una Comisión Electoral Provincial, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente, o persona en quien delegue, e integrada por el Coordinador Provincial de Escuelas Rurales, por un Inspector de Educación designado por el Inspector General de Educación y por un funcionario designado al efecto que actuará como secretario. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a los interesados, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, hacer propuestas de resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.

3. Asimismo, las comisiones electorales provinciales comunicarán a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa las principales incidencias habidas y su resolución.

Decimosexto.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá en primera instancia la Junta Electoral del CER.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral en lo relativo a la proclamación de candidatos cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación correspondiente, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo.- Referente normativo.

Para todo lo no previsto en esta Resolución, y de manera especial para el desarrollo de los distintos procesos electorales, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2006, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a celebrar durante el curso escolar 2006/2007 (B.O.C. nº 199, de 11 de octubre); en el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria; y el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

Decimoctavo.- La presente Resolución producirá efectos el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2006.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Francisco Javier García Amador.

Ver anexos - páginas 730-731

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