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BOC Nº 002. Miércoles 3 de Enero de 2007 - 28

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

28 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de diciembre de 2006, que notifica Resolución de este Centro Directivo, por la que se dispone declarar la inadmisión del escrito ampliatorio de recurso de reposición y documental que se acompaña, presentado por D. José Manuel Santana González, en representación de la entidad mercantil Caserío Hoteles, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tales efectos en el correspondiente expediente, sin que haya sido recibida por la recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil Caserío Hoteles, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Caserío, la Resolución de 3 de noviembre de 2006 (libro nº 1, folio 1605, nº 811), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se dispone declarar la inadmisión del escrito ampliatorio de recurso de reposición y documental que se acompaña, presentado por D. José Manuel Santana González, en representación de la entidad mercantil Caserío Hoteles, S.L.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en los tablones de edictos correspondientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, por la que se dispone declarar la inadmisión del escrito ampliatorio de recurso de reposición y documental que se acompaña, presentado por D. José Manuel Santana González, en representación de la entidad mercantil Caserío Hoteles, S.L.

Visto el escrito que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Turismo, con fecha 17 de octubre de 2006, número de entrada 1153459, remitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística a esta Secretaría General Técnica mediante fax de fecha 30 de octubre de 2006, presentado por D. José Manuel Santana González, relativo a ampliatorio del recurso de reposición nº 102/06 que interpuso, en representación de la entidad mercantil Caserío Hoteles, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Caserío, sito en Avenida de Italia, 8, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, contra la Orden del Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias nº 171, de fecha 10 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador nº 1/06, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de septiembre de 2006, visto el recurso de reposición formulado contra la Orden departamental de 10 de junio del actual recaída en el expediente sancionador nº 1/06, se emite Propuesta de Resolución que es informada favorablemente por letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico mediante dictamen HAB. I. TUR. 90/06-C, de fecha 11 de octubre de 2006.

Segundo.- Conforme a la Propuesta de Resolución emitida, por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo nº 781, de fecha 19 de octubre de 2006, se estima el recurso de reposición nº 102/06 formulado por D. José Manuel Santana González, en representación de la entidad mercantil Caseríos Hoteles, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Caserío, y se anula la Orden del Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias nº 171, de fecha 10 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador nº 1/06, que determinó la imposición de tres sanciones de multas en cuantías de treinta mil cincuenta y un (30.051) euros, por el primer hecho infractor, mil quinientos tres (1.503) euros, por el segundo hecho infractor, y mil quinientos tres (1.503) euros, por el tercer hecho infractor, ordenando retrotraer el expediente al momento en que fue solicitado el período de prueba, y declarando la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Y ello, toda vez que, habiéndose solicitado por la entidad mercantil, durante la sustanciación del expediente sancionador, la práctica de prueba en el momento procedimental oportuno, la misma no se llevó a cabo sin que al efecto mediara por parte del instructor del expediente acuerdo motivado de rechazo de la práctica de la prueba solicitada por haberse podido considerar de improcedente e innecesaria. Defecto formal que anula el acto administrativo sancionador, habida cuenta que es una irregularidad determinante de indefensión material que quiebra el principio de contradicción y el derecho de defensa.

Tercero.- Con fecha 20 de octubre de 2006 se practica notificación, a la representación de la entidad mercantil recurrente, de la referida Resolución de la Secretaría General Técnica de 19 de octubre, sin que hasta la fecha de la presente resolución conste el correspondiente acuse de recibo.

Cuarto.- Tras resolverse el recurso promovido por la representación legal de la entidad mercantil Caserío Hoteles, S.L., la misma representación presenta escrito en el Registro General de la Consejería de Turismo el día 17 de octubre de 2006, que es remitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística a esta Secretaría General Técnica el día 30 de octubre de 2006, ampliatorio del recurso de reposición y documentación que se acompaña. En el escrito se solicita, como quiera que el recurso de reposición no ha sido resuelto y se ha obtenido documentación nueva consistente en escrito del Diputado del Común de 11 de septiembre de 2006 y Orden del Consejero de Turismo de 3 de octubre de 2006, la incorporación al expediente administrativo de la documentación de referencia.

El escrito del Diputado del Común que se aporta, es la respuesta a la queja formulada por la representación de la citada entidad mercantil, respecto de la actuación administrativa seguida principalmente ante el Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria en orden a la solicitud de apertura y calificación del establecimiento Hotel El Caserío. En el citado escrito se hace constar que no puede admitirse a trámite la queja realizada, toda vez que lo denunciado es una actuación presuntamente punible, por lo que se deberá acudir a la Fiscalía o interponer la denuncia que se estime conveniente. El segundo de los documentos aportados con el escrito ampliatorio de recurso de reposición, es la Orden del Consejero de Turismo de fecha 3 de octubre de 2006, por la que se resuelve dispensar, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros, al establecimiento Hotel El Caserío, del cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos exigidos respecto del ancho de escaleras, superficie de baños, y altura de suelo a techo de las habitaciones, aceptándose las condiciones existentes para la obtención de categoría de hotel de cuatro estrellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en la Orden departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), en relación con la Orden de fecha 6 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 158, de 18.8.03), por la que se mantiene en el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo la delegación de la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de este Departamento en materia de turismo y costas.

Segundo.- De la documentación obrante en el correspondiente expediente administrativo se comprueba que la tramitación del recurso de reposición nº 102/06, contra la Orden del Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias nº 171, de fecha 10 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador nº 1/06, se sustanció de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto de los recursos administrativos, en general, y de los recursos de reposición, en particular.

La entidad interesada, con posterioridad a la Propuesta de Resolución de fecha 25 de septiembre de 2006, dictaminado favorablemente por letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico, dictamen HAB.I.TUR 90/06-C, de fecha 11 de octubre de 2006, presenta escrito ampliatorio de recurso de reposición, acompañado de documental para su incorporación al expediente administrativo. La solicitud de incorporación de los documentos que se aportan, a tenor del artículo 79.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resulta extemporánea, al haberse formulado la misma una vez redactada la correspondiente Propuesta de Resolución. Extemporaneidad que lleva, necesariamente, a la inadmisibilidad de lo solicitado por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, toda vez que la petición se formula una vez emitida la Propuesta de Resolución.

En todo caso, y sin perjuicio de lo expuesto, la documental que ahora se aporta con el escrito ampliatorio de recurso de reposición, no hubiese sido tomada en consideración a la hora de resolver el recurso, toda vez que la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo nº 781, de fecha 19 de octubre de 2006, no resolvió sobre el fondo del recurso, sino que se limitó a estimar el recurso, anulando el acto administrativo sancionador y ordenando la retroacción del expediente al momento anterior a la comisión del defecto formal existente en la sustanciación del expediente sancionador que causó indefensión a la entidad recurrente, al haberse comprobado que no se practicó la prueba solicitada por la entidad sancionada y, en todo caso, no se adoptó acuerdo motivado para el rechazo de la misma por estimarla improcedente o innecesaria, vulnerándose con ello el derecho de defensa y el principio de contradicción, situando a la entidad sancionada en un plano de desigualdad frente a la Administración a la hora de articular la debida defensa en el expediente que se sustanció por la comisión de infracciones administrativas a la normativa turística.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la inadmisión del escrito ampliatorio de recurso de reposición y documental que se acompaña, presentado por D. José Manuel Santana González, en representación de la entidad mercantil Caserío Hoteles, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Caserío, sito en Avenida de Italia, 8, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, fundando el acuerdo de inadmisión en las razones aducidas en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante el Juzgado competente en función de la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

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