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BOC Nº 005. Lunes 8 de Enero de 2007 - 80

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

80 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de diciembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 8 de noviembre de 2006, que resuelve el expediente sancionador nº 117/2005 contra D. José Manuel Martín Benítez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 8 de noviembre de 2006 a D. José Manuel Martín Benítez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. José Manuel Martín Benítez.

AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 117/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 8 de noviembre de 2006 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 117/2005.

Visto el expediente sancionador contra D. José Manuel Martín Benítez (78.526.376-Y), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Fuerteventura), el pasado día 20 de octubre de 2004, a las 14,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba la pesca submarina en zona no permitida para ello, habiendo capturado unos 20 kilogramos de pulpo.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la playa del Charco (Puerto del Rosario-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado D. José Manuel Martín Benítez (78.526.376-Y), una vez notificado de la Propuesta de Resolución -mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias-, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo en zonas protegidas o vedadas.

II) El artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

III) El artículo 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que en el ejercicio de la pesca recreativa, las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola pieza de peso superior.

IV) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

V) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y el exceso de capturas,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de novecientos (900) euros al denunciado, D. José Manuel Martín Benítez, por haber incurrido en infracciones establecidas en los artículos 70.3.h) y 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre; y en relación también con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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