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BOC Nº 005. Lunes 8 de Enero de 2007 - 35

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

35 - ORDEN de 31 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir el concurso público para la selección de cuatro proyectos para la explotación de cuatro concesiones de cultivos marinos en la zona oeste de la isla de La Palma, entre Punta de la Corvina (al norte) y Punta del Moro (al sur), frente al término municipal de Tijarafe.

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La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía. En tal sentido, la Ley 17/2003, de 10 de abril (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), de Pesca de Canarias, vino a llenar el vacío normativo existente en nuestra Comunidad Autónoma, dedicando su Título II a dicha materia y regulando, entre otros aspectos, el procedimiento de otorgamiento de las concesiones acuícolas, sometiéndolo a los principios de publicidad, concurrencia y competencia, y estableciendo la convocatoria del correspondiente concurso de proyectos como sistema de selección más adecuado al interés general, así como también la competencia de los Cabildos Insulares en el otorgamiento de las citadas concesiones.

Por su parte, el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, dispone en su artículo 58 que tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en aquellos promovidos a instancia de parte, deberá efectuarse el correspondiente trámite de concurso de proyectos, atribuyendo, asimismo, a los cabildos insulares la competencia para aprobar las bases que han de regir dichos concursos. No obstante, la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto establece que todas las referencias hechas a los cabildos insulares, tanto en la mencionada Ley de Pesca de Canarias como en el propio Reglamento, se entenderán hechas a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, hasta el momento en que la transferencia de competencias a los Cabildos en materia de acuicultura se haga efectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

En lo que respecta a la zona señalada, esta Consejería sacó a concurso, en el año 2002, el estudio denominado "Selección de zonas aptas para la acuicultura. Tramo de Punta de las Llanadas-Juan Graje (isla de La Palma)", con objeto de ordenar, en lo posible, el sector empresarial emergente de la isla de La Palma. Dicho estudio se realizó frente a las costas de los municipios de Tazacorte, Tijarafe y Puntagorda y su principal conclusión fue definir dos zonas bien delimitadas que pueden considerarse aptas para la acuicultura.

A la vista de las instancias presentadas por cinco empresas que solicitan el otorgamiento de cinco concesiones administrativas, a situar al oeste de la isla de La Palma, frente al término municipal de Tijarafe, para la instalación y explotación de cinco establecimientos de cultivos marinos, con una capacidad productiva total de 13.500 toneladas, esta Consejería encargó el trabajo denominado "Ordenación de la Acuicultura en la zona apta de La Palma. Marzo, 2006.", basado en las conclusiones del anterior estudio y como complemento al mismo, con el objetivo de evaluar la capacidad máxima de asimilación del medio sin verse afectado de forma no tolerable, a fin de conceder el máximo de concesiones administrativas en las zonas aptas, sin que las producciones que se autoricen excedan dicha capacidad. Una vez analizados los resultados del mencionado estudio, se ha considerado que sólo pueden cultivarse en esta zona, por el momento, un máximo de 4.000 toneladas, al margen de las explotaciones existentes en la actualidad. Dado que existen cinco peticiones de concesiones administrativas para el engorde de 13.500 toneladas y solo puede sacarse a concurso una capacidad productiva de 4.000 toneladas, no procede admitir a trámite las solicitudes presentadas, por exceder la capacidad máxima de asimilación del medio, y se tramitarán, de oficio, los expedientes de cuatro establecimientos, con una capacidad productiva por concesión de 1.000 toneladas, lo que hace un total de 4.000 toneladas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canaria, procede la convocatoria del correspondiente concurso de proyectos.

En atención a lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir el concurso público para la selección de cuatro proyectos para el otorgamiento de cuatro concesiones destinadas a instalar y explotar cuatro establecimientos de cultivos marinos, a situar en la zona oeste de la isla de La Palma, entre Punta de la Corvina (al norte) y Punta del Moro (al sur), frente al término municipal de Tijarafe. Dichas bases se incorporan como anexo a la presente Orden.

Segundo.- Delegar en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca la resolución del concurso para la selección de los citados proyectos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE CUATRO CONCESIONES DE CULTIVOS MARINOS EN LA ZONA OESTE DE LA ISLA DE LA PALMA, FRENTE A LA PUNTA DE CORVINA (AL NORTE) Y PUNTA DEL MORO (AL SUR), TÉRMINO MUNICIPAL DE TIJARAFE.

Primera.- Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección mediante concurso público de cuatro proyectos para el otorgamiento de cuatro concesiones destinadas a la instalación y explotación de cuatro establecimientos de cultivos marinos, a situar en la zona suroeste de la isla de La Palma, frente al término municipal de Tijarafe.

Cada concesión deberá tener las siguientes características:

- Tipo de establecimiento: jaulas flotantes.

- Especies a cultivar: dorada (Sparus aurata), lubina (Dicentrarchus labrax), bocinegro (Pagrus pagrus) y corvina (Argyrosomus regius).

- Las coordenadas y la superficie a ocupar deberán ser las siguientes:

Concesión 1:

- Dominio público máximo a ocupar: 307.345 m2.

- Capacidad productiva máxima: 1.000 toneladas.


Vértice Datum: WGS84

A X: 209.124

Y: 3.177.098

B X: 209.434

Y: 3.176.553

C X: 209.015

Y: 3.176.313

D X: 208.694

Y: 3.176.863


Concesión 2:

- Dominio público máximo a ocupar: 306.495 m2.

- Capacidad productiva máxima: 1.000 toneladas.


Vértice Datum: WGS84

A X: 209.204

Y: 3.176.420

B X: 209.517

Y: 3.175.874

C X: 209.095

Y: 3.175.635

D X: 208.780

Y: 3.176.180


Concesión 3:

- Dominio público máximo a ocupar: 308.295 m2.

- Capacidad productiva máxima: 1.000 toneladas.


Vértice Datum: WGS84

A X: 209.708

Y: 3.175.978

B X: 210.018

Y: 3.175.433

C X: 209.599

Y: 3.175.192

D X: 209.298

Y: 3.175.745


Concesión 4:

- Dominio público máximo a ocupar: 314.364 m2.

- Capacidad productiva máxima: 1.000 toneladas.


Vértice Datum: WGS84



A X: 209.298

Y: 3.175.745

B X: 209.599

Y: 3.175.192

C X: 209.176

Y: 3.174.952

D X: 208.854

Y: 3.175.503


1.2. Las cuatro empresas concesionarias serán responsables solidarias del mantenimiento del balizamiento, del seguimiento ambiental y de la gestión sanitaria de las concesiones.

1.3. A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de establecimientos acuícolas los previstos en el artículo 22 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sin perjuicio de los que puedan ser determinados por el Gobierno de Canarias en el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.

Segunda.- Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrá participar en el presente concurso cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social.

2.2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá hallarse legalmente constituida en el momento de la solicitud.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en el presente concurso se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla y deberán ser presentadas en sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación del concurso al que se opta y el nombre y apellidos o razón social del solicitante, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del solicitante o persona que le represente:

a) Documentación de carácter personal:

· Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, concretamente fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el supuesto de personas físicas, y del Número de Identificación Fiscal, copia simple de la escritura pública de constitución, de los estatutos y de sus modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, en el caso de que se trate de personas jurídicas, así como fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal o estatutario de la misma.

· En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante, deberá presentarse documento fehaciente que acredite la representación y el ámbito de facultades concedidas, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ejerza la representación.

· Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

· Si la empresa que se presenta al concurso es de nueva constitución deberá presentar:

- Informe de la empresa en el que se haga constar el capital de la misma y el porcentaje de participación de cada uno de los accionistas.

- Estudio económico-financiero de la empresa (Ratios: VAN y TIR).

· En caso de que la empresa no sea de nueva constitución deberá presentar:

- Impuestos de sociedades de los tres últimos ejercicios.

- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el registro mercantil, si procede.

- Estudio de viabilidad económica de la empresa y de la inversión, que deberá estar firmado por un técnico competente, el cual deberá incluir como mínimo:

1) Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los 3 últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad económica y financiera ...).

2) Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los períodos siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de sus conceptos.

· Si la persona física o jurídica tiene experiencia en otras empresas de acuicultura deberá acreditarlo.

· Si la persona física o jurídica no tiene experiencia en el sector, deberá presentar currículum con su formación profesional que avale la capacidad para gestionar la empresa a nivel técnico o, en caso de existir consultor externo, se incluirá, además, currículum del mismo y compromiso de colaboración.

· Cada empresa deberá aportar una declaración responsable en la que se comprometa a llevar, de forma conjunta, el mantenimiento del balizamiento, el seguimiento ambiental, y la gestión sanitaria.

b) Documentación de carácter técnico para cada una de las concesiones:

- Proyecto técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, el cual deberá ajustarse al siguiente contenido mínimo:

a) Objeto y justificación de su idoneidad.

b) Situación geográfica: características del medio y justificación de la zona elegida.

c) Información fotográfica de la zona en la que se represente la parcela donde se ubicará el establecimiento.

d) Memoria técnica con sus correspondientes anejos de las obras, detallando materiales, dimensiones de los habitáculos, métodos de cálculo, etc., tanto de las estructuras básicas como de las complementarias, determinando los elementos a utilizar.

e) Memoria biológica, con los siguientes apartados:

1. Descripción de las especies a cultivar.

2. Definición del tipo de explotación y de las fases.

3. Gestión de las diferentes fases de la explotación:

- Obtención de los animales, debiendo indicarse el punto de origen de la población inicial, número y tamaño de ejemplares, transporte, aclimatación y mantenimiento inicial.

- Densidades de explotación o carga biológica.

- Manejo durante las diferentes fases de desarrollo del cultivo. Se aportará un programa de la producción global.

- Tratamientos finales: se describirán las técnicas de sacrificio a aplicar.

- Gestión de la alimentación.

- Gestión del mantenimiento de las instalaciones.

f) Plan de gestión sanitaria del establecimiento acuícola.

g) Estudio hidrodinámico de la zona y de los efectos de las actuaciones previstas: modelo de dispersión y área de afección.

h) Presupuesto de las obras a realizar, a precios unitarios descompuestos.

i) Estudio económico-financiero de la explotación.

j) Plan de previsión de la creación de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad, indicando si está prevista la contratación de personas procedentes del sector pesquero.

k) Memoria técnica sobre la no afección de las instalaciones a otras preexistentes.

l) Los siguientes planos del proyecto:

- De situación, escala 1: 25.000.

- De emplazamiento, escala 1: 5.000.

- Plano batimétrico.

- Disposición general de planta de las jaulas.

- Disposición general de alzado de las jaulas.

- Plano de una jaula.

- Detalle de los atados (central y esquinas).

- Detalle de muertos y anclajes.

- Detalle de las boyas de balizamiento.

- Planos de las instalaciones complementarias, si las hubiese.

- Estudio de impacto ambiental, con el contenido mínimo previsto en la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, y podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidos en las mismas.

3.5. Toda la documentación a presentar por los solicitantes habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Cuarta.- Apertura de ofertas y procedimiento de selección.

4.1. La apertura de las ofertas presentadas tendrá lugar a las 10,00 horas del décimo día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes, en las dependencias de la Viceconsejería de Pesca situadas en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Agustín Millares Carlo, 10, planta 2ª, procediéndose a la comprobación de si las distintas proposiciones presentadas contienen toda la documentación exigida en las presentes bases. En el caso en que el día de apertura de pliegos coincida en sábado se pasará al lunes siguiente a la hora prevista.

Si en dicho acto se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane los mismos en el plazo de tres días hábiles. En ningún caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, será subsanable la no presentación del correspondiente proyecto técnico con toda la documentación exigida en la base 3.2, ni el estudio de impacto ambiental.

Del citado acto de apertura se levantará la correspondiente acta por el funcionario responsable de la tramitación del procedimiento.

4.2. La selección de los proyectos se realizará a través del sistema de concurso público, en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios objetivos de selección, con arreglo a la siguiente valoración:


CRITERIOS PONDERACIÓN

Mayor viabilidad económica y técnica 30%

del proyecto

Rentabilidad social 20%

Utilización de nuevas tecnologías y menor 15%

impacto ambiental del proyecto

Elementos destinados a aumentar 15%

la calidad del producto final

Experiencia en el sector de la acuicultura 10%

Contar con instalaciones para la 10%

comercialización en la isla de La Palma


4.3. El estudio y valoración de las ofertas presentadas se realizará por la Viceconsejería de Pesca, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mayor a menor puntuación respecto de cada uno de los criterios.

2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionadas las que obtengan mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

En relación con ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en condiciones de igualdad con el resto de los participantes, tendrá preferencia en la adjudicación la cofradía de pescadores o cofradías del ámbito territorial afectado por la explotación acuícola proyectada.

4.4. El presente concurso se resolverá mediante Resolución de la Viceconsejería de Pesca, a propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras. La citada resolución determinará el proyecto ganador, establecerá la puntuación obtenida por todos y cada uno de los solicitantes, y deberá ser notificada a todos los solicitantes.

4.5. La Resolución que resuelva el presente concurso tendrá carácter de acto trámite cualificado y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.6. El concurso podrá también declararse desierto si, a juicio de la Viceconsejería de Pesca, ninguna de las solicitudes cumple los requisitos establecidos en las presentes bases o la mejor oferta obtuviera menos de 40 puntos.

Quinta.- Régimen jurídico.

El presente concurso se regirá por lo establecido en estas bases, así como por lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, resultando de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, y en las demás disposiciones en vigor que sean de aplicación.

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