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BOC Nº 003. Jueves 4 de Enero de 2007 - 47

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

47 - ANUNCIO de 5 de diciembre de 2006, relativo a notificación de Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40945-05.

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Providencia de 5 de diciembre de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40945-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 4 de septiembre de 2006, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40945-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Miguel Ángel Leal Díaz, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 27 de abril de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 3 de abril de 2005, 11,10, por Agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo compuesto por la cabeza tractora matrícula B-5498-SZ y el semirremolque matrícula TF-00665-R, del que es titular: Aldilog, S.L. y D. Miguel Ángel Leal Díaz, respectivamente, por circular transportando un contenedor desde el muelle de Los Cristianos hasta Santa Cruz, realizando un transporte público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa de transportes, seguro del vehículo a nombre de Fernández y Orribo, S.L., B38620829, calle Benahore, 33, 38750-El Paso; al parecer lo ha adquirido. Titular vehículo: Aldilog, S.L. titular semirremolque: Miguel Ángel Leal Díaz. Según el conductor (Miguel Ángel Leal Díaz) el cargador es el mismo conductor.

Resultando: que el día 12 de diciembre de 2005 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-40945-O-2005.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Resultando: a la vista de las alegaciones y pruebas aportados por el interesado, fue requerido informe complementario al agente denunciante, aportando escrito de fecha 1 de marzo de 2006 en el que se ratifica en los hechos denunciados; igualmente fue remitido el citado informe al interesado, concediéndole un plazo de audiencia a efectos de que pudiera presentar las alegaciones y pruebas pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo cumplimentado por el mismo.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 27 de abril de 2006 que venía a sancionar a D. Miguel Ángel Leal Díaz con multa que ascendía a 4.601,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artículo artº. 143.1.l) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose dicha resolución en fecha 18 de mayo de 2006.

Resultando: que con fecha 20 de junio de 2006, D. Miguel Ángel Leal Díaz, interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que si es cierto que al hacer un favor a la empresa Aldilog, S.L., aprovechó para llevar una plancha de su propiedad, puesto que le quedaba de camino. Pero quiere especificar que no hacía ninguna actividad puesto que iba enganchada al chuto de dicha empresa, por lo que considera que no está infringiendo ningún motivo de sanción. Que entre la fecha en que la supuesta infracción fue cometida y la que se produce la notificación de la denuncia es superior a un año, operando la prescripción de la acción para sancionar, conforme al artículo 145 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; manifestando el artículo 6.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que el órgano competente deberá declarar la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador si de las actuaciones previas se concluye que la infracción ha prescrito. Resalta, en todo caso, la ausencia de toda actuación administrativa en la tramitación del expediente durante el referido período, por lo que, en ningún momento se ha producido la interrupción de la prescripción.

Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1, Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en fecha 18 de mayo de 2006, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 20 de junio de 2006, transcurriendo en exceso el plazo otorgado deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ángel Leal Díaz por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 27 de abril de 2006, que determinó la imposición de una sanción de cuatro mil seiscientos un (4.601,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2006.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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