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BOC Nº 004. Viernes 5 de Enero de 2007 - 68

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

68 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de diciembre de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Directora, que resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2006.

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Resolución nº 06-35/3408, de fecha 12 de diciembre de 2006, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2006.

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2006 se establece mediante Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 68, de 6.4.06), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 68, de 6.4.06) se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2006.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 30 de septiembre de 2006, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el resuelvo octavo de la Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 68, de 6.4.06), a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 17 de noviembre de 2006, el cual sirve de base para la emisión de la presente Resolución.

Quinto.- Que con fecha 12 de diciembre la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo informa favorablemente la presente Resolución de concesión.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Directora del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el resuelvo octavo de la Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 68, de 6.4.06), por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2006.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto de la indicada Resolución, el importe fijado para la concesión de subvenciones para la "incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" es de trescientos veinticinco mil (325.000,00)euros, importe que resultó actualizado tras diversas modificaciones presupuestarias en la cuantía de veinticinco mil doscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (25.244,59 euros), por lo que el crédito total para el indicado programa durante el ejercicio 2006 asciende a la cantidad de trescientos cincuenta mil doscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (350.244,59 euros).

Tercero.- Que la presente subvención se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE ) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. L10/30, de 13.1.01), fijada en 100.000 euros durante el período de tres años anteriores.

Cuarto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, para la "incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.23.01.322I.470.00, Línea de Actuación 23400601, denominación "Desarrollo de la economía social", siendo el 70% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" del P.O. Plurirregional nº 2000ES051PO015 "Iniciativa empresarial y formación continua".

Asimismo, en el anexo II se especifican las incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo subvencionadas.

Segundo.- Tener por desistidas de su petición las solicitudes relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, en base a las causas que en el mismo se establecen.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV, en base a los fundamentos que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta Resolución de concesión a las entidades beneficiarias.

Quinto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención. Para acreditar tal obligación, anualmente y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, se deberá presentar ante el S.C.E. la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del libro de socios o participaciones.

- Informe de vida laboral de la empresa en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social o informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de régimen de autónomos, correspondiente a la anualidad a justificar.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.- Propone: el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2006."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2006.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 453-457

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